Con la cercanía de las Elecciones Generales 2026, aumenta la atención de la ciudadanía hacia un proceso que definirá a las principales autoridades del país. En una sola jornada, los votantes elegirán a quienes asumirán diversos cargos de liderazgo político, convirtiendo este evento en uno de los más relevantes del calendario democrático. En este contexto, distintos candidatos se presentan como alternativas para el electorado, que deberá informarse, reflexionar y tomar decisiones antes de emitir su voto. Debido a la magnitud de la elección y la cantidad de cargos en disputa, los miembros de mesa podrían afrontar jornadas más extensas de lo habitual, ya que su labor incluye supervisar el proceso de votación y garantizar el correcto conteo de los sufragios. Más allá del incentivo económico de S/ 165, quienes cumplen esta función cívica también reciben beneficios adicionales relacionados con capacitación y apoyo logístico durante el desarrollo de la jornada electoral. En ese sentido, en esta nota te explicamos si es posible o no que una persona sea obligada a asumir el rol de miembro de mesa en caso de que falten integrantes el día de la elección.
Según lo informado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), se ha incrementado la cantidad de miembros suplentes con la finalidad de asegurar que todas las mesas de votación queden instaladas desde primeras horas de la mañana. Esta medida busca evitar retrasos en el inicio del proceso electoral y garantizar su normal desarrollo.
Con ello, se pretende que la jornada se lleve a cabo dentro del horario previsto, desde la apertura en la mañana hasta el cierre en la tarde, asegurando continuidad, orden y participación ciudadana en todo momento.
En todo el país se tiene previsto instalar más de 92 mil mesas de sufragio, con la participación de alrededor de 800 mil miembros de mesa entre titulares y suplentes.
Sin embargo, surge la duda sobre qué ocurre si una mesa no llega a instalarse debido a la ausencia de sus integrantes. En estos casos, el proceso electoral contempla mecanismos de reemplazo para evitar la paralización de la votación, permitiendo que ciudadanos presentes en la fila puedan ser designados excepcionalmente como miembros de mesa y así asegurar el inicio de la jornada.
Cuando la persona encargada de presidir la mesa no llega a presentarse, la organización interna se reajusta de inmediato. El miembro que ocupaba el segundo lugar pasa a liderar la mesa, mientras que el tercero asume el rol de secretario. Para completar la conformación, se incorpora un suplente que cubre el espacio vacío dejado por el tercer integrante, asegurando así que el proceso pueda continuar con normalidad.
Cuando únicamente se encuentra presente una sola persona entre los miembros designados, esta asume automáticamente la presidencia de la mesa. A partir de ese momento, tiene la facultad de completar la conformación del equipo seleccionando a otros ciudadanos que estén esperando para votar, quienes serán asignados como secretario y tercer miembro. Así lo precisó la especialista en capacitación electoral de la ONPE, Betty Luján, en declaraciones a la Agencia Andina.
Según lo establecido en el artículo 250 de la Ley Orgánica de Elecciones, los ciudadanos que se encuentren habilitados para votar pueden ser designados para completar una mesa de sufragio cuando falten sus miembros. En estos casos, no está permitido rechazar la designación, ya que se trata de una obligación cívica. El incumplimiento de esta disposición puede generar la aplicación de una sanción económica que asciende a S/ 275.
En este proceso electoral recibirás una cédula con cinco columnas o bloques para elegir a las siguientes autoridades para el periodo 2026-2031:
Presidente y 2 vicepresidentes de la República.
Diputados: 2 diputados que representan al distrito electoral de peruanos residentes en el extranjero.
Senadores (Distrito Nacional): 30 senadores elegidos por distrito electoral único.
Senador: 1 senador por el distrito electoral de peruanos residentes en el extranjero.
Parlamento Andino: 5 representantes titulares y 10 suplentes ante este órgano deliberante de la Comunidad Andina.
Pueden votar en el exterior las peruanas y los peruanos que tengan domicilio registrado en el extranjero en su DNI.
Si cumples con este requisito, podrás ejercer tu derecho al voto en el país que figure como tu domicilio en el DNI, a través de la oficina consular correspondiente, sin importar la distancia.
Ten en cuenta lo siguiente:
-Si tu DNI registra una dirección en el Perú, deberás votar en el Perú.
-Si tu DNI registra una dirección en un país distinto al que resides, deberás votar en el país que figure en tu DNI.
-No es posible votar con pasaporte.