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Martín Vizcarra seguirá enfrentando su segunda acusación por caso de presuntas coimas: rechazan su pedido para declarar prescrito el delito de colusión
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El expresidente Martín Vizcarra no consiguió librarse de su segunda acusación penal por el caso de las presuntas coimas que habría recibido a cambio de obras durante su gestión como gobernador de Moquegua (2011-2014). Al menos por ahora, ya que su defensa se apresta a sustentar nuevos recursos con ese mismo objetivo.
El juez Víctor Alcocer, de la Corte Superior Nacional, rechazó este lunes el pedido de la defensa de Martín Vizcarra para declarar prescrita la acusación por colusión simple que hace la fiscalía.
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El magistrado concluyó que el ilícito sigue dentro de los plazos requeridos, ya que estos se duplican cuando se busca evitar que “graves delitos de corrupción que afectan el patrimonio estatal y la estabilidad de las instituciones del Estado queden impunes”.
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La imputación contra Martín Vizcarra por este delito se relaciona con los supuestos pagos de S/ 2.3 millones que le habrían hecho las constructoras Obrainsa e ICCGSA para adjudicarse, en el 2013, las obras Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua. Por entonces, el futuro jefe de Estado era gobernador de esa región.
Se trata de la segunda acusación por ese caso hecha por el fiscal Germán Juárez, del equipo especial Lava Jato, contra Martín Vizcarra. Aquí se requiere una pena de 10 años contra el exmandatario por el delito de colusión simple.
La primera acusación se vincula a los mismos hechos, pero es por delito de cohecho pasivo. Esta se refiere directamente a los actos de pago y recepción de estos presuntos sobornos (supuestamente realizados entre el 2013 y 2016) y está desde octubre del 2024 en etapa de juicio oral, en la que el expresidente se enfrenta un pedido de 15 años de prisión.
En cambio, el proceso por colusión simple se encuentra en la etapa de control de acusación, la fase previa a un eventual segundo juzgamiento del exmandatario. Este segundo requerimiento se centra en los presuntos pactos ilícitos hechos con los directivos de las constructoras, en noviembre del 2013, para favorecerlos a cambio de la posterior entrega de esos sobornos.
No ha prescrito
La semana pasada, El Comercio informó que las dos acusaciones se tramitan por separado. La primera, la de cohecho pasivo, se presentó en diciembre del 2022 y durante su trámite de control de acusación, un juzgado y una fiscalía superior determinaron que el expresidente también debía ser acusado por colusión simple. Así, el segundo requerimiento se presentó en abril del 2024. Sin embargo, en lugar de acumularlos para que sean resueltos en un solo juicio y las penas requeridas se puedan sumar, el Poder Judicial dispuso tramitarlos por separado.
Es por ello que la segunda acusación está actualmente en etapa de control. Durante este, en una audiencia realizada el pasado 7 de julio, el abogado de Martín Vizcarra, Erwin Siccha, sustentó un recurso para pedir que el requerimiento sea archivado porque, a su criterio, el delito de colusión simple ya había prescrito.
La pena máxima de este delito es de seis años. Por ello, de acuerdo con la defensa, este habría prescrito en noviembre del 2019 o, contando el plazo “extraordinario”, del 2023. Por su parte, el Ministerio Público sostuvo que la prescripción recién podría haber aplicado a fines de este año y que, con lo ya avanzado dentro del proceso, el plazo se extiende incluso más.

Frente a esta controversia, en su resolución leída este lunes 14 de julio, el juez le dio la razón a la fiscalía. En contradicción con lo sostenido por la defensa, el magistrado consideró que en el delito de colusión simple se debe aplicar la norma que permite duplicar el plazo de prescripción. Es decir, si el plazo regular es de seis años (la pena máxima que le corresponde al delito), en este caso se debe aumentar a 12 años.
Para esto, el juez citó criterios establecidos por la Corte Suprema para determinar que la colusión simple, delito por el que es acusado Martín Vizcarra, “requiere de condiciones especiales para defraudar la confianza estatal, al afectarse el normal desarrollo de la administración pública y comprometer el patrimonio público". Por ello, añadió, sí corresponde duplicarle el plazo regular de prescripción “por tratarse un delito cometido por funcionario público contra el patrimonio del Estado”.
“La pena máxima del delito de colusión es seis años, por lo que si el primer hecho (Lomas de Ilo) se produjo el 4 y 5 de noviembre del 2013 y el segundo hecho (Hospital de Moquegua) el 28 y 29 de noviembre 2013, el plazo de prescripción opera en noviembre del 2025″. A esto sumó que, desde entonces, la fiscalía comenzó a procesar el delito, lo que hace que “los plazos de prescripción que se hubieran ganado recomiencen” y “se extiendan más allá del año 2025″.
“La acción penal para ambos hechos (Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua) se encuentra vigente dada la fecha de comisión (...) En la colusión simple, los plazos de prescripción de la acción penal se duplican, ratificándose la política estatal de evitar que graves delitos de corrupción que afectan el patrimonio estatal y la estabilidad de las instituciones del Estado queden impune".
Sus procesos siguen en marcha
Con esos argumentos, el juez declaró infundado el recurso de la defensa de Martín Vizcarra y dispuso seguir adelante con el control de la acusación. Conocida la decisión, el abogado del expresidente anunció que apelará. Sin embargo, eso no detendrá el avance del proceso judicial.

La próxima audiencia será este miércoles 16 de julio por la tarde. Ese día, la defensa de Martín Vizcarra sustentará otro recurso que busca el archivo de la acusación, aunque ya no apelando a una prescripción. Ese día, el abogado sustentará una excepción de improcedencia de acción.
Se trata de un recurso con el que se alega que los hechos atribuidos en una acusación fiscal no constituyen o no configuran el supuesto delito por el que se acusa. De ello se desprende que se buscará argumentar que la actuación atribuida a Martín Vizcarra por parte de la fiscalía no puede ser considera como colusión.
En una comunicación previa con este Diario, el abogado de Martín Vizcarra adelantó que también sustentará un tercer recurso para pedir el archivo de la acusación al advertir que estos mismos hechos ya son parte de un juicio actualmente en desarrollo y que aún no se resuelve.
Según dijo, el expresidente no debería enfrentar dos acusaciones paralelas por los mismos hechos, al margen de que el delito que le imputan en cada uno sea distinto: “¿Cómo puede ser posible que un ciudadano, cualquiera que sea, esté siendo procesado dos veces por los mismos hechos? Más allá de la calificación que le quieran dar, que es colusión, que es cohecho, los hechos son los mismos”, manifestó.

En tanto, la acusación por cohecho contra Martín Vizcarra sigue siendo objeto de un juicio oral en el Cuarto Juzgado Colegiado de la Corte Superior Nacional, que también realizó este lunes una audiencia. Ese proceso está actualmente en fase de evaluación de pruebas documentales. A la fecha, recién se van analizando nueve de estas.
El juicio de Martín Vizcarra ha avanzado desde octubre del 2024 a ritmo de una audiencia por semana. Sin embargo, en la sesión de este lunes, el juzgado indicó que la próxima semana habrá dos sesiones: el lunes 21 de julio de 9 a.m. a 1 p.m. y el viernes 25 de 8 a.m. a 9 a.m. Será las últimas audiencias de este mes.
En agosto, el juicio continuará con tres audiencias en las dos primeras semanas: el jueves 7 de 8:30 a 11 a.m., el martes 12 de 9 a 11 a .m. y el jueves 14 de 9 a.m. a 11 a.m. Este tribunal es el mismo que -como adelantó este lunes El Comercio- dictará sentencia a fines de este mes en el juicio del Metro de Lima, cuyas audiencias venían desarrollándose los jueves.
Esto abre la posibilidad de que haya audiencias semanales más frecuentes a partir del espacio que se abrirá los jueves en la agenda del juzgado. Sin embargo, no se tiene la certeza de si ese ritmo se mantendrá o volverá a ser de una sola por semana. En junio, la fiscalía pidió que haya más audiencias semanales en el caso del expresidente, pero el pedido fue desestimado, por el tribunal, alegando que no tenían más espacio en la semana.











