La solicitud realizada por el expresidente Alberto Fujimori- sentenciado en el 2009 a 25 años de prisión por las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta- para acceder a una pensión vitalicia de S/15.600 representa una “papa caliente” para la Mesa Directiva del Congreso, liderada por el apepista Alejandro Soto. Y por esta razón, trasladaría la responsabilidad de definir esta situación a otra instancia.
De acuerdo con fuentes cercanas a la Mesa Directiva, Soto dejará la decisión en manos de la Oficialía Mayor, porque, a su consideración, el pedido de Fujimori “no es un tema político, sino estrictamente jurídico y administrativo”.
Las mismas fuentes señalaron que es probable que la Oficialía Mayor, a cargo de Giovanni Forno Flórez, se tome su tiempo para emitir un pronunciamiento.
El primer vicepresidente del Parlamento, Arturo Alegría (Fuerza Popular), dijo a este Diario que la decisión sobre el pedido del exmandatario- quien recuperó su libertad en diciembre último, luego de que el Tribunal Constitucional restituyera el indulto humanitario que recibió en el 2017- “no es de la Mesa Directiva”.
“Aquí, la mesa no tiene poder de decisión, esto se acoge básicamente a toda la parte administrativa, imagino que habrá informes de todas las áreas correspondientes”, manifestó.
Alegría refirió que la Oficialía Mayor debe solicitar informes al Área Legal y de Presupuesto del Congreso.
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No obstante, en febrero de 2017, la Mesa Directiva, entonces presidida por la fujimorista Luz Salgado, decidió, por medio del acuerdo N°146-2016-2017/MESA-CR retirar una serie de beneficios que tenía el expresidente Alejandro Toledo, como un automóvil Kia, 150 galones mensuales de gasolina, y una persona asignada en la modalidad CAS con un sueldo no mayor a S/3.700.
En ese entonces, se reveló que Toledo habría recibido sobornos de Odebrecht a cambio de las obras de la carretera Interoceánica Sur.
Precisamente, Fujimori, además de una pensión vitalicia, ha pedido al Parlamento vales por combustible y la contratación de un trabajador CAS.
Al respecto, Alegría dijo que la actual Mesa Directiva “no está rehuyendo” definir la solicitud de Fujimori.
“No tengo claro si para aprobar el pago de la pensión se necesita un acuerdo de mesa, tal vez sí para la asignación de personal”, acotó.
El portavoz del partido Fuerza Popular, Miguel Torres, negó que su agrupación vaya a ejercer presión sobre la Oficialía Mayor del Congreso para que apruebe la solicitud de pensión de Fujimori. Agregó que, al ser un tema administrativo, es a esta instancia a la que le corresponde resolver.
Torres dijo a El Comercio que no está dentro de la agenda del fujimorismo proponer cambios a la Ley N°26519.
El exmandatario perpetró el 5 de abril de 1992 un golpe de Estado. Ese día cerró inconstitucionalmente el Congreso y ordenó la intervención del sistema de administración de justicia, entre otras medidas.
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Una decisión “nula”
El ex oficial de mayor del Congreso César Delgado Guembes explicó que la respuesta a los oficios remitidos por el expresidente Fujimori le corresponde a la Mesa Directiva. Y advirtió que, si la Oficialía Mayor resuelve, lo que decida será “nulo”.
“La Oficialía Mayor no es el órgano competente para resolver este tipo de situación, sería una usurpación de competencias, le corresponde a la mesa. Este es un asunto parlamentario, no solo administrativo. La Oficialía tiene competencia sobre asuntos internos, un expresidente no es parte del servicio parlamentario. Así la mesa delegara esa facultad, los actos serían nulos”, dijo a El Comercio.
Sobre el fondo, Delgado Guembes remarcó que el indulto a favor de Fujimori no elimina sus condenas ni las acusaciones constitucionales aprobadas en el Parlamento en su contra. Por lo que en base al artículo 2 de la Ley N°26519, no le corresponde recibir una pensión.
El artículo 2 de la Ley N°26519, que creó la pensión vitalicia para los exmandatarios, establece que se suspende este derecho cuando el beneficiario es acusado constitucionalmente, salvo sentencia judicial que declare su inocencia.
“El Poder Judicial lo sentenció, y las condenas en su contra son una señal de falta de honorabilidad y de idoneidad en el ejercicio de la Presidencia, razón por la cual no puede tener acceso [a una pensión]”, finalizó.
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A su turno, el abogado constitucionalista Alejandro Rospigliosi sostuvo que la Mesa Directiva “no puede evadir su responsabilidad” y tiene que ser la entidad que resuelva los pedidos hechos por Fujimori.
“El indulto no habilita al expresidente [para recibir una pensión]. ¿Fue acusado constitucionalmente? Sí. ¿Fue inhabilitado? Sí. ¿La norma dice que si es indultado recupera sus derechos? No. El indulto no lo absuelve de sus delitos, le perdona parte o la totalidad de la pena”, subrayó en comunicación con El Comercio.
Rospigliosi alertó que una eventual decisión del Congreso a favor de Fujimori marcaría “un precedente peligroso” que podría ser utilizado por los expresidentes Pedro Castillo y Martín Vizcarra, quienes no reciben pensión luego de que se aprobaran acusaciones constitucionales en su contra.
Por su parte, el abogado constitucionalista Heber Joel Campos indicó que el indulto otorgado al exmandatario “borra la pena, pero no anula la sentencia que la impuso”. “Por tanto, no puede acceder al beneficio previsto por la Ley N°26519″, expresó.
“La pensión vitalicia solo les corresponde a expresidentes que no han sido acusados constitucionalmente, y que no han sido condenados por la comisión de delitos durante sus respectivos períodos de gobierno”,
Este Diario intentó comunicarse con Forno, oficial mayor del Congreso, pero no respondió a nuestras llamadas ni mensajes.
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Los expresidentes Alejandro Toledo, Ollanta Humala y Pedro Pablo Kuczynski reciben pensiones del Congreso por S/15.600 cada mes. El primero afronta juicio oral por los presuntos sobornos de Odebrecht por las obras de la carretera Interoceánica Sur.
Humala también afronta juicio oral por presuntamente recibir aportes de Odebrecht para su campaña de 2011. Y PPK es investigado por consultorías que realizó para la firma brasileña, tras haber sido titular del MEF en el gobierno de Toledo.
Los exmandatarios Manuel Merino y Francisco Sagasti no tienen este beneficio, luego de que la Comisión de Constitución, en un informe que interpretó la Ley N°26519, estableciera que la pensión solo les correspondía a los jefes de Estados elegidos en las urnas y no a un titular del Congreso que asume el cargo por sucesión constitucional.
El expresidente Martín Vizcarra tampoco recibe una pensión del Congreso, luego de que este aprobara una denuncia constitucional por el “Vacunagate” que lo inhabilitó por 10 años.