El empresario debe asumir el coste del equipamiento, incluyendo la asunción de los gastos derivados del teletrabajo salvo haya un pacto entre ambas partes y decidan que no es obligatorio. (Foto GEC Archivo)
El empresario debe asumir el coste del equipamiento, incluyendo la asunción de los gastos derivados del teletrabajo salvo haya un pacto entre ambas partes y decidan que no es obligatorio. (Foto GEC Archivo)
/ Leandro Britto
Redacción EC

El reglamento de la tiene por objetivo regular esta modalidad laboral tanto en entidades públicas como privadas y promover el trabajo decente, que permita al empleado tener un equilibrio entre su vida personal y laboral.

En esta modalidad laboral, como indica Cecilia Vargas, socia del área de Derecho Laboral de CMS Grau, el trabajador tiene las mismas obligaciones que las establecidas para el personal que realiza trabajo presencial. Esto es, asistir a la formación, no contratar a terceros, realizar sus funciones dentro de la jornada laboral, cuidar los bienes proporcionados por el empleador, comunicar el cambio de lugar de trabajo, entre otros.

Sin embargo, existen nuevos puntos y convenios que deben considerarse como el necesario acuerdo expreso entre el empleador y el trabajador para la implementación del trabajo en casa, salvo los casos de excepción previstos en la ley”, precisa Cecilia Vargas.

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Por ejemplo, explica la especialista, el empleador no puede obligar a sus empleados a trabajar remotamente si este no lo desea, así como tampoco un empleado puede obligar a una empresa a permitirle trabajar desde casa. Agrega que: “para ambas solicitudes, hay casos excepcionales, cuyas razones deben ser justificadas de manera objetiva y razonable por la empresa”.

Con respecto a las herramientas de trabajo, el empresario debe asumir el coste del equipamiento, incluyendo la asunción de los gastos derivados del teletrabajo. Esto incluye electricidad e internet, salvo haya un pacto entre ambas partes y decidan que no es obligatorio.

Asimismo, el empleador es responsable de garantizar unas condiciones de trabajo adecuadas desde el punto de vista de la salud y la seguridad. Cecilia Vargas explica que el teletrabajo no reduce la responsabilidad del empresario en materia de seguridad y salud.

“La empresa debe capacitar a sus empleados acerca de salud, seguridad, acoso sexual, seguridad de la información”, dice.

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