
El juicio contra la exalcaldesa limeña Susana Villarán por los presuntos aportes ilícitos a sus campañas municipales ya tiene a un tribunal definido para su desarrollo y para su eventual sentencia.
El caso pasará a manos de los jueces del Tercer Juzgado Colegiado de la Corte Superior Nacional, el mismo que llevó el juicio de Keiko Fujimori y está próximo a sentenciar al expresidente Ollanta Humala por el caso del Partido Nacionalista. Como tales, se trata de un tribunal con experiencia en el caso Odebrecht y en presuntes aportes a campañas políticas.
Sin embargo, una serie de recientes documentos judiciales a los que accedió El Comercio confirman que el inicio de este juzgamiento se está dilatando -tal como había adelantado este Diario en un informe previo- como consecuencia de una de las recientes leyes dictadas por el Congreso para reformar el sistema judicial.
Se trata de la ley 32130, promulgada por el Ejecutivo en octubre del año pasado, la cual permite a los procesados apelar el auto de enjuiciamiento, el documento que ordena que un caso vaya a juicio. En este caso, siete procesados apelaron esa resolución y sus recursos aún no son resueltos en segunda instancia.
Así, nuevamente, una ley del actual Congreso termina favoreciendo a procesados de alto perfil. Esta vez, los beneficiados son los acusados por el caso de los aportes a las campañas de Susana Villarán, encabezados por la exalcaldesa, para quien se piden 29 años de prisión. Antes, el expresidente Martín Vizcarra invocó otro extremo de esa misma norma para quedarse sin restricciones en medio de su juicio oral por la presunta recepción de sobornos de empresas constructoras.

Una resolución del Tercer Juzgado Colegiado de la Corte Superior Nacional, a la que accedió este Diario, da cuenta que el caso fue derivado a ese tribunal para el futuro juzgamiento. El tribunal está conformado pos los jueces Juana Caballero (presidenta), Nayko Coronado y Max Vengoa.
Sin embargo, como la ley del Congreso no especifica si una apelación detiene el trámite del juicio o si este se puede iniciar aun cuando hay una apelación pendiente, el colegiado elevó el caso en consulta a una sala de apelaciones. Por su parte, la fiscalía había pedido que ya se fije una fecha para iniciar el juzgamiento.

Este jueves, la sala de apelaciones emitió otra resolución para determinar que la apelación no debe suspender el trámite del juicio. Sin embargo, también dijo que el colegiado también apeló a la “prudencia” del colegiado e indicó que está “debidamente justificada la suspensión de la emisión del auto de citación a juicio” mientras ellos mismos resuelven la apelación del auto de enjuiciamiento.
Es decir, le indicaron al colegiado que se justifica que no de inicio al juicio mientras ellos resuelven las apelaciones y le devolvieron el expediente para “continuar con el trámite del proceso penal, conforme a sus legítimas atribuciones”.
De la acusación a la apelación
La acusación fiscal contra Susana Villarán y otras 20 personas es por los aportes de Odebrecht y OAS a su campaña del No a la Revocatoria del 2013 y la de su fallida reelección en el 2014. A la exalcaldesa se le imputan los delitos de colusión, lavado de activos y organización criminal, falsedad genérica y falsa declaración en procedimiento administrativo, por los que se piden 29 años de prisión como condena.
Si bien en mayo del 2019, Susana Villarán admitió haber recibido esos aportes, niega que ellos haya significado un delito. Por lo tanto, la fiscalía tiene que llevarla a juicio para que sea el Poder Judicial quien determine si tiene responsabilidad penal por estos hechos.
El fiscal José Domingo Pérez cerró su investigación de este caso y presentó su requerimiento acusatorio en agosto del 2022. En los dos años siguientes, el juez Jorge Chávez Tamariz, de la Corte Superior Nacional, realizó el control judicial de esa acusación, que se extendió hasta noviembre del 2024.

Ese mes, el juez emitió su auto de enjuiciamiento: el documento que resume todo lo actuado en el control de acusación y donde se ordena que el caso finalmente vaya a juicio. Para ello, la Corte Superior Nacional elige a aleatoriamente a un juzgado colegiado (integrados por tres magistrados) para que se encarga del juzgamiento.
No obstante, antes de que el juez envíe el caso al colegiado elegido para este caso, las defensas de siete procesados apelaron. Estos fueron: Domingo Arzubialde Elorrieta, Freddy Chirinos Castro, Jorge Torres Padilla (personas naturales); y las empresas Rutas de Lima S.A.C, Mindshare Perú S.A.C, Momentum Ogilvy & Mather S.A,y J. Walther Thompson Peruana (personas jurídicas).
Para ello, recurrieron a uno de los extremos de la citada Ley 32130, la cual provino de un proyecto de ley de Perú Libre acumulado con otras iniciativas parlamentarias. La norma, no obstante, no precisa si la apelación detiene el trámite para que el proceso siga avanzando y se convoque a juicio o si tiene “efecto suspensivo” para que todo se congeles hasta las apelaciones se resuelvan en segunda instancia.
Ante esa imprecisión, entra a tallar el criterio de los jueces. Y para el juez Jorge Chávez Tamariz, las apelaciones no debía implicar una suspensión. Por ello, el pasado 8 de enero, envió el caso al juzgado asignado para el juicio.

Con juzgado, pero sin juicio
Según consta en documentos a los que accedió El Comercio, se trata del Tercer Juzgado Colegiado de la CSN, el cual vio el juicio de Keiko Fujimori y que está por sentenciar a Ollanta Humala.
En consecuencia, el fiscal José Domingo Pérez, a cargo de la acusación, envió un oficio al juzgado para que se inicie del juicio.
Sin embargo, en una resolución de 10 de enero, el colegiado advirtió que la apelación seguía sin resolverse y que, si bien la ley del Congreso no precisa si debe suspenderse el trámite, lo que se resuelva allí podría tener un efecto directo en el futuro del proceso: si inician ahora y el auto es anulado en segunda instancia en los próximos meses, el juicio se vendría abajo.
Sin un procedimiento establecido para estos casos - fruto de la imprecisión de la Ley 32130-, el colegiado envió una consulta a su instancia superior: la Tercera Sala de Apelaciones.

El último miércoles, la sala tuvo una respuesta peculiar. Determinó que las apelaciones de los acusados no deben detener el trámite del caso, pero que lo más prudente sería que el colegiado suspenda la instalación del juicio mientras ellos resuelven las observaciones al auto de enjuiciamiento.
Con ello, devolvieron el expediente al colegiado para que este sigan “con el trámite del proceso penal, conforme a sus legítimas atribuciones”. “Solo así podemos dar viabilidad y cumplimiento a lo señalado en nuestra norma adjetiva, sin comprometer la eficacia del proceso penal”, indicaron los jueces superiores.
Así, la fecha del juicio de Susana Villarán aún queda lejana: la apelación al auto de enjuiciamiento podría tardar meses en resolverse.

Posturas
En diálogo con El Comercio, el penalista Miguel Reyes estimó que, en el mejor escenario, las apelaciones podrían resolverse en mes y medio. También indicó que, de no haber sido por la reforma del Congreso, el juzgamiento de Susana Villarán ya tendría fecha de inicio.
Aun así, consideró que, dada la norma, la decisión de la sala es coherente para evitar una futura nulidad del juicio. Además, consideró que la reforma puede solucionar las fallas de los jueces de control de acusación y que, en todo caso, lo importante es que el mismo Poder Judicial resuelva de forma rápida las apelaciones.
Jorge Vargas, exfiscal y abogado penalista, opinó que esta ley genera demoras en este y otros casos con juicios por iniciar. Estimó que por complejidad del caso, la apelación podría tomar varios meses.
“Hay que tomarlo con pinzas, pero la norma da a pie a que los investigados busquen cómo dilatar su ingreso a juicio”, dijo a este Diario. “En mi experiencia en el Ministerio Público, los controles de acusación justamente se dan para eso: para que el requerimiento llegue a juicio lo más limpio posible. Pero con estas modificatoria y estas apelaciones, nuevamente se discuten estos temas, y los procesos pueden retroceder”.