El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda que reafirma las competencias exclusivas de las municipalidades de determinar la zonificación y las alturas para proyectos inmobiliarios, incluyendo los de viviendas de interés social, en sus jurisdicciones.
La sentencia forma parte del proceso iniciado por la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Barranco en contra del Poder Ejecutivo, específicamente en contra del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).
Las municipalidades denunciaron que el MVCS afectaba atribuciones exclusivas de los gobiernos locales en materia de zonificación y el establecimiento de parámetros urbanísticos y edificatorios en sus jurisdicciones debido a la existencia de ciertos artículos del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación.
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El TC reconoció que el Poder Ejecutivo, a través del MVCS, tiene la potestad de trazar las políticas públicas nacionales y sectoriales en asuntos de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano, propiedad urbana y viviendas de interés social. Sin embargo, sostuvo que dicha situación no implica que se pueda invadir o afectar las competencias de las otras entidades de gobierno, siendo competencia exclusiva de las municipalidades la regulación de la zonificación y la altura máxima de las edificaciones en los distritos.
¿Cuáles son los cambios?
En ese sentido, el TC ha declarado nulos el literal b y el primer párrafo del literal c del artículo 2.2, y el artículo 10.4 del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación.
El literal b establecía que los proyectos inmobiliarios podían desarrollarse en cualquier zonificación residencial, mientras que el primer párrafo de literal c señalaba lo mismo pero en el caso de proyectos de viviendas de interés social; es decir, toda vivienda promovida por el Estado. Por su parte, el artículo 10.4 regulaba la altura de las construcciones.
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Sin embargo, ahora el TC ha determinado que el Ministerio de Vivienda no puede tomar las competencias exclusivas de la municipalidad en relación a la regulación de zonificación, edificación y la altura de proyectos urbanísticos.
Cabe resaltar que en el considerando 143 se indica que el pronunciamiento de la sentencia “no alcanza a los actos que se hubiesen llevado a cabo en el pasado aplicando las normas cuya nulidad se ha declarado recientemente. Esto es así porque una declaración de nulidad de actos jurídicos indeterminados podría afectar derechos legítimos de terceros”.
Análisis
Enrique Figueroa, socio líder del área de Litigios y Controversias del Estudio Miguel Mur & Abogados, explicó a El Comercio que está de acuerdo con que los efectos de la sentencia no afecten los actos administrativos dictados en beneficio de terceros bajo las normas recientemente declaradas nulas, debiendo conservar su validez y eficacia.
Añadió que “resulta alarmante que el considerando 144 pueda ser interpretado por las municipalidades y el MVCS como la posibilidad legal de que se revisen y se declaren nulos todos aquellos actos administrativos, licencias y proyectos vigentes”. Argumentó que no solo iría en contra del considerando 143 de la sentencia, sino que además atentaría contra la seguridad jurídica, buena fe, el debido procedimiento e implicaría un duro golpe al sector inmobiliario.
En ese sentido, considera oportuno que el MVCS solicite una aclaración de la sentencia en el considerando 144, precisando que no se puede declarar la nulidad de actos administrativos de aquellos proyectos que sí cumplían con las normas declaradas nulas, pero que se encontraban vigentes al momento de su aprobación.
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“Corresponde que todos los agentes del sector inmobiliario estén atentos a cualquier acción administrativa de los gobiernos locales o de terceros que busquen la nulidad de oficio de las licencias de edificación”, dijo.
Por otro lado, Aldo Facho, arquitecto y cofundador de la Red Latinoamericana de Urbanistas, señaló que se está defendiendo la autonomía de las municipalidades en materia de planificación. “El cambio fundamental es que el Ministerio de Vivienda podrá sugerir parámetros especiales, pero estos no serán de aplicación automática como viene sucediendo”, dijo.
Facho afirmó que el MVCS todavía podrá reglamentar ciertos parámetros para viviendas de interés social. “Esto va a generar conflictos con las municipalidades”, aseguró. Agregó que “la vivienda social no es un producto singular. El Estado tiene la obligación de garantizar el desarrollo de la vida digna. Por ende, lo que se debe reglamentar son acciones que refuercen la calidad de vida y sostenibilidad del entorno, no solo el dónde se puede desarrollar”.
Alcaldes a favor
Ante esta medida, la alcaldesa de San Isidro, Nancy Vizurraga, saludó el fallo indicando que cada comuna es responsable de otorgar calidad de vida a sus moradores.
“Saludo esta decisión del Tribunal Constitucional ya que, como habíamos sostenido, siempre consideramos que son las propias municipalidades, de acuerdo a sus características de territorio, las llamadas a determinar, a través de la planificación urbana, lo que mejor corresponde a sus distritos para otorgar calidad de vida a sus ciudadanos”, sostuvo la alcaldesa.
Por otro lado, Carlos Bruce, alcalde de Santiago de Surco, usó sus redes sociales para señalar que “terminó la controversia” y compartir el fallo del TC. El burgomaestre ya había indicado en enero de este año que su gestión iba a ser estricta “con que se respete los parámetros urbanísticos actuales y que los edificios no tengan la altura que les dé la gana tener”.
¡TERMINO LA CONTROVERSIA!
— Carlos Bruce - Techito (@Carlos_Bruce) June 20, 2023
El TC ha determinado “que la zonificación, el planeamiento urbano y la determinación de la altura máxima de las edificaciones son competencias municipales exclusivas, razón por la cual podrá desarrollarse los proyectos VIS respetando esos parámetros.” pic.twitter.com/GR5uMYHIWT