

Un informe del Área de Asesoría Laboral del Congreso de la República concluye que resulta improcedente la solicitud de pensión vitalicia requerida por la expresidenta Dina Boluarte (2022-2025) al no cumplir los requisitos que establece la Ley 26519, según reveló “Cuarto Poder”.
Según el documento presentado por el dominical, dicho beneficio es una forma de “reconocimiento” a quien ejerció el más alto cargo en el país de manera íntegra durante los cinco años que establece la Constitución.
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Según el artículo 1 de la Ley N°26519- que creó la pensión vitalicia para los expresidentes- el monto a recibir es el equivalente al salario de un parlamentario. Es decir, S/15,600.
Al respecto, el documento destaca que Boluarte no fue elegida por mandato popular, llegó a Palacio de Gobierno por sucesión constitucional y no concluyó su mandato al ser vacada por el Congreso por incapacidad moral permanente.
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“Última ratio es que la pensión sea una forma de reconocimiento de parte de quien representa a la Nación a quien ejerció de manera proba, por un periodo completo, el más alto cargo de servicios al país, y por ello, necesariamente tendría que otorgársele a un expresidente constitucional elegido por mandato popular que haya ejercido el cargo durante un periodo íntegro”, expresa.
“En dicho contexto, somos de la opinión que resulta improcedente la solicitud de pensión requerida por la señora Dina Ercilia Boluarte Zegarra en su condición de expresidenta de la República, por sucesión presidencial”, agrega.
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Al respecto, Martín Cabrera, experto en temas parlamentarios, señaló que la expectativa de Boluarte Zegarra era acceder a la pensión vitalicia luego de aprobarse el incremento de su sueldo mensual de S/15.600 a S/35.568 cuando ejercía el cargo.
“En la expectativa que, entiendo, tenía la señora Boluarte estaba presupuestado una pensión de S/35 mil y creo que ha sido un mal cálculo de todas maneras. Es la expectativa de la mayoría de políticos de nuestros tiempos de ingresar a la política y luego irse con una pensión”, acotó.
El caso
En noviembre pasado la exmandataria había enviado un oficio al presidente encargado del Congreso, Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular), para acceder a la pensión vitalicia por los dos años y 10 meses que estuvo en el poder, además de otros beneficios.
Entre los beneficios estaba que se le otorgara un vehículo oficial de por vida, que estaría a su disposición sin restricciones, además de personal de seguridad permanente.
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También solicitaba un trabajador a su disposición, que sería contratado bajo la modalidad CAS, con un sueldo de S/3.700 mensuales, la cual ella misma podría escoger y que estaría dedicado a su servicio directo y que considere parte de su “apoyo”.
Ahí no acababan los beneficios. La exmandataria también buscaba recibir, mes a mes, 150 galones de gasolina que en dinero equivale entre S/2.200 y S/2.500.
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Además, Dina Boluarte presentó una demanda de amparo ante el Poder Judicial a través de la cual busca anular la moción de vacancia por permanente incapacidad moral que el Congreso aprobó en octubre pasado.
El objetivo de la demanda de Boluarte es que se anule su destitución y ser repuesta en el cargo del Ejecutivo. La Primera Sala en lo Constitucional de Lima programó la audiencia única para el 12 de marzo de 2026 a las 9 a.m.
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La exmandataria argumenta que el Congreso vulneró sus derechos fundamentales durante el proceso de vacancia, que se tramitó, admitió y aprobó en menos de 24 horas.
Boluarte Zegarra sostiene que se violó su derecho al debido proceso y a la defensa, ya que fue citada cerca de la medianoche y se le otorgó menos de una hora para ejercer su defensa ante el Pleno.
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El Congreso destituyó a Dina Boluarte en la madrugada del 10 de octubre de 2025, con 122 votos a favor, superando ampliamente los 87 votos requeridos, y sellando así el fin de su mandato.
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