
El mes de diciembre trae consigo uno de los beneficios más esperados: la gratificación legal. Si trabajaste el semestre completo (julio a diciembre) en una empresa privada formal, recibirás un sueldo extra más una bonificación del 9% o 6.75%. Aquí te contamos como calcular tu gratificación de diciembre 2025 y qué debes hacer si trabajaste menos de seis meses.
Calculadora de Gratificación Diciembre 2025: Paso a paso
El cálculo es mucho más sencillo de lo que parece, ya que la gratificación no está sujeta a descuentos (como AFP, ONP o Impuesto a la Renta de Quinta Categoría).
¿Bonificación extraordinaria de 9% o 6.75%? Según tu Afiliación de Salud
El porcentaje de la bonificación extraordinaria que se suma a tu sueldo completo depende de dónde aportas a salud:
| Afiliación de Salud | Porcentaje de la Bonificación |
|---|---|
| EsSalud (Caso más común) | 9% de tu remuneración bruta |
| EPS (Entidad Prestadora de Salud) | 6.75% de tu remuneración bruta |
En el caso del 9% (Afiliados a EsSalud), lo que tienes que hacer es la fórmula de “Gratificación total” = “Sueldo mensual” + (“Sueldo mensual” x 0.09)
Ejemplo
Imagina que tu sueldo fijo mensual es de S/. 3,500.00 y trabajaste el semestre completo (Julio a Diciembre).
- Gratificación Bruta: Sueldo completo S/. 3,500.00
- Bonificación Extraordinaria (9%): S/. 3,500.00 x 0.09 = S/. 315.00
- Monto TOTAL a Depositar: S/. 3,500.00 + S/. 315.00 = S/. 3,815.00
Ahora, en el caso del 6.75% (Afiliados a la EPS), lo que tienes que hacer es la fórmula de “Gratificación total” = “Sueldo mensual” + (“Sueldo mensual” x 0.0675)
Ejemplo
Si tu sueldo fijo mensual es de S/. 3,500.00 y trabajaste el semestre completo (Julio a Diciembre).
- Gratificación Bruta: Sueldo completo S/. 3,500.00
- Bonificación Extraordinaria (6.75%): S/. 3,500.00 x 0.0675 = S/. 236.25
- Monto TOTAL a Depositar: S/. 3,500.00 + S/. 236.25 = S/. 3,736.25
Calculadora de gratificación en caso hayas trabajado menos de seis meses
El principio es sencillo: por cada mes completo trabajado entre el 1 de julio y el 30 de noviembre, recibes un sexto (1/6) de tu sueldo. A ese monto se le añade la bonificación del 9% o 6.75%.
La Fórmula Proporcional
“Gratificación a Pagar” = (Remuneración Básica / 6 x Meses Completos) + Bonificación
Ejemplo
Imagina que tu remuneración es de S/. 3,000.00 y tu fecha de ingreso fue el 15 de septiembre de 2025.
Paso A: Contar los meses completos trabajados
Solo se cuentan los meses trabajados desde el primer día hasta el último.
- Julio, Agosto: No trabajaste.
- Septiembre: No se cuenta porque ingresaste a mitad de mes (el día 15).
- Octubre: 1 mes completo.
- Noviembre: 1 mes completo.
- Total de Meses Completos: 2 meses.
Paso B: Aplicar el Cálculo Proporcional
Datos del ejemplo: Sueldo S/. 3,000.00 / Meses Completos: 2 / Afiliación: EsSalud (9%)
- Gratificación Bruta: (S/. 3,000 / 6 x 2) = S/. 1,000.00
- Bonificación Extraordinaria (9%): S/. 1,000 x 0.09 = S/. 90.00
- Monto TOTAL a Depositar: S/. 1,000.00 + S/. 90.00 = S/. 1,090.00
Recuerda hacer lo mismo si estás en EPS (6.75%).
¿Quiénes NO Reciben la Gratificación de Diciembre?
Las reglas sobre el pago de gratificaciones son aplicables exclusivamente a los trabajadores del régimen laboral privado. Si te encuentras en alguna de las siguientes categorías, no recibirás este beneficio:
Trabajadores del Régimen laboral público
- Razón: Estos servidores están sujetos a regímenes especiales (como el D.L. 276 o 1057 - CAS) y, en lugar de gratificación, reciben un Aguinaldo cuyo monto es fijado anualmente por ley de presupuesto.
Trabajadores de microempresas
- Razón: Las empresas inscritas en el régimen especial de la Microempresa no acceden a este beneficio, debido a las condiciones particulares establecidas en dicho régimen laboral. (Nota: Los de Pequeña Empresa sí reciben media gratificación).
Trabajadores independientes (Recibos por Honorarios)
- Razón: Al ser considerados trabajadores independientes, aquellos que emiten recibos por honorarios no tienen un vínculo de dependencia laboral. Por lo tanto, no les corresponde el pago de gratificaciones ni CTS.
Practicantes o pasantes
- Razón: Los practicantes o pasantes perciben subvenciones y no remuneraciones. Sus beneficios se rigen por la Ley de Modalidades Formativas Laborales, que no contempla este pago.
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