El inicio del año escolar y los reclamos más recurrentes: ¿Qué pueden y qué no deben exigir los colegios?
Indecopi y Aspec responden a diversas interrogantes sobre los derechos y reclamos más recurrentes a puertas del inicio del Año Escolar 2023. Explican que los colegios particulares solo deben realizar tres cobros. Sepa cuáles son.
A puertas de iniciar un nuevo año escolar surgen muchas preguntas de los padres de familia con respecto a los cobros que las instituciones educativas privadas deben realizar, las que están permitidas y las que no. Tras este hecho, Aspec e Indecopi comentan las infracciones y denuncias más recurrentes año tras año en el Perú. ¿Cuáles son?
Según Indecopi, entre los años 2019 y 2022, la conducta ‘falta de idoneidad’ se mantiene como la que presenta más reclamos por los consumidores, doblando incluso su cifra promedio en el 2020 (año en el que las clases presenciales se interrumpieron por la pandemia y pasaron a ser virtuales).
“En los últimos cuatro años destacó la ‘falta de idoneidad’, siendo sancionada en 1,114 ocasiones e imponiéndose 1,344.7 UIT (S/ 6, 6 millones) en multas. Esto representó el 64,4% del total de sanciones y el 66,5% del monto de multas impuestas a colegios privados”, explica el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
¿Pero, qué se tipifica como “falta de idoneidad”? Según el Código de Protección y Defensa del Consumidor de Indecopi, se entiende por la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe. Todo esto en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.
Crisólogo Cáceres, presidente de ASPEC, afirma esto y añade que el principal derecho de cualquier consumidor es recibir un servicio idóneo. “Cuando pagas por el servicio de un colegio privado, debes recibir clases con una currícula escolar aprobada por la SUNEDU, con una infraestructura adecuada, adoptar las medidas de seguridad para que los niños no se lesionen, tomar medidas para prevenir el bullying. Se debe recibir por lo que pagas”, explica.
Reclamos presentados contra proveedores de educación básica (colegios), según motivo de reclamo, 2019-2022
Lejos del primer lugar, con 18 reclamos en total (desde el 2019 hasta el 2022) otro de los reclamos que se presentan ante el Indecopi son discriminación. Siguiendo la atención de reclamos con 14 y falta de información con 8 reclamos.
Otra queja común y más recurrente, según señala Crisólogo Cáceres, es acerca de la lista de útiles. Sin embargo, esta no es contabilizada debido a que los padres de familia no presentan su queja formal por temor a represalia contra sus menores hijos.
“Los padres de familia no reclaman y los colegios no te pueden exigir la lista de útiles ni tampoco determinadas marcas. La lista de útiles es general, tampoco pueden condicionar adquirir todo en un solo proveedor. Ni exigir para el primer día de clases, porque no los vas a necesitar el primer día. Esto es algo que se puede comprar con gradualidad”, indica.
Indecopi y Aspec explican que los colegios particulares solo deben realizar tres cobros. (Foto: gob.pe)
Asimismo, resalta que todos los centros educativos sólo pueden cobrar cuota de ingreso, matrícula y pensiones.
“La matrícula se paga al iniciar el año escolar y la cuota de ingreso por única vez cuando el niño o niña ingresa al colegio. En el caso de la pensión, esta no se tiene que pagar por adelantado. La pensión se paga al final del mes”, resalta el especialista.
El atraso en el pago de las pensiones tampoco constituye una razón para que el niño sea impedido de entrar a clases o rendir exámenes, precisa Cáceres. Del mismo modo recuerda que los centros educativos no pueden exigir durante los primeros meses del año. “El pago de la cuota APAFA se puede pagar en partes o al final de año escolar”, anota.
A su vez, Indecopi, a través de su campaña #DeVueltaAlCole, que busca empoderar a la ciudadanía, agrega que los colegios particulares no pueden requerir el pago de cuotas extraordinarias o realizar cobros por cualquier otro concepto distinto, tales como: bingos, rifas, colectas, etc.
¿QUÉ HACER ANTE UNA IRREGULARIDAD?
Según Aspec, lo primero es presentar un reclamo ante el propio colegio. Luego, el colegio tiene 15 días hábiles para responder ante el reclamo. “Si al cabo de esos días, el padre no obtiene respuesta o no le satisface la respuesta, puede llevar el caso ante Indecopi, argumentando que su derecho a la información a un servicio idóneo ha sido violado”, añade Crisólogo Cáceres.
Indecopi, además, indica que los usuarios pueden recurrir a ellos a través del correo electrónico colegios@indecopi.gob.pe o en cualquiera de sus oficinas a nivel nacional, para realizar sus denuncias anónimas sobre irregularidades en el sector educativo, insumo que será de utilidad para que la autoridad pueda tomar acción oportuna.
“La institución puede promover la atención o solución directa con el colegio a través de mecanismos alternativos para la solución de conflictos, tales como la mediación y/o conciliación, para lo cual, los padres y madres de familia pueden contactarse en los siguientes canales de atención”, informan.
SANCIONES Y MULTAS
Crisólogo Cáceres, de Aspec, recomienda a los padres de familia, que antes de inscribir a sus hijos e hijas averigüen todos los términos de condiciones de los servicios. Así como que evalúen su capacidad de pago para no incurrir en gastos que luego no puedan asumir y también sugiere que reclamen cuando los colegios cometan faltas.
Sobre las sanciones que los colegios particulares pueden tener, Cáceres asegura que estas pueden variar entre una amonestación hasta una multa de 450 UITs (S/ 2,2 millones), dependiendo de la reiteración en las infracciones.
Sanciones impuestas a proveedores del sector de educación básica regular, según hecho infractor (2019-2022)
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