Alrededor de S/3,5 millones es la deuda que tenía una empresa del sector ‘retail’ con la Sunat. Esto debido a un saldo pendiente de pagar de Impuesto a la Renta (IR) del ejercicio 2019.
Desde el 15 de marzo, esta compañía dejó de percibir ingresos debido al estado de emergencia. Recién en la tercera fase, el Gobierno autorizó la reanudación de sus operaciones. El golpe ha sido muy duro. Y si a ese período de inactividad se le sumaba la obligación de cumplir el pago de la renta del año pasado, la empresa hubiera estado en una crisis financiera que la habría obligado a cerrar.
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Para casos como el de esta firma de ‘retail’ –que opta por el anonimato–, la administración tributaria ha creado un régimen de fraccionamiento y aplazamiento (RAF). Así, se busca dar facilidades tributarias a todas aquellas personas naturales o jurídicas que tienen deudas pendientes de pago con el Tesoro Público o Essalud. Para estas operaciones, se aplica una tasa de interés mensual del 0,4%.
Marysol León, socia líder del área tributaria de Quantum Consultores, consideró, precisamente, que lo importante del RAF es que su tasa de interés es muy baja, ya que “equivale al 40% de la tasa de interés moratorio”, a diferencia “del fraccionamiento ordinario, donde la tasa de interés es de 0,8%”.
En tanto, Carlos Octavio Rojas, profesional de la Gerencia de Estrategias de la Sunat, indicó que este régimen permite que el contribuyente aplace su deuda en seis meses y que, una vez terminado ese período, se fraccione hasta en 36 cuotas.
Para gozar de este beneficio, Rojas precisó que el contribuyente debe cumplir ciertos requisitos. El primero es tener un RUC.
En el caso de las empresas, sus ingresos netos de marzo y abril del 2020 deben ser menores a los de similares meses del año pasado.
También deben haber presentado sus declaraciones mensuales de IGV e IR de los períodos tributarios de marzo y abril del 2020, y las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento.
El contribuyente, además, no debe tener un saldo mayor a S/215 en su cuenta de detracciones.
El plazo para presentar la solicitud es hasta el 30 de setiembre.
DEUDAS
De acuerdo con información de la administración tributaria, se pueden acoger a este régimen todas aquellas deudas que sean exigibles y pendientes de pago en cualquier estado: en cobranza, reclamada, apelada, en una demanda contencioso-administrativa o en un proceso de amparo.
En cuanto a los tributos que aplican a este régimen, están el IGV, el IR, los pagos a cuenta del IR de tercera categoría de enero, febrero y marzo del 2020.
Se han considerado los saldos de fraccionamientos anteriores, las contribuciones a Essalud, las deudas por multas y las liquidaciones de cobranzas de tributos aduaneros, vinculados a resoluciones de determinación y multas.
El abogado de una empresa textil indicó a El Comercio que su representado tenía un recurso en trámite de apelación en el Tribunal Fiscal desde hace cuatro años. Si perdían el caso, deberían haber pagado una suma elevada, que incluiría la tasa de interés del régimen ordinario. Ante la incertidumbre de no saber cómo se resolvería el caso, la empresa optó por aplicar al RAF, ya que ofrece una tasa de interés mensual “muy baja”.
A la fecha, según cifras de la Sunat, se han presentado cerca de 10.000 solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento por un monto de S/855 millones.
PASO A PASO
Para presentar la solicitud de acogimiento al régimen de aplazamiento y fraccionamiento, Marysol León se deben seguir los siguientes pasos:
a. Ingresar a “Sunat - Operaciones en Línea” con el código de usuario y clave SOL, y ubicar la opción “Solicito Fraccionamiento RAF”.
b. Obtener las deudas personalizadas a través del pedido de deuda.
c. Ubicar el formulario virtual 1704.
d. Verificar la información cargada en el citado formulario virtual.
e. Identificar y confirmar la deuda tributaria por la que se presenta la solicitud de acogimiento, indicando lo siguiente:
- El tipo de documento (orden de pago, liquidación de cobranza, resolución de determinación o de multa, resolución aprobatoria del aplazamiento y fraccionamiento o de su pérdida, declaración jurada), el número del documento, y el periodo correspondiente al tributo o la fecha en que se cometió o detectó la infracción.
- El número del documento.
- El periodo correspondiente al tributo o la fecha en que se cometió o detectó la infracción.
- El monto del tributo, de la multa o del saldo del aplazamiento o fraccionamiento, así como del interés, de la actualización y los intereses capitalizados, y el monto total de la deuda tributaria a la fecha de la consulta.
- Seleccionar la modalidad de acogimiento (aplazamiento, fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento).
- Si se escoge únicamente al fraccionamiento, se debe indicar el número de cuotas. Si se acoge al aplazamiento y fraccionamiento, se debe indicar el número de meses del aplazamiento y el número de cuotas del fraccionamiento.
f. Si se desea incorporar deudas tributarias que no figuren como deuda personalizada, se las debe incluir en la pestaña “otras deudas” del formulario virtual 1704 e identificar la deuda o las deudas consignando los datos previstos en el punto 5, en lo que corresponda, y seguir las instrucciones del sistema.
g. De estar de acuerdo con la información que figure en el formulario virtual Nº 1704, se debe seguir las instrucciones que indique el sistema.
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