En 2024, Piero Corvetto fue ratificado como jefe de la ONPE. (Foto: Hugo Pérez/El Comercio).
En 2024, Piero Corvetto fue ratificado como jefe de la ONPE. (Foto: Hugo Pérez/El Comercio).
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La informa que 108 (79.41%) organizaciones políticas, de un total de 136 obligadas, llegaron a presentar su Información Financiera Anual (IFA) 2024, mientras que otras 28 (20.59 %) no lo han hecho, según el aplicativo , actualizado al 15 de julio.

A nivel de los 39 partidos políticos obligados, 37 presentaron su información financiera anual y 2 no lo hicieron, a uno de los cuales el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) canceló oficialmente su inscripción. A su vez, de las 97 organizaciones políticas de ámbito regional requeridas, 71 entregaron la IFA, pero otras 26 no lo han realizado.

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Héctor Villalobos
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De acuerdo con la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), estas deben presentar ante la ONPE, en un plazo de 6 meses contados desde el cierre del ejercicio anual, un informe económico-financiero que detalle los aportes, ingresos y gastos, identificando a los aportantes y los montos correspondientes.

La IFA incluye los estados financieros de la organización partidaria correspondientes al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, como son el estado de situación financiera y el estado de resultados -este último diferenciando las fuentes de financiamiento públicas y privadas-, así como las notas a los estados financieros, información sobre los aportantes y el monto de sus contribuciones, e información complementaria relevante.

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Según el artículo 103 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (RFSFP), dicha información es remitida a la ONPE en la mesa de partes de las oficinas regionales de coordinación (ORC), la mesa de partes física (Jr. Washington 1894, Cercado de Lima) o la mesa de partes virtual externa (MPVE) https://www.web.onpe.gob.pe/mpve.

Cada IFA está publicada en el Portal Digital de Financiamiento CLARIDAD (https://claridad.onpe.gob.pe/), donde puede ser revisada por cualquier ciudadano.

Verificación y control

De acuerdo al numeral 34.2 del artículo 34° de LOP y el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, la verificación y control externo de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas corresponde a la ONPE, y comprende todos los procesos electorales en los que intervenga, así como sus respectivas elecciones primarias.

Asimismo, en el numeral 34.4 del artículo 34° de la LOP y el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios se dispone que dentro del plazo de 6 meses contados desde la recepción de los informes, el organismo electoral se pronuncia, bajo responsabilidad, sobre el cumplimiento de las obligaciones financieras y contables dispuestas.

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De ser el caso, dispondrá el inicio del procedimiento administrativo sancionador previsto en la presente ley. Vencido dicho plazo, no procede la imposición de sanción alguna.

Sanciones

Según la LOP, incumplir con presentar la información financiera anual en el plazo previsto (en este caso el 1 de julio de 2025) constituye infracción muy grave, sancionable con una multa no menor de 31 ni mayor de 100 unidades impositivas tributarias (UIT) y la pérdida del financiamiento público directo.

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