Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Redacción EC

La , mediante Resolución N.°03034-2023, aprobó las normas complementarias y el procedimiento operativo para que los empleadores del sector privado puedan acogerse al Régimen de Reprogramación de Aportes Previsionales del Sistema Privado de Pensiones para entidades del sector privado (REPRO AFP-Privado), y regularizar sus adeudos por aportes previsionales devengados hasta el 31 de diciembre de 2022, en beneficio de los afiliados del SPP.

Dicha medida se da en cumplimiento de la Ley N.°31690, que crea el REPRO AFP-Privado, y del Decreto Supremo N.°145-2023-EF, que aprueba su reglamento,

De acuerdo con la norma publicada hoy en el Diario Oficial, los empleadores pueden acogerse al REPRO AFP-Privado hasta el 31 de diciembre de 2023, por medio de convenios suscritos con cada AFP.

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Al acogerse a este régimen, la deuda será actualizada por rentabilidad, en reemplazo de intereses moratorios, propiciando así el recupero de los aportes no pagados oportunamente por los empleadores y su correspondiente acreditación en las cuentas de los afiliados.

Además, los empleadores podrán realizar el pago adelantado de cuotas, descontándose los intereses no devengados hasta el mes de su cancelación.

Por otro lado, la norma precisa el orden de prelación en función de la condición previsional de cada trabajador, dando prioridad a los aportes que viabilicen la cobertura del seguro previsional y la percepción de los beneficios pensionarios. De esta manera, el acogimiento a este régimen permite la reactivación de la cobertura del seguro de aquellos casos postergados.

Por último, es importante anotar que las AFP deben brindar información y asesoría relacionadas a este régimen, estando facultadas para informar a los empleadores sobre el uso del portal de AFPnet, lo cual incluye entregar información sobre la deuda previsional, el proceso de determinación de deuda y acogimiento a este régimen, entre otros aspectos.

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