ArgentinaDon Fredy, hágase una, por Franco Giuffra
Consejos para el presidente del Congreso, para que no sea recordado únicamente por la revolucionaria ley del emolientero
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No hay plazo que no se cumpla y el suyo está a 60 días de distancia, don Fredy. No permita que su período sea recordado únicamente por la revolucionaria ley del emolientero o la muy trascendente declaración del Cielo de Quiñones. Para evitarlo, aquí le doy una mano con un proyecto cuyos considerandos puede “cortar y pegar” con la ayuda de su secretaria.
“Visto:
Que todos los días, a nivel nacional, las municipalidades distritales y provinciales persiguen y hostilizan a los negocios, quioscos y puestos de mercado de la República con la exigencia del denominado carnet de sanidad de sus empleados;
Que cada municipalidad que se respete tiene su propia ordenanza disponiendo, según le venga en gana, cómo, cuándo y quiénes deben portar el bendito carnet y, por supuesto, el costo del mismo, que ellas por pura casualidad también tramitan;
Que, bajo la amenaza de multas y cierres, algunas municipalidades establecen, por ejemplo, que los carnets de un distrito no sirven en otro; o que están obligados a portarlo quienes manipulan alimentos y también, según se les ocurra, los que atienden en farmacias, pasean perros pequeños, reparten periódicos o saludan con la mano izquierda;
Que toda esta vaina del carnet de sanidad es en realidad una ilegalidad tremenda, dado que la Ley General de Salud (Ley 26842) dice claramente: ‘Ninguna autoridad pública podrá exigir a las persona la certificación de su estado de salud, carnet sanitario, carnet de salud o documento similar, como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afines’;
Que, además de ilegal, esta exigencia es una verdadera cojudez porque un carnet que se renueva anualmente no puede ser garantía de la salud de una persona, dado que una infección u otra enfermedad contagiosa podría sobrevenir al día siguiente de obtenido el susodicho carnet;
Que todas las semanas se acumulan en las municipalidades las notificaciones sancionadoras por no contar con el ya citado carnet, así como las apelaciones de los administrados invocando la precedentemente comentada Ley General de Salud para desvirtuar las sanciones, junto con las muy oportunas resoluciones confirmatorias de las sanciones, emitidas por (¡oh, sorpresa!) las mismas municipalidades sancionadoras;
Que desde hace por lo menos diez años el Indecopi, sea a través de la comisión de acceso al mercado, la comisión de eliminación de barreras burocráticas o el tribunal de defensa de la competencia, se ha pronunciado reiterada e invariablemente señalando que la exigencia del carnet de sanidad es una ilegalidad monda y lironda;
Que, a pesar de ello, se constata que los alcaldes, secretarios generales y los líderes de las patrullas de persecución de negocios de todas las municipalidades del Perú no tienen tiempo de leer la Ley General de Salud o las resoluciones del Indecopi;
Y, considerando,
Que los señores ministros de Economía, Comercio Exterior, Trabajo y de la Producción están ocupados haciendo sus respectivos planes para destrabar obstáculos, incrementar la oferta exportable, eliminar la informalidad o diversificar la producción, de tal manera que dichas obligaciones superiores no les permiten ver lo que tienen delante de las narices.
Por tanto, dispongo,
Artículo único: ‘Está prohibido exigir el carnet de sanidad para chambear, carajo. Nadie puede hacerlo. Ni las municipalidades ni el papa Francisco. No jodan a la gente’.
Yo mismo soy,
Presidente del Congreso de la República Inclusiva del Perú”.








