

El partido Acción Popular presentó un recurso de nulidad ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) contra la resolución emitida el último sábado 13 de diciembre que anuló sus primarias y los excluyó de participar en las Elecciones Generales del 2026.
El documento, enviado por el personero legal titular, Fernando Arias-Stella, y el secretario general de dicha agrupación política, Juan José Abad, alegan “serias afectaciones” a los derechos constitucionales de defensa, debido procedimiento, debida motivación, presunción de inocencia, a elegir y ser elegido y otros, así como el “flagrante incumplimiento” del principio de legalidad por parte del JNE.
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Asimismo, plantea que se declaren improcedentes las impugnaciones formuladas a las elecciones internas llevadas a cabo en el partido de la lampa y que el JNE proclame los resultados del cómputo de los comicios primarios.
Refiere que el organismo electoral actuó con una celeridad “sin precedente” y obvió “deliberadamente” preceptos fundamentales siempre ha tenido a bien cautelar, “extralimitándose de su ámbito de atribuciones y competencias”.
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Precisa que el presidente del JNE, Roberto Burneo, no debió ignorar la realización de una audiencia pública donde se ventilen los argumentos de las dos partes en cuestión, puesto que sí se contaba con tiempo para resolver las impugnaciones sin afectar los plazos preclusivos del calendario electoral.
“En los antecedentes y desarrollo de la Resolución, así como de la revisión de los expedientes de impugnación se puede observar que, en ningún momento, salvo cuando se notificó de la Resolución al personero legal titular de Acción Popular el día sábado 13 de diciembre de 2025, se tuvo la intención de informar a Acción Popular de los expedientes existentes para que se puedan presentar los descargos correspondientes, actuando clandestinamente a espaldas de Acción Popular como parte involucrada en la materia”, alega.
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“En ese sentido, que el JNE haya emitido la Resolución ha roto con años de jurisprudencia y de irrestricto respeto al ejercicio del derecho de defensa, más aún considerando que ha tomado la máxima sanción que puede aplicársele a una organización política como es suprimirlo de la arena política del país, al negarle su participación y forzando la pérdida de su inscripción”, agrega.
“Sí había plazo”
Para los representes del partido de la lampa, “sí había plazo para tramitar estos temas de la manera adecuada sin violar los derechos constitucionales de Acción Popular”, convocándose a una audiencia el sábado 13 de diciembre y resolviendo el caso al día siguiente.
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Finalmente, señalan que la presidenta del Comité Nacional Electoral (CNE) de Acción Popular, Cinthia Pajuelo, es la única interlocutora válida designada para entablar comunicación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en el marco de las elecciones primarias.
“La señora Nathalie Vanessa Ubillús Trinidad y el señor Víctor Raúl Alderete Villarroel si bien forman parte del CNE de Acción Popular, no tienen facultades ni atribuciones para emitir correspondencia de la naturaleza de la Carta Nº 025-2025/CNE-AP (en adelante, la Carta) y Resolución Nº 069-2025/CNE-AP (en adelante, la Resolución)”, enfatizaron.
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