El Tribunal de Apelaciones de la Corte de Loreto, presidido por Carlos Del Piélago, dictó nueve meses de prisión preventiva para Lucas Pezo Amaringo, quien es investigado por el presunto delito de violación sexual en agravio de su hijastra, a quien llamaremos ‘Mila’, quien quedó embarazada producto de ese abuso. Posteriormente, y pese a conocer la situación de vulnerabilidad, el pasado 4 de agosto, una junta médica del Hospital Regional de Loreto le denegó, a la niña, el acceso al procedimiento de aborto terapéutico.
De esta manera, el Poder Judicial (PJ) revocó la comparecencia decretada en primera instancia contra el citado imputado, y se ordenó su inmediata captura.
Hace unos días, el juez Bernuel Espíritu Portocarrero, que, en primera instancia, rechazó el pedido de prisión preventiva contra Pezo Amaringo, sostuvo que la investigación sobre el caso, a cargo de la fiscal María Vegas Pérez, presentó graves deficiencias.
Añadió que los elementos presentados por la fiscalía no justifican de manera contundente la vinculación del imputado y el peritaje médico practicado a la menor, el pasado 3 de julio, no da cuenta de un acto vejatorio reciente sino antiguo, lo cual no vincula con certeza al padrastro con dicho hecho.
Señaló, además, que pese a los resultados de la pericia de medicina legal, el perito emitió un pronunciamiento sin sustento. El magistrado indicó que, a ello se suma la versión de la agraviada, quien en la carpeta indagatoria hace referencia de una violación anterior, producida por una persona distinta.
Minsa aprobó aborto terapéutico
Luego que una junta médica del Hospital Regional de Loreto le negara el acceso al procedimiento de aborto terapéutico. El pasado sábado, 12 de agosto, el Instituto Nacional Materno Perinatal informó que una junta de médicos especialistas aprobó la interrupción del embarazo de la pequeña ‘Mila’. De acuerdo con la información de la entidad, la menor tenía menos de 22 semanas de gestación.
“Conforme al procedimiento para la interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo menor de 22 semanas, según las guías de práctica clínica y de procedimientos del INMP, una junta médica conformada por médicos especialistas, tras la rigurosa evaluación de este caso llegó a la conclusión que para evitar en su salud física y mental un mal grave o permanente, aprobó la interrupción del embarazo”, se indicó en un comunicado difundido en redes sociales.
Como se recuerda, el 23 de junio, el Comité de Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) emitió un fallo histórico donde se determinó que el Perú violó los derechos a la salud y a la vida de Camila, otra niña embarazada por violación a quien se le negó la información y el acceso al aborto terapéutico.
El aborto terapéutico es legal en el Perú desde 1924 y desde el 2014 existe una guía técnica nacional para estandarizar el procedimiento en caso de embarazos de hasta 22 semanas. Sin embargo, en el caso de Mila, la junta médica del Hospital Regional de Loreto rechazó el pedido pese a que incluso reconocían que la niña presentaba estrés postraumático producto de la violación perpetrada por el padrastro, quien aún está libre.
Susana Chávez, directora de Promsex, organización que representa a la madre de Mila y que llevó el caso Camila a instancias internacionales, explica que el dictamen del comité de la ONU ordenaba al Estado peruano a despenalizar el aborto en casos de embarazo infantil, medida que permitiría un procedimiento automático sin revictimizar a niñas que, en la mayoría de los casos, ya enfrentan situaciones de violencia sexual.
Conferencia Episcopal se pronuncia
La Conferencia Episcopal Peruana (CEP) se pronunció sobre el caso “Mila”, la menor de 11 años que fue violada desde los 7 años en Loreto y a quien se le realizó un aborto terapéutico para interrumpir el embarazo producto de la violación de su padrastro.
A través de un comunicado, la CEP indicó que rechaza " este acto de injusticia y de vulneración del derecho a la vida del nasciturus, ante este hecho injusto e indolente. Puesto que la vida es sagrada. La vida es un derecho absoluto e inalienable porque es un don divino, que Dios nos pide salvaguardarla, como reza el quinto mandamiento del decálogo: “no matarás” (Ex 20, 13). Y está protegido por el art. 2 de nuestra Constitución y por art. I del Código Peruano de Niños y Adolescentes”.
También señala “la obligación de la sociedad y del Ministerio de Salud (Estado es cautelar, también, en este caso, la vida de la niña gestante y la niña/o por nacer, utilizando todos los recursos de la obstetricia moderna. La enseñanza constante de la Iglesia, ante estos casos, es siempre salvaguardar el derecho de la vida de ambos)”.