La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS) informó que los bancos u otras entidades del sistema financiero podrán cobrar automáticamente los pagos pendientes por deudas si es que la persona deposita el retiro del 25% de los fondos de las AFP en algunas cuentas bancarias.
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“Algunas cuentas del sistema financiero tienen cargos automáticos, como pago de deudas, embargos judiciales, entre otros. Por ello, los afiliados, bajo la Ley N.° 31017 [que autoriza el retiro del 25% del fondo de la AFP], deben considerar este factor, al decidir en qué cuenta se va a depositar”, indicó la SBS en un comunicado.
Esto responde a que los fondos de las AFP, bajo el retiro autorizado por el Congreso de la República, no mantienen su condición de intangibilidad, según explica la entidad supervisora. Esta condición no fue incluida dentro de la Ley.
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“La cuenta de aportes obligatorios que administran las AFP tiene condición de intangible por Ley, ya que su destino es brindar protección al momento de la jubilación. Sin embargo, cuando se opta por la libre disponibilidad y se retira de la cuenta individual, pierde dicha protección”, acotó, lo que la hace susceptible a efectuarse cobros automáticos por parte de los bancos.
Sin embargo, aclaró que esta situación no se presenta con los retiros de S/2.000 autorizados por el Ejecutivo, por una disposición que se incluyó en los Decretos de Urgencia N.° 034 y N.° 038.
“Los retiros extraordinarios dictados por los Decretos de Urgencia N.° 034 y N.° 038 contaban con una disposición expresa que preservan su condición de intangible, tras salir de la cuenta en la AFP. (En cambio,) la Ley N.° 31017 no lo establece así”, puntualizó.
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¿Qué cuentas no podrán ser embargadas o sujetas al cobro de deudas?
La superintendencia también aclaró que el viernes se aprobó el Decreto de Urgencia (N.° 056-2020), el cual autoriza la creación de cuentas bancarias de manera unilateral a favor de los beneficiarios de fondos otorgados o liberados por leyes u otras normas. Es decir, no se necesitará un contrato o autorización previa del titular para el pago de bonos del Estado.
Estas cuentas intangibles en el sistema financiero permiten que el dinero que reciba el aportante del sistema privado de pensiones, como el retiro del 25% de su fondo de la AFP, no pueda ser afecto a retenciones por el plazo de un año. Ello, siempre que el dinero proveniente del retiro del 25% de la AFP se deposite a estas cuentas intangibles.
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“El mencionado Decreto de Urgencia (N.° 056-2020) permite que los afiliados que decidan retirar el 25% de su AFP, puedan depositar sus retiros en dichas cuentas, y no ser objeto de retención u otra afectación sea por orden judicial y/o administrativa, ya que dichas cuentas tienen carácter de intangible por el período de un año”, informó la SBS mediante un comunicado.
La SBS indicó que esta medida permitirá que los aportantes puedan aprovechar de una mejor manera su dinero durante el estado de emergencia instaurado frente al avance del COVID-19, enfermedad infecciosa causada por el nuevo coronavirus.
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Características de las cuentas bancarias para el pago de bonos
- Las cuentas podrán ser usadas para fines adicionales al depósito y retiro de los fondos transferidos.
- Serán cerradas cuando no tengan saldo por seis meses o a pedido del titular. Además, tienen carácter de intangibilidad por un año, una vez recibido el pago.
- La SBS reglamentará las condiciones adicionales para abrir, usar y cerrar estas cuentas.
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¿Qué es el covid-19?
El covid-19 es la enfermedad infecciosa que fue descubierta en Wuhan (China) en diciembre de 2019, a raíz del brote del virus que empezó a acabar con la vida de gran cantidad de personas.
El Comité Internacional de Taxonomía de Virus designó el nombre de este nuevo coronavirus como SARS-CoV-2.
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