Lavado de activos
Lavado de activos

1. Para la fiscalía, una transgresión. Para los jueces, interpretación
Un pronunciamiento del subsistema de lavado de activos de la fiscalía alertó sobre el contenido de , emitida –hace algunas semanas– por la Segunda Sala Penal Transitoria.

Literalmente, los fiscales aseguraron que la resolución de la instancia de la Corte Suprema “contraviene” su normativa vigente y su autonomía al establecer que para que exista un caso se debe acreditar el delito fuente. “Totalmente falso. No estamos diciendo que tiene que probarse, sino que en la imputación debe decir de qué delito proviene el lavado. [...] Otra cosa es que no se quiere trabajar”, dijo a El Comercio el juez César Hinostroza, titular de la sala suprema en cuestión. “Hemos interpretado”, agrega.

2. Las cuatro exigencias para abrir un proceso por lavado
Los jueces han establecido que respecto del delito fuente el fiscal tiene que identificar estos elementos para abrir un proceso por lavado: describir el hecho ilícito específico (autor, partícipes, tiempo y espacio donde ocurrió); que el agente conozca o presuma que se trata de fondos ilícitos; que tenga capacidad para generar ganancias ilegales; y que sea grave.

“Corresponde a una teoría legal que ha limitado el alcance de la justicia contra el lavado de activos al extremo. Cuando la fiscalía intente perseguir a los corredores de fondos, estos van a decir que están fuera del rango de los sancionables”, afirma el ex procurador César Azabache.

El ex fiscal supremo Avelino Guillén señala también que será “muy difícil” probar lo exigido porque el lavador de activos no quiere conocer de dónde salió el dinero ilícito. “Lo que hace al final es lavar”.

3. La importancia y el peligro del archivo
La casación, según el penalista Carlos Caro, no pone en riesgo “ningún caso emblemático”. Para Guillén, la importancia de esta resolución es que en el Perú existen escasas sentencias por lavado de activos y con este nuevo precedente “será improbable” alguna más.

La casación descarta, además, el delito de fraude en la administración de personas jurídicas como fuente del lavado de activos por no tener una pena grave.

Este hecho preocupa a la procuraduría contra el lavado de activos, debido a que tienen en curso varios procesos con ese delito. Fuentes de este Diario indican que se han presentado pedidos de improcedencia de acción –que buscan el archivo– a raíz de la casación, pero en casos menores.

4. Es la decisión vinculante, pero de una sala
La casación establece un precedente vinculante. Es decir, es de cumplimiento obligatorio. Sin embargo, algunos magistrados pueden apartarse invocando su independencia y las razones de su decisión.

Este Diario pudo conocer que el juez Richard Concepción Carhuancho –el mismo que lleva los casos de Ollanta Humala y Alejandro Toledo– emitió una resolución en el proceso por lavado de activos contra Pedro Pérez Miranda, ‘Peter Ferrari’, en la que se aparta de la casación por no compartir su criterio.

Pérez presentó una tutela de derechos para que precisen la imputación de la fiscalía antilavado, que le atribuye como delito fuente la minería ilegal.

5. En contra o a favor, urge un acuerdo
Tanto Azabache como Guillén coinciden en que hay una diferencia entre las salas penales supremas para abordar este delito. Caro, por el contrario, dice que la sentencia recoge la línea jurisprudencial de la Corte Suprema. No obstante, coinciden en que urge un acuerdo plenario que establezca cuál será la teoría dominante para estos casos en adelante.