

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda presentada por el defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, contra el texto original de la Ley Extinción de Dominio, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1373.
En su resolución, el tribunal declaró inconstitucional la redacción original del numeral 2.1 del artículo II del Título Preliminar de la norma publicada por el Poder Ejecutivo el 4 de agosto del 2018.
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Dicho punto señalaba que “todos los actos que recaigan sobre bienes de origen o destino contrario al ordenamiento jurídico, son nulos de pleno derecho, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe”.
El TC también declaró inconstitucional el artículo 2.5 del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo 1373, referido a la aplicación de la norma en el tiempo.
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Dicho punto indicaba que “la extinción de dominio se declara con independencia de que los presupuestos para su procedencia hayan ocurrido con anterioridad a la vigencia del presente decreto legislativo”.
Del mismo modo, el TC exhortó al Congreso a que “implemente un mecanismo que permita al absuelto de un proceso penal recuperar aquellos bienes que le fueron extinguidos o, en su defecto, que sea indemnizado con el valor de mercado de los mismos más los intereses correspondientes, en caso se determine que no se cumple el supuesto habilitante de la extinción del dominio de sus bienes”.
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Igualmente, el TC ordenó a los jueces del Subsistema Nacional de Extinción de Dominio archivar “ipso facto” todas las demandas de extinción de dominio sustentadas en ilícitos no penales y en delitos no comprendidos en la modificación introducida con posterioridad a la interposición de la demanda.
Cabe recordar que en abril del 2025, el texto del Decreto Legislativo 1373 fue modificado por la Ley Nº 32326, que es objeto de otro proceso de inconstitucionalidad planteado por el Ministerio Público y que aún está pendiente de resolverse.
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