La obligación que tenían los empleadores de entregar certificados de rentas y retenciones a los trabajadores de quinta categoría antes de cada 1 de marzo y al término de la relación laboral ha sido eliminado del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, a través del decreto supremo 33-2017/EF publicado el 28 de febrero de este año, informó Sunat.Follow @EconomiaECpe !function(d,s,id){var js,fjs=d.getElementsByTagName(s)[0],p=/^http:/.test(d.location)?'http':'https';if(!d.getElementById(id)){js=d.createElement(s);js.id=id;js.src=p+'://platform.twitter.com/widgets.js';fjs.parentNode.insertBefore(js,fjs);}}(document, 'script', 'twitter-wjs');
La norma ahora establece que para estos trabajadores, si percibieron remuneraciones de más de un empleador en un mismo ejercicio, “el nuevo empleador considerará las remuneraciones y retenciones acreditadas de acuerdo a lo que señale la Sunat mediante resolución de superintendencia”.
Así, mientras no entre en vigencia esta resolución, las remuneraciones y retenciones que hubiesen estado a cargo del anterior empleador, tendrán que ser acreditadas por el nuevo trabajador con una declaración jurada.
De este modo, desde el 1 de marzo, quienes contraten nuevos empleados de quinta categoría deberán pedirles a los ingresantes esta declaración jurada para calcular, retener y pagar el impuesto a la renta, siempre que otro empleador los haya remunerado y aplicado retenciones.