Hace dos días, la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ordenó la reincorporación de Zoraida Ávalos a sus funciones como fiscal suprema al declarar fundada, en parte, la demanda de amparo que ella había presentado contra la inhabilitación por cinco años que le impuso el Congreso el año pasado. De acuerdo con ese colegiado, el Parlamento “no ha motivado debidamente la infracción constitucional atribuida a la demandante, conforme a los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional, dado que incurre en motivación insuficiente/incongruente”. Curiosamente, a juicio de más de un especialista, lo resuelto por la referida sala entra más bien en conflicto con algo ya dispuesto por el Tribunal Constitucional a propósito de aquellas atribuciones del Legislativo que no pueden ser intervenidas por el Poder Judicial. Pero eso seguramente será motivo de una nueva demanda competencial, cuyo resultado no conoceremos en meses y, mientras tanto, es evidente que lo dispuesto por la Corte Superior debe ser acatado.
Unos días antes, por otra parte, la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuso también la reposición de María Caruajulca como procuradora general del Estado, al revocar la resolución que declaró improcedente la medida cautelar interpuesta por ella contra la resolución suprema en la que, en octubre del 2022, se dio por concluida su designación en ese cargo. La causal señalada en esa resolución para la remoción de Caruajulca fue “pérdida de confianza”, pero ahora todo quedará en suspenso hasta que emita un pronunciamiento definitivo en el proceso principal. Mientras tanto, aquí también corresponde obedecer el mandato de la justicia.
Dicho esto, sin embargo, conviene revisar cómo fue originalmente el desempeño de cada una de las dos funcionarias repuestas con respecto de los signos de corrupción que mostraba Pedro Castillo mientras era presidente. En el caso de Zoraida Ávalos, todos recordamos que, durante el tiempo que ejercía como fiscal de la Nación, decidió no abrir investigación contra el mandatario… Algo que, felizmente, su sucesor, Pablo Sánchez, corrigió. La interpretación que él dio al precepto constitucional que Ávalos había invocado para justificar su omisión fue que un mandatario podía ser investigado, pero no acusado mientras estaba en el poder.
A su turno, Caruajulca, que fue designada procuradora del Estado por el propio Pedro Castillo, se hizo famosa por guardar silencio y no hacerle pregunta alguna al mencionado exgobernante durante el interrogatorio fiscal al que fue sometido en junio del 2022 por el Caso Puente Tarata. Existen, por cierto, otros cuestionamientos con respecto de su desenvolvimiento en la función que le tocaba, pero este es el más llamativo. De cualquier forma, un informe de la Contraloría General de la República que advirtió que había sido designada en el puesto a pesar de no haber presentado una declaración jurada sobre la no existencia de procesos judiciales en su contra determinó que fuera removida.
A la luz de esas consideraciones, es obvio que los retornos que aquí comentamos son preocupantes. Tanto Ávalos como Caruajulca fueron contemplativas o, si se quiere, complacientes por omisión con el presidente que, cuando ellas ya no estaban en posición de apañarlo, terminó dando un golpe de Estado para cubrir sus fechorías. De haber permanecido en los cargos que ocupaban, es legítimo temer que Castillo habría podido seguir haciendo de las suyas.
Lo cierto es que ahora estas dos cuestionadas funcionarias vuelven a ocupar una posición medular en lo que a combatir el crimen y la corrupción se refiere, por lo que habrá que tenerlas en atenta observación hasta que el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional se pronuncien de manera definitiva sobre los problemas que les conciernen.