Reniec restringe acceso a datos de servicios en línea y deja sin efecto accesos especiales a organizaciones
Antes podían ser usuarios los notarios públicos, congresistas, entidades públicas, personas jurídicas de derecho privado, de derecho público y personas naturales.
Ese punto establecía quiénes podían ser usuarios de dicho servicio. Anteriormente lo eran los notarios públicos, congresistas, entidades públicas, personas jurídicas de derecho privado constituidas en Perú y que desarrollen actividades en el territorio nacional, y personas jurídicas de derecho público.
También determinaba que las personas naturales solo tendrían acceso al servicio de certificaciones y cotejos masivos. El Reniec también restringió los niveles de acceso a información personal de los ciudadanos.
Así, el primer nivel incluirá datos básicos como el número de DNI, nombres, apellidos, fecha de emisión del documento y sexo. El segundo añadirá información personal, como la dirección, estado civil, fecha de nacimiento y posible fallecimiento.
En el caso de los menores de edad, el acceso también se organiza en dos niveles. El primero incluye datos generales y el segundo permitirá acceder al DNI de los padres y las restricciones aplicables, en casos específicos.
“Respecto al acceso de otro tipo de información adicional a la considerada en el Nivel de Acceso 1 y 2, será autorizada solo con la debida justificación individualizada en el proceso de evaluación previa que será regulado en el Convenio de Suministro respectivo”, dice la norma.
Resolución jefatural del Reniec.
Resolución jefatural del Reniec.
Resolución jefatural del Reniec.
Resolución jefatural del Reniec.
Asimismo, se precisa que el usuario del servicio de consultas en línea solo podrá acceder a través del nivel de información que el Reniec determine, previo análisis legal y técnico.
Finalmente, se dejaron sin efecto las resoluciones Nº 00021-2024/JNAC/RENIEC, del 8 de febrero del 2024, y Nº 00045-2024/JNAC/RENIEC, del 7 de marzo del año pasado, con las cuales se otorgaban accesos especiales a organizaciones.
Se trataba del acceso de las impresiones dactilares de los ciudadanos que se encuentren inscritos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN), al Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio Público y a los organismos o unidades especializadas de la Policía Nacional (PNP) que realicen labor pericial dactiloscópica o tengan asignado el rol de registrar y mantener actualizada la información del Sistema de Huellas Dactilares (AFIS).