Realizan modificaciones al Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. (Foto: GEC)
Realizan modificaciones al Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. (Foto: GEC)
/ LINO CHIPANA OBREGÓN
Redacción EC

El Gobierno emitió el , publicado en Normas Legales del diario El Peruano, que modifica artículos del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, que están referidos a las características técnicas contenidas en la autorización y en la licencia de operación.

Según la norma, se han identificado oportunidades de mejora en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, probado por el , respecto de la solicitud de modificación de ubicación de estudios de las estaciones de radiodifusión, así como en el procedimiento de renovación de la autorización de radiodifusión.

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Y además con el objeto de permitir a los administrados que prestaban el servicio de radiodifusión, que regularicen aquellas obligaciones económicas necesarias para renovar sus autorizaciones; dichas medidas, benefician a la población en general, pues permitirán la continuidad en la prestación de dichos servicios para la satisfacción de las necesidades de información y educación de sus usuarios”, se refirió en el decreto.

En ese sentido, .

El artículo 61 del reglamento establece que la disminución de potencia asignada y la modificación de ubicación de los estudios de la estación radiodifusora únicamente deberán ser comunicadas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Para eso deberá detallar las características técnicas del transmisor y el sistema irradiante, así como la nueva dirección y coordenadas, respectivamente, no requiriendo de aprobación expresa.

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De acuerdo al artículo 68 del reglamento, la solicitud de renovación puede presentarse desde los seis meses previos a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización hasta el mismo día de su vencimiento.

Luego corresponde realizar nuevamente una inspección técnica a efectos de verificar el cumplimiento del proyecto y la operatividad de la estación, así como el de las disposiciones relativas a la transición analógico-digital por parte de los titulares del servicio de radiodifusión por televisión, según las condiciones establecidas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú y a partir de la vigencia de la ley que lo prevea.

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Artículo 61: Modificación de características técnicas contenidas en la autorización y en la licencia de operación

  • 61.1 Los titulares del servicio de radiodifusión podrán solicitar la modificación de las características técnicas aprobadas en la respectiva autorización, salvo la referida a la localidad a servir.
  • 61.2 Dichas modificaciones deben ser previamente aprobadas por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, sujetándose al silencio administrativo negativo establecido en el artículo 21 de la Ley, de acuerdo con los requisitos, procedimiento y plazo consignados en el artículo 62.
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  • 61.3 Las solicitudes de disminución de potencia asignada y de modificación de ubicación de los estudios de la estación radiodifusora, se encuentran aprobadas desde su presentación ante el Ministerio. En el caso de la solicitud de modificación de ubicación de los estudios de la estación radiodifusora, se debe consignar la nueva dirección y coordenadas geográficas, salvo que estas ya se encuentren consignadas en un acta de fiscalización.
  • 61.4 Lo señalado en el presente artículo no exime de la obligación de obtener la aprobación correspondiente para las modificaciones que se requieran con relación a los enlaces auxiliares a la radiodifusión.

Artículo 70: Verificación

  • 70.1 Presentada la solicitud, conforme lo dispuesto en los artículos 68, 68-A y 71, se dispone la realización de una inspección técnica a efectos de verificar el cumplimiento del proyecto de comunicación y la operatividad de la estación conforme a las condiciones esenciales autorizadas.
  • 70.2 La referida inspección técnica debe realizarse dentro del plazo de tres meses, computado a partir de la fecha de presentación de la solicitud de renovación.
  • 70.3 No corresponde realizar la inspección técnica señalada en el párrafo anterior cuando el informe al que hace referencia el primer párrafo del artículo 68-A del Reglamento, señale que el titular cumplió con las condiciones para el otorgamiento de la renovación conforme lo establecido en los numerales 3), 4) y 5) del artículo 69 del Reglamento.

Artículo 71: Requisitos y procedimiento

La solicitud de renovación de autorización deberá acompañarse de la siguiente información y/o documentación.

  • Pago por derecho de trámite.
  • Declaración jurada, según anexo, de no haberse modificado la composición accionaria o la relación de asociados, para el caso de sociedades anónimas o asociaciones.
  • En caso de modificación en la constitución o de los accionistas, socios, asociados, titular, representante legal, apoderado y directores, respectivamente se debe remitir, según sea el caso.

La norma lleva la rúbrica del presidente de la República, Pedro Castillo Terrones y el ministro de Transportes y Comunicaciones, Juan Silva Villegas.

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