La investigación determinó que Entel incurrió en una conducta obstruccionista, al postergar reiteradamente la entrega de información alegando “complejidad técnica”. Foto: GEC.
La investigación determinó que Entel incurrió en una conducta obstruccionista, al postergar reiteradamente la entrega de información alegando “complejidad técnica”. Foto: GEC.

La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 de sancionó a con 42.88 UIT, equivalente a S/229.408, por no atender los requerimientos de información solicitados en el marco de una investigación sobre presuntas llamadas telefónicas (spam) para ofrecer productos y servicios realizadas durante el primer trimestre del 2024.

Durante una acción de fiscalización, Indecopi había requerido a Entel la entrega de los audios del universo de dichas llamadas, con el fin de verificar la posible existencia de prácticas comerciales contrarias al Código de Protección y Defensa del Consumidor, como las llamadas spam. Sin embargo, de manera injustificada, la empresa no proporcionó la información.

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Maro Villalobos

La investigación determinó que Entel incurrió en una conducta obstruccionista, al postergar reiteradamente la entrega de información alegando “complejidad técnica” sin ofrecer datos mínimos que permitieran continuar con la fiscalización. Además, tampoco cumplió con atender requerimientos alternativos, lo que ocasionó que el proceso se extendiera por once meses sin avances significativos.

Este comportamiento vulneró lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Legislativo 807, que faculta a Indecopi a imponer sanciones de entre 1 y 50 UIT a los proveedores que incumplan, sin justificación, los requerimientos de información efectuados por los órganos de la entidad.

Asimismo, exhortó a las empresas a atender de manera oportuna los requerimientos de información realizados, lo cual es esencial para el desarrollo de las investigaciones. “Estos incumplimientos retrasan una investigación y dificultan la obtención de pruebas de posibles infracciones”, subrayan.

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