Luego de diversas idas y venidas, finalmente el Gobierno ha aclarado normativamente que las empresas pueden acceder tanto al Programa Reactiva Perú (Reactiva) como al nuevo Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC). La última modificación al Reglamento Operativo de Reactiva (RM. No. 199-2020-EF/15) precisa que los créditos de Reactiva no podrán ser refinanciados ni reestructurados a través del PARC o cualquier otro esquema concursal.
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Esto significa que los créditos de Reactiva serán tratados como créditos de naturaleza corriente. Es decir, estos créditos no ingresarán al procedimiento concursal y serán pagados de forma regular a su vencimiento, de acuerdo con los términos de los respectivos contratos de préstamo. Esto aplicará para las empresas que se acojan al PARC, al procedimiento concursal ordinario o al procedimiento concursal preventivo.
Asimismo, se ha eliminado mediante derogación expresa, un literal de la resolución ministerial anterior que hacía referencia a la pérdida de la garantía del Estado. Esto ya no va más. Hoy cualquier empresa que cuenta con préstamos de Reactiva puede acceder al PARC sin que se pierda la garantía otorgada por el Estado.
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Con esto, se abre nuevamente la posibilidad para las pequeñas, medianas y grandes empresas que han accedido a un préstamo de Reactiva de acogerse al PARC si es que se encuentran en una situación financiera complicada. El PARC permitirá que estas empresas, cuya situación sea consecuencia de la pandemia, puedan en un plazo muy corto suspender sus obligaciones y lograr con sus acreedores un acuerdo de refinanciación de deudas.
Como hemos explicado anteriormente, para poder acceder al PARC la empresa debe cumplir con algunas condiciones y requisitos que son mucho más sencillos que los exigidos para acceder a los procedimientos tradicionales.
Así, entre las condiciones se encuentran: estar calificada en el Sistema Financiero en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales”, no encontrarse sometida a otro procedimiento concursal ya difundido, y no estar en una causal de disolución y liquidación. Asimismo, entre los requisitos, la empresa deberá adjuntar un resumen ejecutivo que explique claramente que el origen de la crisis fue el Covid-19, información financiera no auditada, así como un listado de obligaciones, incluyendo el nombre de sus acreedores y monto adeudado a cada uno de ellos.
Este es un procedimiento virtual y acelerado en el que los plazos de las diversas etapas son muy cortos. Por lo tanto, las empresas que estén evaluando su acogimiento, deberán empezar desde ya a estructurar su plan de refinanciación para efectos de socializarlo y negociarlo con sus acreedores previamente a la sesión única de junta que se convoque para su aprobación.
Es así como después de varios intentos se ha resuelto el dilema entre Reactiva y PARC. Finalmente, al estilo de un refrán popular podemos decir que se fueron las normas que de prisa se escribieron y mil disgustos dieron.
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