Esta es la fórmula para que puedas calcular tu gratificación de manera correcta este diciembre 2025.
Esta es la fórmula para que puedas calcular tu gratificación de manera correcta este diciembre 2025.

El mes de diciembre trae consigo uno de los beneficios más esperados: la gratificación legal. Si trabajaste el semestre completo (julio a diciembre) en una empresa privada formal, recibirás un sueldo extra más una bonificación del 9% o 6.75%. Aquí te contamos y qué debes hacer si trabajaste menos de seis meses.

Calculadora de Gratificación Diciembre 2025: Paso a paso

El cálculo es mucho más sencillo de lo que parece, ya que la gratificación no está sujeta a descuentos (como AFP, ONP o Impuesto a la Renta de Quinta Categoría).

¿Bonificación extraordinaria de 9% o 6.75%? Según tu Afiliación de Salud

El porcentaje de la bonificación extraordinaria que se suma a tu sueldo completo depende de dónde aportas a salud:

Afiliación de SaludPorcentaje de la Bonificación
EsSalud (Caso más común)9% de tu remuneración bruta
EPS (Entidad Prestadora de Salud)6.75% de tu remuneración bruta

En el caso del 9% (Afiliados a EsSalud), lo que tienes que hacer es la fórmula de “Gratificación total” = “Sueldo mensual” + (“Sueldo mensual” x 0.09)

Ejemplo

Imagina que tu sueldo fijo mensual es de S/. 3,500.00 y trabajaste el semestre completo (Julio a Diciembre).

  1. Gratificación Bruta: Sueldo completo S/. 3,500.00
  2. Bonificación Extraordinaria (9%): S/. 3,500.00 x 0.09 = S/. 315.00
  3. Monto TOTAL a Depositar: S/. 3,500.00 + S/. 315.00 = S/. 3,815.00

Ahora, en el caso del 6.75% (Afiliados a la EPS), lo que tienes que hacer es la fórmula de “Gratificación total” = “Sueldo mensual” + (“Sueldo mensual” x 0.0675)

Ejemplo

Si tu sueldo fijo mensual es de S/. 3,500.00 y trabajaste el semestre completo (Julio a Diciembre).

  1. Gratificación Bruta: Sueldo completo S/. 3,500.00
  2. Bonificación Extraordinaria (6.75%): S/. 3,500.00 x 0.0675 = S/. 236.25
  3. Monto TOTAL a Depositar: S/. 3,500.00 + S/. 236.25 = S/. 3,736.25

Calculadora de gratificación en caso hayas trabajado menos de seis meses

El principio es sencillo: por cada mes completo trabajado entre el 1 de julio y el 30 de noviembre, recibes un sexto (1/6) de tu sueldo. A ese monto se le añade la bonificación del 9% o 6.75%.

La Fórmula Proporcional

“Gratificación a Pagar” = (Remuneración Básica / 6 x Meses Completos) + Bonificación

Ejemplo

Imagina que tu remuneración es de S/. 3,000.00 y tu fecha de ingreso fue el 15 de septiembre de 2025.

Paso A: Contar los meses completos trabajados

Solo se cuentan los meses trabajados desde el primer día hasta el último.

  • Julio, Agosto: No trabajaste.
  • Septiembre: No se cuenta porque ingresaste a mitad de mes (el día 15).
  • Octubre: 1 mes completo.
  • Noviembre: 1 mes completo.
  • Total de Meses Completos: 2 meses.

Paso B: Aplicar el Cálculo Proporcional

Datos del ejemplo: Sueldo S/. 3,000.00 / Meses Completos: 2 / Afiliación: EsSalud (9%)

  1. Gratificación Bruta: (S/. 3,000 / 6 x 2) = S/. 1,000.00
  2. Bonificación Extraordinaria (9%): S/. 1,000 x 0.09 = S/. 90.00
  3. Monto TOTAL a Depositar: S/. 1,000.00 + S/. 90.00 = S/. 1,090.00

Recuerda hacer lo mismo si estás en EPS (6.75%).

¿Quiénes NO Reciben la Gratificación de Diciembre?

Las reglas sobre el pago de gratificaciones son aplicables exclusivamente a los trabajadores del régimen laboral privado. Si te encuentras en alguna de las siguientes categorías, no recibirás este beneficio:

Trabajadores del Régimen laboral público

  • Razón: Estos servidores están sujetos a regímenes especiales (como el D.L. 276 o 1057 - CAS) y, en lugar de gratificación, reciben un Aguinaldo cuyo monto es fijado anualmente por ley de presupuesto.

Trabajadores de microempresas

  • Razón: Las empresas inscritas en el régimen especial de la Microempresa no acceden a este beneficio, debido a las condiciones particulares establecidas en dicho régimen laboral. (Nota: Los de Pequeña Empresa sí reciben media gratificación).

Trabajadores independientes (Recibos por Honorarios)

  • Razón: Al ser considerados trabajadores independientes, aquellos que emiten recibos por honorarios no tienen un vínculo de dependencia laboral. Por lo tanto, no les corresponde el pago de gratificaciones ni CTS.

Practicantes o pasantes

  • Razón: Los practicantes o pasantes perciben subvenciones y no remuneraciones. Sus beneficios se rigen por la Ley de Modalidades Formativas Laborales, que no contempla este pago.