

El Jurado Nacional de Elecciones inició el proceso de auditoría a la Solución Tecnológica del Voto Digital (STVD) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a fin de verificar su posible aplicación en las elecciones generales del 12 de abril del 2026.
Alberto Kuroiwa, director nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE, recibió de Roberto Montenegro, gerente de Informática y Tecnología Electoral de la ONPE, la STVD para el proceso de fiscalización respectivo.
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El CD entregado contiene documentación técnica que describe la solución tecnológica del voto digital, arquitectura las pruebas realizadas al control de calidad, las pruebas de ciberseguridad, algunos componentes técnicos y especificaciones técnicas.
Montenegro explicó que el voto electrónico es un término general e incluye el voto electrónico presencial, donde se usan máquinas de votación en un recinto; y el no presencial, donde la población puede votar desde su casa usando Internet.
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“El voto digital es un tipo de voto electrónico no presencial”, señaló en conferencia de prensa, donde detalló que la empresa que obtuvo la buena pro para la auditoría es CGTS Corp, con sede en Estados Unidos, y con la cual se firmará el contrato respectivo.
Por su parte, Kuroiwa informó que a partir de este jueves 16 de octubre iniciará la auditoría por espacio de dos meses, hasta el próximo 16 de diciembre.
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“Luego de ello, el 18 de diciembre estaremos evacuando el informe correspondiente para, posteriormente, el 19 de diciembre remitir a la ONPE el informe correspondiente”, detalló el funcionario del JNE.
“Dependiendo de los resultados de la auditoría, en caso de haber algunas observaciones o hallazgos, se tendría que levantarlos para que pueda aplicarse. En caso no los haya, podría aplicarse el voto digital. Todo depende del informe de auditoría”, añadió.

¿Quiénes podrán usar el voto digital?
Como se recuerda, la Ley N° 32270 definió que el voto digital es de aplicación obligatoria para los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú (PNP) que, por razones de servicio, sean desplazados y el día de los comicios se encuentren en un lugar distinto al domicilio registrado en su Documento Nacional de Identidad (DNI).
Según la nueva norma, además de los ya mencionados votantes, también tendrán la oportunidad de sufragar de forma virtual los siguientes ciudadanos:
- Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, que no se encuentren desplazados fuera de su domicilio registrado en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
- Los peruanos que se encuentren fuera del territorio nacional.
- El personal asistencial y administrativo de los establecimientos de salud públicos y privados, incluyendo hospitales policiales y militares.
- El personal del Instituto Nacional Penitenciario.
- El personal del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
- El personal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y de la ONPE.
- Los ciudadanos con discapacidad inscritos en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad y/o aquellos que figuran como tal en el padrón electoral; y
- Los ciudadanos cuya dirección domiciliaria, registrada ante el Reniec, corresponda al distrito del Cercado de Lima.
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