Solsiret Rodríguez despareció en el 2016 cuando solo tenía 23 años de edad. (Foto: Geraldo Caso Bizama)
Solsiret Rodríguez despareció en el 2016 cuando solo tenía 23 años de edad. (Foto: Geraldo Caso Bizama)
/ GERALDO CASO BIZAMA
Redacción EC

Tras vencerse la prisión preventiva y ordenarse la liberación de Andrea Regina Aguirre Concha y Kevin Alexander Villanueva, autores confesos del homicidio y descuartizamiento de la joven activista , el caso volvió a sonar en medio de un largo proceso judicial que aún no dicta una condena para los culpables.

¿Quién era y cómo desapareció Solsiret Rodríguez?

Solsiret Rodríguez era una activista de 23 años que participó en la primera marcha Ni Una Menos, realizada en el Perú, en una jornada multitudinaria a la que asistieron unas 500.000 personas.

Fue vista por última vez el 23 de agosto del 2016 luego de salir de la casa en el Callao donde vivía con su pareja Brian Villanueva Castillo y sus dos hijas.

Ese mismo día, el entonces conviviente de Solsiret, Brian Villanueva, llamó a la madre de la joven para decirle que ella había abandonado la casa e hizo la denuncia en la comisaría.

Durante el proceso de su búsqueda en el transcurso de más de dos años, los padres de la joven denunciaron que en la investigación policial y fiscal hubo serias irregularidades.

“Seguro se fue con otro”, “Está cansada de cuidar a su hija”, fueron algunas de las frases que le repitieron a la madre de Solsiret cuando denunció la desaparición.

¿Cuándo se encontró el cadáver de Solsiret Rodríguez?

El cadáver de la activista finalmente fue hallado el martes 18 de febrero del 2020, tres años, cinco meses y 26 días después de su desaparición.

Esto ocurrió luego de que se detuviera a Andrea Aguirre junto a su pareja Kevin Villanueva Castillo, hermano de quien era el conviviente de Solsiret Rodríguez.

Ella fue capturada en Lima; él, en Áncash. Ambos fueron detenidos el 14 de febrero del 2020 y cuatro días después confesaron el crimen aunque con contradicciones.

Hallazgo del cadáver

El cadáver fue hallado el martes 18 de febrero en una vivienda del Cercado de Lima (casa de los padres de Andrea). En ese lugar, la policía halló las extremidades y el cráneo de la joven envueltos en papel.

En el interrogatorio, Andrea dijo ante la PNP que sostuvo una discusión con Solsiret y, por el forcejeo, esta cayó de cabeza al piso y murió.

Fue entonces que llamó a Kevin, quien descuartizó el cadáver. No obstante, distinta fue la versión de Kevin, quien acusó a Andrea de planificar todo el asesinato.

De acuerdo con la investigación de la Policía Nacional, Solsiret Rodríguez murió al caer del cuarto piso de un inmueble tras discutir con Andrea Aguirre Concha y Kevin Villanueva.

Prisión preventiva

Aunque el caso prosiguió con varias dudas por resolver, el Poder Judicial dictó 9 meses de prisión preventiva para los dos implicados, plazo que culminó en noviembre del 2020 y fue ampliado hasta que la medida coercitiva alcanzó un límite de vencimiento con fecha del 12 de mayo del 2022.

“En el caso concreto, los imputados Andrea Regina Aguirre Concha y Kevin Alexander Villanueva Castillo se encuentran detenidos desde el 14 de febrero de 2020, y cuando se emitieron las resoluciones en las audiencias de prisión preventiva, prolongación y adecuación, se estableció que la medida coercitiva tenía como fecha límite de vencimiento el 12 de mayo del 2022″, indicó el Poder Judicial.

¿Qué dijo el PJ sobre la liberación de ambos sospechosos?

Según la Corte Superior de Justicia del Callao, el proceso judicial se inició el 21 de febrero del 2020 con el pedido fiscal de prisión preventiva para ambos imputados ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Callao.

Este órgano jurisdiccional dictó nueve meses de dicha medida coercitiva desde la fecha de su captura el 14 de febrero de ese año hasta el 13 de noviembre de 2020.

El 09 de noviembre de 2020 se llevó a cabo la audiencia de prolongación de preventiva y se dictó 16 meses adicionales de esta medida coercitiva prolongada que culminaba el 12 de marzo del 2022.

El 01 de marzo del 2022 se realizó la audiencia de adecuación de la prolongación de la prisión preventiva, ampliándose hasta el 12 de mayo del 2022. La decisión fue confirmada por la Sala Superior.

Tras más de 22 meses de investigación de parte del Ministerio Público, el Poder Judicial explicó que presentó el 30 de diciembre de 2021 la acusación virtual sin elementos de convicción.

Luego, el 17 de enero de 2022 el juzgado requiere al Ministerio Público que presente la carpeta original de conformidad con el artículo 135 del CPP y se señala audiencia de control de acusación para el 17 de febrero de 2022.

“El control de acusación se realizó en tres audiencias, (17, 21 y 28 de febrero del 2022), para sanear el tema formal y sustancial, emitiendo el auto de enjuiciamiento en la última sesión. Para el 4 de marzo de 2022 este caso se remitió al Juzgado Penal Colegiado donde se viene determinando el tipo penal (homicidio calificado como tipificación principal y feminicidio agravado como tipificación alternativa)”, informó.

Se destacó que el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, desde que recibió el requerimiento acusatorio virtual a fines de diciembre pasado, ha venido saneando el proceso de manera oportuna y realizando las audiencias como parte del proceso.

Sin embargo, vencidos los plazos de ley, el Juzgado de Investigación Preparatoria ha tenido que cumplir con lo que dispone el artículo 273 del Código Procesal Penal, por el cual “procede la excarcelación de un reo en cárcel en la medida que al vencimiento del plazo de la prisión preventiva no exista sentencia de primera instancia”.

¿Bajo qué condiciones saldrían en libertad?

El órgano jurisdiccional ha dispuesto medidas de comparecencia para ambos acusados como:

  • a. No variar de domicilio ni ausentarse de la localidad donde reside
  • b. Cumplir con el control biométrico debiendo de apersonarse a la sede judicial cada treinta días para firmar en los registros pertinentes y registrar sus actividades
  • c. No comunicarse con testigos vinculados a la presente investigación a fin de preservar que no acontezcan las situaciones previstas en el artículo 270 del Código Procesal Penal
  • d. Cumplir con los mandatos y citaciones que se programen por parte del Poder Judicial y el Ministerio Público en este proceso
  • e. La prestación de una caución por el monto de sesenta mil soles para cada procesado, pago que deberá efectuarse como requisito previo a la orden de excarcelación que se deba dictaminar.

Cabe precisar que todas estas reglas de conducta, que deberán cumplirse bajo apercibimiento de aplicarse lo señalado en el inciso 3 del artículo 287 del Código Procesal Penal, esto es que, previo requerimiento fiscal y audiencia, se podrá proceder a revocar la comparecencia restringida por prisión preventiva.

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