

El Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró infundada la solicitud del general en retiro del Ejército Peruano (EP) Petronio Baltazar Fernández Dávila Carnero para acogerse a la excepción de amnistía por el delito de desaparición forzada de personas.
El juez Jorge Chávez Tamariz inaplicó la Ley N° 32419, que concede amnistía a los miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional (PNP) y los Comités de Autodefensa por hechos ocurridos entre 1980 y 2000, haciendo uso del control difuso que le otorga el artículo 138 de la Constitución Política de 1993.
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Fernández Dávila Carnero era y jefe político militar de la Subzona de Seguridad Nº 5 de Ayacucho y es investigado por la desaparición de Jorge Gutiérrez Quintero (30) en las instalaciones del batallón contrasubversivo Cabitos N° 51 en Huanta, ocurrida el 25 de enero de 1990.
La víctima fue detenida por presuntamente ser sospechoso de “pertenecer, simpatizar y/o colaborar” con Sendero Luminoso. Al exoficial se le acusa de no brindar una información “cierta” sobre el paradero del agraviado, que fue visto con vida por última vez por sus familiares al momento de su detención.
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Junto a él es procesado Carlos Absalón Romero Bartesaghi, comandante de unidad y jefe del batallón contrasubversivo Los Cabitos N° 51, conocido como cuartel de Castropampa, por haber ordenado a una patrulla de efectivos militares a su cargo, la detención de Gutiérrez Quintero.
En su resolución el juez advirtió que el derecho de amnistía (perdón de los delitos) dispuesto por el Congreso y promulgado por el Ejecutivo, es “anticonvencional” y no supera a otros derechos enfrentados como el de la verdad y a la tutela jurisdiccional efectiva del artículo 139, inciso 3 y el artículo 44 de la Constitución, que impone al Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, aunado al ejercicio de la persecución penal que le es competente en monopolio al Ministerio Público.
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“Durante los debates procesales se ha manifestado por el abogado defensor de Petronio Baltazar Fernández Dávila Carnero que existe afectación del derecho de tutela jurisdiccional efectiva de su cliente por el tiempo transcurrido en investigación; no obstante, como se dijo nos encontramos ante un delito de lesa humanidad que es la desaparición forzada en el que la tutela jurisdiccional efectiva es en favor de las víctimas al tratarse de un delito permanente en el tiempo”, subrayó.
“Los actos de amnistía del legislativo no pueden ser contrarios a las garantías que exige la Constitución como la defensa de los derechos humanos del artículo 44 y el control de Convencionalidad de la Corte Interamericana de derechos Humanos a través de su jurisprudencia aplicable al Estado Peruano que voluntariamente suscribió la convención americana de Derechos Humanos, además que el Perú no es una isla sino sujeta al Sistema Regional de Derechos Humanos”, agregó.
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Cabe indicar que Jorge Chávez Tamariz es el mismo juez que dictó cinco meses prisión preventiva contra el expresidente Martín Vizcarra por presuntamente haber recibido S/2.3 millones en coimas de empresas constructoras ligadas a su gestión como gobernador de Moquegua (2011-2014).
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