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ONPE modifica el reglamento del financiamiento de partidos con nuevos candados: ¿Quiénes ya no podrán ser contratados para las capacitaciones?
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ONPE modifica el reglamento del financiamiento de partidos con nuevos candados: ¿Quiénes ya no podrán ser contratados para las capacitaciones?

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La realizó modificaciones al Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.

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A través de la Resolución Jefatural N°000137-2025-JN/ONPE, firmada por Piero Corvetto y publicada este martes 26 de agosto en el diario oficial “El Peruano”, el ente electoral dio a conocer los cambios que realizó en los artículos 2, 4, 5, 9, 11, 13, 15, 24, 35, 36, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 65, 66, 67, 81, 83, 90, 107 y 108.

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Héctor Villalobos

En el artículo 9, la ONPE establece un nuevo candado para la contratación de personal con el dinero del financiamiento público directo (FPD). Se trata de sumas de dinero que reciben los partidos políticos con representación en el Congreso y se usan para los gastos ordinarios y la capacitación y formación de los militantes.

Desde ahora, según el nuevo reglamento, las agrupaciones están impedidas de contratar con fondos del financiamiento público los servicios de aquellos directivos, representantes, afiliados y no afiliados que tengan sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delitos relacionados con el financiamiento de organizaciones políticas y falsa declaración en procedimiento administrativo en agravio de la ONPE.

Inicialmente, solo estaba prohibido utilizar los fondos del FPD para contratar personal permanente para funcionamiento ordinario, así como servicios diversos con personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavados de activos, terrorismo o crimen organizado, restricción que se extiende hasta la aplicación de la rehabilitación establecida en el artículo 69 del Código Penal.

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Con la modificación, los partidos políticos estarían impedidos de contratar, por ejemplo, los servicios de y , cuando culmine su mandato, si son condenados por el caso de financiamiento ilegal de Perú Libre.

Ellos son investigados por el presunto financiamiento ilegal del partido del lápiz en el contexto de la campaña del 2021, que llevó al poder a Pedro Castillo y a la propia Boluarte, como presidente y vicepresidenta de la República.

Vladimir Cerrón, Pedro Castillo y Dina Boluarte (Foto: Facebook Pedro Castillo)
Vladimir Cerrón, Pedro Castillo y Dina Boluarte (Foto: Facebook Pedro Castillo)
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Cabe recordar que Perú Libre es la agrupación que más observaciones registra por el presunto uso indebido del dinero del financiamiento público directo, entre ellas destinar montos para la elaboración de periódicos que resaltan la figura de su prófugo líder y pagar a sus propios militantes, dirigentes y simpatizantes por capacitaciones. Algunos de ellos están implicados en investigaciones fiscales junto con Cerrón.

Hasta septiembre del 2023, el partido pagaba a Vladimir Cerrón un salario de S/ 12 mil soles en efectivo. Este gasto fue cuestionado por la ONPE debido a que la transacción no había sido bancarizada.

PL alegó que las cuentas de Cerrón se encontraban embargadas y tenía “limitaciones” para abrir una cuenta de ahorros. El partido también usó esta situación como pretexto para no haberle depositado la CTS a su líder.

Cambios en el artículo 9 del reglamento:

ANTESAHORA
Artículo 9.- Prohibición sobre el uso del fondo De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política del Perú y el artículo 29 de la LOP, los fondos del FPD no deben ser utilizados con fines de lucro, ni con fines distintos a los establecidos en las citadas normas y, el presente Reglamento.
De proceder con dicho actuar indebido, se constituye infracción muy grave, de acuerdo al numeral 7 del literal c) artículo 36 de la LOP.
Se encuentra prohibido utilizar los fondos del FPD para contratar personal permanente para funcionamiento ordinario, así como servicios diversos con personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavados de activos, terrorismo o crimen organizado, restricción que se extiende hasta la aplicación de la rehabilitación establecido en el artículo 69 del Código Penal.
Para las actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de estas, las organizaciones políticas se encuentran impedidas de contratar la adquisición de bienes o prestación de servicios con aquellos directivos que tengan poder de decisión respecto al uso del FPD, conforme a la LOP y el presente Reglamento. Asimismo, el impedimento comprende también a las personas jurídicas vinculadas a ellos.
Las organizaciones políticas no pueden cancelar, los servicios contratados o bienes adquiridos, con los fondos del FPD sin que previamente se haya emitido la conformidad del servicio o, la recepción del bien, según corresponda. Caso contrario se presumirá que estos fondos públicos habrían sido utilizados para fines diferentes a los señalados en la Ley


Artículo 9.- Prohibición sobre el uso del fondo De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política del Perú y el artículo 29 de la LOP, los fondos del FPD no deben ser utilizados con fines de lucro, ni con fines distintos a los establecidos en las citadas normas y, el presente Reglamento. De proceder con dicho actuar indebido, se constituye infracción muy grave, de acuerdo al numeral 7 del literal c) artículo 36 de la LOP.
Se encuentra prohibido utilizar los fondos del FPD para contratar personal permanente para funcionamiento ordinario, así como servicios diversos con personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavados de activos, terrorismo o crimen organizado, restricción que se extiende hasta la aplicación de la rehabilitación establecido en el artículo 69 del Código Penal.
Asimismo, este impedimento alcanza para la contratación de aquellos directivos, representantes, afiliados y no afiliados que tengan sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 359-A, 359-B, 359-C y 411 del Código Penal. Este último en agravio de la ONPE. * (VER NOTA)
Para las actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de estas, las organizaciones políticas se encuentran impedidas de contratar la adquisición de bienes o prestación de servicios con aquellos directivos que tengan poder de decisión respecto al uso del FPD, conforme a la LOP y el presente Reglamento. Asimismo, el impedimento comprende también a las personas jurídicas vinculadas a ellos, en calidad de socio, accionista y/o representante legal.
Las organizaciones políticas no pueden cancelar, los servicios contratados o bienes adquiridos, con los fondos del FPD sin que previamente se haya emitido la conformidad del servicio o, la recepción del bien, según corresponda. Caso contrario se presumirá que estos fondos públicos habrían sido utilizados para fines diferentes a los señalados en la Ley

Otros cambios

La ONPE estableció, además, que la distribución de los fondos del FPD se realizará a razón de la totalidad del fondo anual que corresponde a cada organización política que haya alcanzado representación en el Congreso. La rendición de cuentas, a partir de ahora, también se realizará una vez al año.

Anteriormente, el abono se depositaba de manera semestral (en dos armadas) a los partidos. La rendición de cuentas también debía realizarse cada seis meses.

El organismo electoral publicará el cronograma de depósito de cada organización política correspondiente a cada ejercicio anual.

La ONPE precisó que, en ningún caso, la cuenta bancaria donde se recibe el dinero del FPD puede ser utilizada para recibir aportes privados, de campaña u otros, bajo responsabilidad del tesorero y el representante legal de la organización política.

El ente electoral llevará a cabo desde ahora visitas mensuales programadas e inopinadas de control que permitan verificar la adecuada utilización de los recursos provenientes del FPD. El reglamento antes solo establecía visitas inopinadas a las agrupaciones.

La ONPE también realizó modificaciones en artículos que tienen que ver con la franja electoral, tanto de las elecciones primarias, generales, municipales y regionales.

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Puntos de vista

El exdirector de Registro de Organizaciones Políticas y socio de la Consultora Aklla, Fernando Rodríguez Patrón, opinó que el cambio en el artículo 9 “es mejor y más estricto”.

No obstante, subrayó que para que “sea eficiente, se requiere que la ONPE cuente con las herramientas necesarias para poder llevar a cabo esta fiscalización.

“Se trata de un mejor artículo que incorpora las normas del código penal que están vinculadas con los temas del financiamiento de partidos, pero se requiere que su aplicación sea efectiva. Se requiere dotar a la ONPE con el personal y los recursos necesarios para hacerlo”, aseveró.

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En tanto, el especialista en temas electorales José Naupari expresó sus reparos por las modificaciones al considerar que “habría que evaluar si es que no estamos ante un exceso del ejercicio de potestad reglamentaria de la ONPE”.

“Si bien la ONPE tiene capacidad de reglamentar, el destino de las fuentes del financiamiento público está fijado por una norma con rango de ley”, aseveró.

Agregó que este es un reglamento que dice a quiénes no se puede contratar con estos recursos del FPD. Bajo su lectura, habría que evaluar si supera o no los estándares de control de legalidad, pues estamos ante una resolución que está por debajo de la ley.

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Explicó que lo que se está haciendo es “colocar a todos los que están impedidos de hacer aportes de financiamiento a recibir aportes del financiamiento prohibido”.

“El razonamiento de la ONPE es que si una persona no puede aportar a un partido político tampoco puede recibir. A mi juicio, es una analogía que no corresponde porque estás limitando derechos. Son prohibiciones de fondo que tienen que estar en la ley y no en el reglamento”, expresó.

Con respecto al cambio en la distribución del financiamiento público opinó que sí se ajusta a la ley. “La norma dice que los fondos se asignan de manera anual. Va acorde de lo que está a nivel legal”, puntualizó.

Revisa aquí el reglamento modificado:

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