La Procuraduría Pública Especializada en Extinción de Dominio (PPEED) se pronunció sobre los cambios a la ley de extinción de dominio. (Foto: Andina)
La Procuraduría Pública Especializada en Extinción de Dominio (PPEED) se pronunció sobre los cambios a la ley de extinción de dominio. (Foto: Andina)
Redacción EC

La Procuraduría Pública Especializada en Extinción de Dominio (PPEED) expresó su preocupación y rechazo ante la aprobación, en primera votación, del texto sustitutorio de una ley que .

A través de un comunicado, detalló que la extinción de dominio se configura como una “herramienta eficaz” de la política criminal, orientada a la incautación de bienes y patrimonios obtenidos de manera ilícita e impedir que ingresen o permanezcan en el circuito económico nacional.

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Indicó que a la fecha la normativa vigente ha permitido al Estado recuperar más de S/545 millones provenientes de bienes asociados a diversas actividades ilícitas, como el tráfico ilícito de drogas, corrupción de funcionarios, minería ilegal, trata de personas, lavado de activos, terrorismo, entre otras.

“Es importante recordar que la legislación actual sobre extinción de dominio responde al estricto cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Perú en materia de lucha contra el tráfico ilícito de drogas (Convenio de Viena, 1988), la criminalidad organizada transnacional (Convención de Palermo, 2000), la corrupción (Convención de Mérida, 2003), así como a las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que instan y obligan a los Estados parte, incluido el Perú, a incorporar la figura de la extinción de dominio (o decomiso sin condena) en sus ordenamientos jurídicos, en el marco de la lucha contra las finanzas criminales”, subrayó.

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Asimismo, afirma que el texto aprobado por el Congreso “socava y aniquila por completo” la figura de la extinción de dominio al condicionarla o limitarla a la existencia de una sentencia condenatoria penal firme y consentida.

“Esto elimina su autonomía y restringe su aplicación a situaciones en las que no se puede obtener tal sentencia, excluyendo de manera injustificada una serie de casos relevantes”, manifestó.

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Entre estos últimos mencionó: los bienes pertenecientes a los procesados que han fallecido; de aquellos declarados contumaces, ausentes o prófugos de la justicia; en los que la acción penal ha prescrito, y; aquellos registrados a nombres de testaferros que no estén comprendidos en el proceso penal.

“De ser aprobado en segunda votación, el texto sustitutorio, conforme a la primera disposición complementaria final, que establece la aplicación inmediata de la ley a los procesos en curso, afectaría a más de cinco mil casos actualmente en trámite, ya sea en fase de indagación o judicial”, advirtió.

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Finalmente, la PPEED enfatizó que si bien respeta las competencias de los distintos poderes del Estado, hizo un llamado a los representantes de las bancadas en el Congreso para que, en la segunda votación, tomen en cuenta las observaciones realizadas por las instituciones que conforman el Subsistema Especializado en Extinción de Dominio (Poder Judicial, Procuraduría General del Estado, Ministerio Público y Pronabi).

“La finalidad es propiciar un diálogo y debate constructivo que conduzcan a una propuesta normativa equilibrada que garantice la efectividad de la extinción de dominio sin menoscabar los derechos fundamentales de las personas, sin comprometer su eficacia ni eliminar su aplicación”, sentenció.

¿Qué dice la norma?

Como se recuerda, el último viernes el Congreso aprobó con 53 votos a favor, 44 en contra y 8 abstenciones, el dictamen del Proyecto de Ley 3577/2022-CR, que modifica el Decreto Legislativo 1373, sobre extinción de dominio.

La finalidad es,  precisar la definición de actividad ilícita e incorporar facultades al Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi).

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El texto aprobado modifica el título preliminar, de los artículos 2, 3, 5, 7, 13, 14, 15, 19, 22, 32, 35, 37 y 39 y la disposición complementaria final cuarta, además de incorporar el artículo 40-A al Decreto Legislativo 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio.

“No se necesita la emisión de una sentencia firme y consentida o de un laudo, si están referidas a las siguientes actividades ilícitas penates: tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, estafa y delitos informáticos contra el patrimonio. En estos casos, el trámite del proceso judicial o arbitral no es oponible y el juez rechaza de plano cualquier pedido destinado a la suspensión del proceso”, dice el documento.

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