El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicó ayer los lineamientos para la prevención del COVID-19 en los viajes provinciales, regionales y nacionales, tanto en el transporte aéreo como terrestre.
Las resoluciones, publicadas en la edición extraordinaria de normas legales del diario “El Peruano”, precisan que dichos lineamientos cuentan con la opinión favorable del Ministerio de Salud.
TRANSPORTE AÉREO
Para los vuelos nacionales, la fecha de reanudación de actividades es el 15 de julio. Se permitirán los viajes a escala nacional, con excepción de las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash.
Los pasajeros deberán firmar una declaración jurada de salud en la que declaren que no presentan signos ni síntomas respiratorios compatibles con COVID-19, y que no han estado expuestos a personas con la enfermedad o síntomas en los últimos 14 días.
Los menores de 14 años y adultos mayores de 65 deben firmar una declaración jurada adicional. Dar información falsa será sujeto a medidas legales pertinentes. Quienes presenten síntomas antes de que se cierren las puertas del avión, serán retirados de la aeronave.
Al entrar al terminal aéreo se tomará la temperatura con termómetro infrarrojo. Es obligatorio el uso de mascarilla y protector facial. Además, se desinfectarán las suelas de su calzado y manos.
En los aeropuertos solo estará permitido el acceso de los pasajeros con tarjeta de embarque o reserva. Solo podrá ingresar un acompañante cuando el pasajero requiera asistencia o tenga necesidades particulares, como ser persona con discapacidad o menores de edad.
El ingreso será con tres horas de anticipación al aeropuerto Jorge Chávez, y dos horas en el resto de aeropuertos del Perú. El embarque de pasajeros se realizará con un distanciamiento social no menor de un metro. Los buses de traslado de pasajeros no podrán superar el aforo del 50% de capacidad.
Los lineamientos también precisan que a los trabajadores de operadores de aeródromos, exploradores aéreos y servicios especializados aeroportuarios que se reincorporen a sus puestos de trabajo, con alto y muy alto riesgo de exposición, deben aplicarles pruebas serológicas o moleculares para COVID-19, las mismas que estarán a cargo del empleador.
Las empresas deben aplicar protocolos de limpieza y desinfección de las aeronaves antes y después de los viajes.
Transporte terrestre
Tal como los viajes aéreos, solo podrán abordar los buses quienes firmen una declaración jurada en la que aseguren no estar infectados. Tampoco se permitirán los viajes a Áncash, Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín y Madre de Dios. El uso de mascarillas y protectores faciales es obligatorio.
Se podrá usar el 100% de los asientos de los buses, siempre que se implemente una cortina de polietileno u otro material análogo para el aislamiento. De lo contrario, solo se usarán los sitios contiguos a la ventana. No está permitido viajar de pie en estos vehículos.
Las empresas están obligadas a limpiar y desinfectar las unidades vehiculares, antes y después de la jornada. Asimismo, a controlar la temperatura a los usuarios antes de emprender el viaje.
El conductor debe utilizar mascarilla en buen estado de conservación y limpieza. También será su responsabilidad verificar el cumplimiento del aforo (solo usuarios sentados, no permitiendo que se transporten de pie).
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