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¿La sentencia de Martín Vizcarra será de condena o de absolución? Cuatro especialistas responden
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El juicio de Martín Vizcarra llegó a su fin y por delante solo hay una de dos opciones: una condena o una absolución. El Cuarto Juzgado Colegiado de la Corte Superior Nacional emitirá este miércoles su decisión, luego de un juicio que se extendió por un año y un mes.
El Equipo Especial Lava Jato pide 15 años de prisión contra el expresidente, acusado de recibir S/ 2.3 millones en coimas de las constructoras Obrainsa e ICCGSA por obras adjudicadas durante su gestión como gobernador de Moquegua: Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua.
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El fiscal Germán Juárez, encargado del caso, cree que logró probar la culpabilidad de Martín Vizcarra con las confesiones de colaboradores eficaces sobre el pago de las coimas, otros testimonios, pericias y múltiples documentos. Por ello, confía en que habrá una condena y pide que esta sea de ejecución inmediata, sin esperar a una confirmación de segunda instancia.

Martín Vizcarra y su abogado, el penalista Erwin Siccha, confían en que habrá una absolución. Su defensa consiste en que los colaboradores mintieron para no ir a la cárcel por sus vínculos con el ‘Club de la Construcción’, en que no tenía capacidad para condicionar o inclinar las licitaciones de las obras y en que hay incosistencias en la acusación fiscal.
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Martín Vizcarra llegó a la campaña presidencial del 2016 precedido de un aura de político provincial honesto y eficiente. Se resaltaba que había fabricado un “milagro” con su reforma educativa en Moquegua, con cifras récord de comprensión lectora y razonamiento lógico matemático en los alumnos de primaria.
Luego asumió la Presidencia ante la renuncia de PPK, y vendió la idea de un mandatario paternal en el cuidado de los peruanos ante el horror de la pandemia.
Pero pronto supimos que fue desleal con PPK, que se vacunó a escondidas y que fue un pésimo gestor de la pandemia. Además, afloraron varios escándalos de corrupción durante su gestión como presidente regional.
Esta semana conoceremos la sentencia por los cobros de sobornos de S/ 1 millón por el proyecto Lomas de Ilo y de S/ 1,3 millones por el del hospital de Moquegua. Ambos casos están suficientemente acreditados por confesiones de allegados a él (entre otros, dos exministros amigos suyos y su secretaria), de los pagadores de las coimas (empresarios de Obrainsa e ICCGSA), de testigos como la gerenta de finanzas de una de las empresas que tramitó los pagos, y por abundante prueba documental (facturas, cheques, registros).
En mi opinión, si nada extraño ocurre, la sentencia será condenatoria. E intuyo que se hará efectiva de inmediato a pesar de la apelación, pues los artículos 402 y 412 del Código Procesal Penal facultan al juez a hacerlo. Tras las fugas de Nadine Heredia y Betsy Chávez, dudo que un juez se arriesgue a dejarlo en libertad provisionalmente.

Una vez más, otro gobernador regional acusado por corrupción está próximo a ser sentenciado. Este caso adquiere relevancia porque el involucrado es Martín Alberto Vizcarra Cornejo.
La publicidad de su juicio nos permite anunciar cuál será el resultado de este. En nuestra opinión, no queda duda que la sentencia será condenatoria por los cargos de corrupción de los casos Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua; quedará pendiente determinar si el juzgado penal colegiado acepta la totalidad de los años solicitados como pena privativa de libertad por el Ministerio Público o por el contrario impone una pena menor.
La presentación de mayores pruebas de cargo hace generar convicción de la imposición de una sentencia condenatoria; descartando así una supuesta persecución política y con ello el “probable asilo”.
Las diferentes personas que vinculan a Vizcarra en actos de corrupción dejan de lado la tesis que hayan mentido para salvarse, pues, algunos ganaban más quedándose callados; aquí lo sustentado por Vizcarra no es de recibo, sobre aquello que trato de decir en su presentación oral final, pues, “los pecados de los otros no lo vuelven santo a él”.
Lo que quedó claro es que el próximo acto público debe ser una sentencia condenatoria, la cual deberá ser confirmada; lo que quedaría saber es si la ejecución será suspendida o inmediata. No es cuestión de suerte, sino de contundencia probatoria.
No es política, es delito. No es persecución, es proceso. Es decir, no a la impunidad, y en ello está el deber de los jueces de actuar conforme a sus atribuciones.

El pronóstico es que parece que será una sentencia condenatoria. En el juicio no solo hubo colaboradores eficaces, sino que sus declaraciones fueron complementadas con otros datos objetivos, como por ejemplo chats, transferencias, depósito. Eso hace que lo dicho por estas personas se haya corroborado.
El delito que le están atribuyendo es cohecho, que es un delito de encuentro, en el que se requiere de dos personas para configurarlo. En tal sentido, si ya tienes a una parte que admitió el hecho y cuya admisión está corroborada con datos objetivos, hay altas probabilidades de que, en efecto, se dieron estos pagos de sobornos para que puedan ser favorecidos en estos dos contratos.
Si solo hubiese colaboradores eficaces, la defensa podría decir que sus declaraciones no están corroboradas, que son testimonios interesados y que, de acuerdo con las reglas de valoración probatoria, no se podría corroborar la declaración de un colaborador eficaz con la de otro colaborador. Pero si ellos han aportado han aportado otros datos objetivos que corroboran su información como chats y transferencias bancarias, es difícil poder decir que no hubo corroboración.
Además, no solamente lo han señalado las personas que le dieron el soborno, sino también una persona que estuvo intermediario, que es José Hernández, quien además presentó chats, e incluso gente externa, testigos que habrían visto a Martín Vizcarra en las oficinas de Obrainsa.
Creo que ese es un conjunto de varios elementos que podrían pesar para los magistrados como una corroboración de la tesis incriminatoria de la fiscalía.
En caso se dé una condena, creo que, al ser un juzgado de la Corte Superior Nacional, creo que va a ser de ejecución inmediata. Lo más óptimo es que se lea la sentencia y se disponga la ejecución de la misma, que no suceda como en el caso de Ollanta Humala, donde hubo un adelanto del fallo y no la lectura completa, porque allí sí podría prestarse a críticas. La resolución no solamente es el fallo, sino los fundamentos que sostengan una detención en ese contexto

Martín Vizcarra, nuevamente entre la espada y la pared: la Fiscalía ha solicitado 15 años de pena privativa de libertad. En la práctica judicial peruana, los delitos de cohecho rara vez cuentan con pruebas directas, pues la clandestinidad es parte de su naturaleza. Sin embargo, esta ausencia no conduce a la absolución; por el contrario, refuerza la relevancia de la prueba indiciaria, cuya solidez depende de la convergencia de múltiples elementos que apuntan en una misma dirección: en el caso Vizcarra, hacia una sentencia condenatoria.
Entre los medios probatorios más relevantes se encuentra la geolocalización del teléfono del expresidente, obtenida a partir de dos llamadas que registran su trayecto hacia el lugar donde, según colaboradores eficaces, habría recibido una coima de 200 mil soles. A ello se suman peritajes al sobre donde se entregó el dinero, registros de llamadas y el testimonio del chofer que retiró la suma.
Frente a ese conjunto, Vizcarra ha optado por refugiarse en un discurso político de persecución, tan largo como la lista de indicios que lo comprometen. En este marco, el juzgado podría suspender la ejecución de la pena a efectos de esperar a la confirmación de la segunda instancia, o también una ejecución provisional de la sentencia -tal y como solicitó Fiscalía-, acorde al artículo 402º del Código Procesal Penal.











