Al mismo estilo de lo que pasó entre las selecciones de fútbol de Senegal y Marruecos en la Copa Africana de Naciones, en nuestro país se ha querido alterar el resultado electoral con una decisión judicial. Ante la inminencia de que el árbitro [el JNE] tocara el pitazo final y declarara un ganador, la agrupación Juntos por el Perú (JP) pretendió ganar en mesa. ¿Y cómo intentó hacerlo? Pues recurriendo al Poder Judicial para que se revirtiera el resultado de la cancha electoral. Veamos de qué se trata.
La estrategia era clara y consistía en abrir dos frentes: impugnar ante el JNE los votos del extranjero y, al mismo tiempo, recurrir al Poder Judicial para que a través de una demanda de amparo se excluyera del cómputo general los votos realizados en el exterior. En el primer frente, el JNE rechazó el pedido de JP. El segundo sigue abierto y lo estará por algún tiempo, como una sombra sobre el resultado electoral del JNE.
¿De qué se trata esa demanda de amparo? La demanda ha sido presentada por un integrante de JP y esencialmente pide lo siguiente: 1) la nulidad de una resolución de la ONPE que regula el procedimiento para la votación en el extranjero; 2) la nulidad de toda la votación realizada en el extranjero; 3) la exclusión de los votos del extranjero; y 4) que el juez ordene al JNE que proclame los resultados solo tomando en cuenta los votos emitidos en el territorio nacional.
¿Cuál es el sustento para tales pedidos? Se afirma que la resolución de la ONPE cambió las reglas de juego al eliminar la digitalización de los votos emitidos en el extranjero, y que el traslado de las actas electorales se haya realizado en “valijas diplomáticas”. Ello, según el demandante, afectó la cadena de custodia de los votos. También pidió al juez constitucional que, como consecuencia de lo antes referido, se tutelen o protejan sus derechos a la participación política, motivación y seguridad jurídica.
¿Para qué sirve el amparo? Este proceso solo se activa cuando un acto lesiona o amenaza un derecho constitucional, cualquier libertad o derecho fundamental, con excepción de la libertad individual, que es protegida por el hábeas corpus. En este caso, ¿se ha usado correctamente el amparo? Pienso que no. El demandante no acredita lesión o amenaza alguna a sus derechos fundamentales; por el contrario, quiere usar el sistema de justicia para impedir que otros peruanos expresen su voluntad electoral, mientras que él sí pudo ejercer su derecho al voto. Además, lo realmente increíble es pretender que un juez constitucional viole, no uno, sino hasta tres artículos de nuestra Constitución (2.17, 31 y 187) que garantizan el derecho al sufragio de todos los peruanos, incluidos los no residentes.
El proceso de amparo no puede ser usado para violar derechos colectivos, como es el caso de los peruanos que viven en el extranjero. En realidad, es al revés, el amparo debería servir para proteger su derecho al voto.
Y eso no es todo: en la demanda se pone en tela de juicio la cadena de custodia de las actas electorales porque fueron trasladadas vía valija diplomática. Quien demandó no puede desconocer la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Este tratado internacional, del cual el Perú es parte, establece que la valija diplomática es inviolable y no puede ser abierta ni retenida. Las actas no solo fueron transportadas bajo esta protección internacional, sino que estuvieron acompañadas por personal consular. Por tanto, el argumento de la ruptura de la cadena de custodia de las actas no tiene ningún sustento.
La justicia constitucional no debe ser usada para excluir el derecho al sufragio de nuestros compatriotas que viven en el extranjero.
*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.