Los grupos multinacionales a los que se les prorrogó la fecha de presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte País Por País, correspondiente a los ejercicios 2017, 2018 y 2019, tienen plazo hasta el 29 de enero del próximo año para cumplir con esta obligación, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
MIRA: ¿Dividir compañías para proteger la libre competencia?: el caso de Facebook, por Mario Zuñiga
Esta declaración contiene información tributaria consolidada, relacionada con la distribución global de los ingresos, impuestos pagados, capital, ganancias acumuladas, activos y actividades de los negocios que integra la compañía en los países en los que opera.
El reporte posibilita a las administraciones tributarias de distintos países a evaluar los riesgos de elusión y evasión tributaria internacional.
MIRA: Banco Azteca: “Vamos a aumentar las colocaciones de créditos de manera más agresiva” | ENTREVISTA
Están obligados a presentar dicha declaración los contribuyentes domiciliados en el Perú y que integran un grupo multinacional, siempre que sus ingresos consolidados sean mayores o iguales a S/2.700 millones, y cuando concurran alguna de las condiciones siguientes:
- La matriz no domiciliada en Perú no esté obligada a presentar la declaración en su jurisdicción de domicilio o residencia
- A la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración, la referida jurisdicción cuente con un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina (CCA), vigente con el Perú, que autorice el intercambio de información tributaria, pero no tenga en vigor un acuerdo entre autoridades competentes (AAC) para el intercambio del Reporte País por País
- Existiendo un tratado internacional o decisión de la CCA y un AAC vigentes con la mencionada jurisdicción, se produzca un incumplimiento sistemático del intercambio de información tributaria que haya sido comunicado por la SUNAT al contribuyente domiciliado en el país.
La obligación de presentar la declaración “Reporte País por País” ha sido regulada en línea con el estándar internacional planteado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en el numeral 13 del Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés), con la finalidad de compartir dicha información entre Estados y tener un control de los ingresos de las empresas multinacionales a nivel mundial.
MIRA: ¿Realidad o falsa expectativa? La historia detrás de la empresa que ofrece US$11 mil mlls. para concretar la transferencia de Doe Run
En noviembre último, Perú aprobó la evaluación del estándar de confidencialidad y seguridad de la información requerido por la OCDE para el intercambio automático de información. Habiéndose publicado a inicios de diciembre en el portal institucional de Sunat la aprobación del indicado estándar, el plazo para presentar la declaración prorrogada vence el último día hábil del mes siguiente, es decir, el viernes 29 de enero del 2021.
A la fecha ya son 58 las jurisdicciones que tienen activadas las relaciones para el intercambio automático de información del Reporte País por País, con las cuales a futuro -por el ejercicio 2019 en adelante- se iniciarán intercambios de forma recíproca.
SUSCRÍBETE AQUÍ A NUESTRO NEWSLETTER
Contenido sugerido
Contenido GEC