(Foto: El Comercio)
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Fernando Alayo Orbegozo

El declaró infundada la demanda interpuesta por la ONG ALA Sin Componenda contra el Ministerio de Salud (), a fin de que el sector suspenda la implementación del protocolo de en todos los establecimientos de salud del país. De esta manera, dicha guía médica se mantendrá vigente.


A través de una sentencia en primera instancia, el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima desestimó el recurso de amparo presentado por dicha ONG en el año 2014, con la cual además buscaba que se "dejen sin efecto" las 11 causales médicas que actualmente son consideradas para evaluar la interrupción terapéutica del embarazo.

Esta organización –que se describe como una "institución no lucrativa de carácter jurídica, cristiana y católica"– también solicitaba judicialmente que el Minsa retorne a las "prácticas médicas responsables" para "salvar la vida del concebido y el de la mujer basado en la experiencia, capacidad y conciencia moral del médico peruano, que usa la ciencia para salvar y no para asesinar".

ALA Sin Componenda es la misma ONG que en el año 2009 consiguió que el Tribunal Constitucional (TC) suspenda la distribución gratuita de la píldora del día siguiente; esta decisión del TC fue anulada la semana pasada por el Poder Judicial.

–Sobre el protocolo–

El protocolo (o formalmente la "guía técnica") del aborto terapéutico, que está vigente desde el 2014, señala que la interrupción del embarazo solo procede cuando este es menor de 22 semanas y pone en riesgo la vida de la madre, o puede generar un mal grave y permanente en su salud.

De acuerdo al documento, si el médico tratante advierte esta situación, deberá informar a la paciente sobre el diagnóstico y pronóstico de su gestación, así como sobre la necesidad de realizar el aborto.

Esta intervención solo puede efectuarse bajo 11 causales médicas; entre ellas, el embarazo ectópico, la hiperémesis gravídica, la neoplasia maligna, la lesión neurológica o cualquier otra patología materna de muy alto riesgo. Para aprobar el procedimiento, el centro de salud deberá formar una junta médica (integrada por tres profesionales, uno de ellos ginecoobstetra), que evaluará el diagnóstico de la paciente. Este trámite no puede exceder los seis días.

Según la demanda presentada por la ONG ALA Sin Componenda, estas 11 condiciones médicas del protocolo fueron impuestas “arbitrariamente”, eran “anticonstitucionales” y excedían lo dispuesto en el artículo 119 del Código Penal, que despenaliza el aborto terapéutico.

–Argumentos del juzgado–

Para declarar infundada esta demanda, el juzgado constitucional –presidido por David Suárez Burgos– recurrió a fallos previos sobre el tema emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y el TC.

En esa línea, al definir como controversia del caso la posible vulneración del derecho a la vida del concebido con la aplicación del protocolo del aborto terapéutico, la sala determinó que “ningún derecho humano es absoluto, y estos pueden ser restringidos o desplazados en su ejercicio cuando entran en conflicto con otros derechos”. Así, precisó el Poder Judicial, en el caso del aborto entran en conflicto el derecho a la vida del concebido con los derechos a la vida y salud de la mujer gestante.

Tras hacer un análisis, el juzgado señaló que el grado de restricción del derecho a la vida del concebido es “medio”, ya que “resulta excesivo el sacrificio de la vida ya formada [gestante] para la protección de una vida en formación [embrión]”.

Asimismo, explicó que “es posible constatar que la continuación del embarazo constituye un riesgo a la integridad física de la mujer”, por lo que la aplicación del protocolo implica un grado “intenso” de optimización del derecho a la vida y la salud de la gestante.

“Queda claro que, con esta medida, se busca garantizar un tratamiento y procedimiento idóneo y necesario para garantizar la propia existencia física y en condiciones dignas de las madres gestantes”, concluyó el fallo.

Lea la sentencia

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