El 'gato del pajonal' puede vivir en diversos hábitats como bosques abiertos, matorrales, regiones desérticas y frías, llanuras, pantanos, entre otros. (Foto: cortesía de SERFOR)
El 'gato del pajonal' puede vivir en diversos hábitats como bosques abiertos, matorrales, regiones desérticas y frías, llanuras, pantanos, entre otros. (Foto: cortesía de SERFOR)

Gracias a una denuncia realizada a través de la plataforma , que permite realizar denuncias relacionadas a infracciones y delitos en materia forestal y de fauna silvestre, se reportó que un “gato salvaje” ingresó a un departamento en el distrito de San Isidro.

“De acuerdo con la información brindada por los vecinos, el felino permanecía cautivo en una casa en San Isidro, de la cual se escapó para rondar por la zona”, declaró el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor).

Los especialistas de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre (ATFFS) Lima del SERFOR lo rescataron y, tras una exhaustiva evaluación, determinaron que el gato es un un ejemplar macho del ‘gato del pajonal’, y que tiene aproximadamente 1 año y medio.

(Foto: cortesía de SERFOR)
(Foto: cortesía de SERFOR)

Gato andino

El gato de pajonal o gato del desierto es un felino pequeño que vive a lo largo de la Cordillera de los Andes y en la vertiente del Pacífico, desde Tumbes hasta Tacna; en una variedad de hábitats que incluyen ceja de selva, páramo, pajonal de puna, humedales altoandinos, bosques secos, colinas costeras y algunos humedales costeros.

“Al haber estado en contacto con gatos domésticos, el gato rescatado podría haberse contagiado con ectoparásitos y alguna enfermedad viral”, indicó SERFOR sobre el estado de salud del felino. Este fue trasladado a un centro de cría autorizado para recibir la atención oportuna y cuidados veterinarios.

Cuidemos la fauna silvestre

(Foto: cortesía de SERFOR)
(Foto: cortesía de SERFOR)

SERFOR recuerda que la fauna silvestre forma parte de nuestro patrimonio natural y se encuentra protegida por el Estado Peruano. Según la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, constituye una infracción muy grave el comercio, transporte y tenencia de fauna silvestre, sin contar con los documentos que amparen su procedencia legal. Este hecho se sanciona con multas que fluctúan entre los 10 y 5000 UIT, según los criterios de gradualidad.

Además, estas actividades ilegales constituyen un delito contra los recursos naturales; y pueden ser reprimidas con pena privativa de libertad entre tres y cinco años.

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