Karem Barboza Quiroz

La ex fiscal de la Nación, , a través de su defensa, solicitó al Poder Judicial (PJ) anular el proceso disciplinario inmediato que le sigue la () que produjo su suspensión en el cargo.

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Como se recuerda, la JNJ inició el procedimiento contra Benavides por presuntas faltas graves a la Ley de Carrera Fiscal, cometidas al presuntamente liderar una organización criminal al interior del Ministerio Público (MP) luego de ser sindicada por su exasesor .

Para dicha institución, existía evidencia suficiente de una conducta notoriamente irregular, o evidencia de la comisión de una falta disciplinaria muy grave.

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A través de un recurso de amparo, sustentado por su abogado Juan Peña, se adujo que con dicha decisión se vulneró el derecho a un juez imparcial y no se respetó el procedimiento establecido por ley.

La demanda constitucional se oralizó este martes ante el juez constitucional Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán, a pocas horas de que el Congreso de la República analice la continuidad de los integrantes de la JNJ para quienes se ha solicitado su inhabilitación por diez años.

¿Qué sostiene el amparo?

Según el petitorio de la defensa de Patricia Benavides, el Poder Judicial debe declarar la “inaplicación” de la Resolución 194-2023 del 28 de noviembre del 2023 que dispone el inicio del procedimiento disciplinario inmediato de la JNJ.

También cuestiona la Resolución 1302-2023 del 29 de noviembre del 2023 que la cita a una audiencia para el 6 de diciembre del 2023 que concluyó con su suspensión. Además, requiere que se anule todos los actos posteriores.

Paso a señalar cuáles son los argumentos de nuestra demanda de amparo respecto a los daños irreparables que se han venido ocasionando con la doctora Benavides que; uno, inicia la investigación (proceso) disciplinario y dos, con la que cita a la doctora. Y además, como pretensión, que se declare a futuro nulo todo lo actuado en este procedimiento administrativo por no haber respetado derechos fundamentales de cualquier investigado y no solo de la doctora Patricia Benavides”


Juan Peña, abogado de Patricia Benavides


El abogado señaló que lo que correspondía es que la Junta Nacional de Justicia, vía una denuncia constitucional, remita todo lo actuado al Congreso de la República puesto que los hechos estaban referidos a presuntos delitos cometidos en su condición de alta funcionaria.

Agregó que correspondía que el Congreso realice el levantamiento del antejuicio puesto que se le había implicado en una presunta organización criminal como fiscal de la Nación y fiscal suprema titular.

El procedimiento preestablecido por ley sería el de comunicarle al Congreso y no iniciar un proceso disciplinario. La Junta Nacional de Justicia no investiga delitos ni infracciones constitucionales; aún así, por una parcialización hacia la doctora Benavides, se inició este proceso sancionador”, dijo el abogado.

Además, cuestionó que se haya iniciado un procedimiento disciplinario inmediato, lo que, prosiguió, se evidencia una conducta notoriamente irregular .

Sin embargo, indicó que los elementos presentados por Jaime Villanueva -exasesor de Benavides- como las conversaciones de de WhatsApp, fueron analizados por un perito que concluyó que éstos no tenían validez criminalísitca.

Por ello, alegó, los chats de Villanueva no podían ser prueba en el proceso disciplinario, y, por tanto, lo que correspondía no era un proceso disciplinario inmediato, sino una investigación preliminar como es el caso del fiscal supremo Pablo Sánchez, y los fiscales Rafael Vela y José Domingo Pérez.

Chats de Jaime Villanueva que mencionan a Patricia Chirinos (Foto: PNP).
Chats de Jaime Villanueva que mencionan a Patricia Chirinos (Foto: PNP).

Alegó que se vulneró el derecho a un órgano imparcial tras remarcar que los integrantes del pleno de la JNJ tenían procesos ante Benavides Vargas o mantenían demandas constitucionales contra ella.

Aseguró que si bien lo que correspondía era inhibirse del caso y comunicar al pleno de la JNJ para apartarse, participaron en el inicio del proceso disciplinario inmediato y en la suspensión.

Además, acotó Peña, los hechos que actualmente se procesan como presunta falta disciplinaria ante la JNJ, “devienen de presuntas conductas ilícitas”. Por tanto el argumento de la JNJ para tomar competencia en el procesamiento disciplinario sería insuficiente.

Este procedimiento deviene en un daño irreparable porque uno, se vulnera el derecho a un procedimiento establecido por ley, lo cual ha devenido como todos lo sabemos en una suspensión. Pero lo que esta defensa señaló con el amparo es que el inicio de este proceso administrativo inmediato venía a causar un perjuicio ya que las suposiciones para iniciar un procedimiento inmediato no se cumplían según la propia Junta con lo cual vulnera el derecho al debido proceso de cualquier investigado”, refirió el abogado.

Peña también advirtió que, hasta el momento, la JNJ no ha resuelto la apelación de Benavides sobre su suspensión, cuya audiencia se realizó el 11 de enero y pese a que la norma indica que son diez días de plazo para emitir una decisión, ya pasaron 39 días.


“Se está investigando faltas graves establecidas en la Ley de Carrera Fiscal, no se está investigando delitos”

Piero Rojas, procurador de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), sostuvo a su turno, que el recurso de amparo debía ser declarado improcedente o infundado.

A su vez, consideró que debía prosperar una excepción contra la demanda de Patricia Benavides y su defensa legal, debido a que no habían agotado la vía previa; esto es el proceso disciplinario inmediato aún sigue su curso.

El procurador señaló que la JNJ tiene facultad y función constitucional (artículo 154 inciso 3 de la Constitución) para destituir a jueces y fiscales supremos, por lo que para ello debe llevar adelante un procedimiento disciplinario que, en el caso de Benavides Vargas a la fecha, se viene desarrollando.

Explicó que el pleno de la JNJ, dentro de sus facultades constitucionales puede acordar de oficio iniciar una indagación previa, investigación preliminar y la tercera, que es el caso, iniciar un procedimiento disciplinario. Luego, pueden concluir con la destitución, la remisión de los actuados al Ministerio Público o Poder Judicial o la absolución.

Respecto al derecho a ser procesado por el órgano competente, Rojas Silva discrepó de los argumentos presentados por la defensa de Benavides, pues consideró que no se estaba analizando adecuadamente la norma ya que una vez concluido el procedimiento disciplinario inmediato recién se determinará si existen indicios de delito, más allá de que puedan haberse cometido faltas disciplinaria.

“En el presente caso, señor magistrado; primero, se está investigando deberes establecidos en la Ley de Carrera Judicial y segundo, faltas graves establecidos en la Ley de Carrera Fiscal, no se está investigando delitos, eso claramente corresponde a otras autoridades.”

Piero Rojas, Procurador de la JNJ

Piero Rojas,

En ese contexto, adujo, una vez que la Junta Nacional de Justicia, desarrollando el procedimiento disciplinario contra Benavides, encontrase la presunción de eventuales delitos lo comunicará al Parlamento.

“Señor magistrado, estamos en una etapa inicial del procedimiento disciplinario y una vez concluido este procedimiento disciplinario, la Junta Nacional de Justicia evaluará si existiese presunción de delitos y eventualmente comunicará al Congreso de la República”, anotó.

Los fiscales supremos Juan Carlos Villena y Pablo Sánchez informaron a la JNJ sobre presuntas inconductas de Patricia Benavides

En otro momento, el procurador de la JNJ remarcó que, otro aspecto que sustenta que se encuentran frente a un procedimiento administrativo por presuntas faltas disciplinarias y no delitos, es el documento que recibieron de parte de los entonces, integrantes de la Junta de Fiscales Supremos, Juan Carlos Villena y Pablo Sánchez.

En ese documento se da cuenta de presuntas incondutas de parte de la entonces fiscal de la Nación, Patricia Benavides.

La Junta Nacional de Justicia tuvo conocimiento oficial, mediante documento remitido por los fiscales supremos Pablo Sánchez y Juan Carlos Villena , sobre hechos de presuntas conductas disfuncionales realizadas por la entonces fiscal de la Nación Patricia Benavides Vargas en el marco de investigaciones fiscales llevadas a cabo ante la Eficcop”, anotó.

Por ello, indicó, luego de que la JNJ revisó dicha documentación, consideró que Benavides Vargas habría incumplido deberes funcionales contenidos en la Ley de Carrera Fiscal.

Juan Carlos Villena y Pablo Sánchez, los fiscales supremos titulares habilitados.
Juan Carlos Villena y Pablo Sánchez, los fiscales supremos titulares habilitados.

Ello, dijo, quedó reflejado en los argumentos de la resolución que abre proceso disciplinario inmediato por presuntas faltas muy graves como interferir en órganos del Estado o agentes, establecer relaciones de carácter extra-procesal que afecten su objetivid en la función fiscal e incurrir en actos que, sin ser delitos, comprometan su cargo.

El procurador también rechazó la existencia de un conflicto de interés de parte de los integrantes de la JNJ frente a Benavides Vargas, y por el contrario, adujo que se habría creado “maliciosamente” escenarios para que se pueda alegar dicho argumento y la JNJ no lleve adelante los procesos disciplinarios.

Siendo así, solicitó que la demanda sea rechazada en todos sus extramos, atendiendo a que la JNJ viene cumpliendo con sus atribuciones constitucionales.

Todos los procesos penales tienen naturaleza distinta, es decir un mismo acto puede ser sancionado penalmente, como un mismo acto puede ser sacionado administrativamente”, anotó Rojas Silva.

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Finalmente, el procurador recordó que el Tribunal Constitucional (TC) ya estableció en diferentes sentencias los alcances y los límites en los que se ejerce control constitucional, indicando que el juez constitucional se limita a verificar que los actos administrativos cuenten con el proceso adecuado, pero no analizan el fondo del proceso. Por tanto, manifestó, no actúa como instancia revisora de los hechos.

“La justicia constitucional solo debe verificar, en ese caso, si la decisión de abrir el inicio del procedimiento disciplinario inmediato cumple con la motivación de verificar lo que finalmente ha decidido”, concluyó.


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