(Foto: El Comercio)
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Oscar Paz Campuzano

Marco Luza a una empadronadora del INEI. Una vez que la mujer de 37 años terminó de llenar la cédula censal, él echó cerrojo a la puerta de su casa en Villa El Salvador y la arrastró hacia una habitación, hacia el inicio de una pesadilla.

La pena que el artículo 170 del Código Penal (CP) establece para Luza –quien purga prisión preventiva en Castro Castro– es no menor de seis ni mayor de ocho años de cárcel, menos de lo que puede recibir un delincuente que perpetró su cometido a mano armada o en banda.

El 5 enero del 2016, el Poder Judicial condenó por robo agravado a 14 años de cárcel a un sujeto que un mes atrás había arrebatado un celular a una deportista, en el Callao. El violador de la empadronadora –salvo que se pruebe algún agravante como el uso de un arma para cometer su delito– podría pasar menos años en una celda que este ladrón de teléfonos.

–Un castigo frágil–
Estos veredictos por casos de violación sexual son reiterados en los tribunales. Desde el 2015, el Poder Judicial ha sentenciado en Lima y Callao a 5.046 personas por atentar contra la libertad sexual. El 13% (656) son violadores condenados a no más de ocho años de encierro y solo al 2% (112) se le aplicó la pena agravada (de 12 a 18 años). En el escenario más extremo, más de medio millar de violadores volverían a las calles de la capital en el 2023.

“La violación es un delito gravísimo con penas muy bajas. Se ha buscado proteger a los niños con castigos más severos. Eso está muy bien. Pero necesitamos una legislación que proteja más a las mujeres”, opina la abogada Ana María Vidal, de la Coordinadora de Derechos Humanos.

(Imagen: El Comercio)
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Violar a un menor de edad tiene, efectivamente, sanciones drásticas, incluso se dicta cadena perpetua cuando la víctima muere o queda con graves lesiones (art. 173-A). En casi dos años, los jueces de Lima y Callao condenaron a 1.369 violadores de menores. Por lo menos, a 43 de ellos les aplicaron la pena máxima.

Especialistas en derecho penal coinciden en que hay una desproporción entre el castigo para quien violó a una persona adulta y el que se da para quien comete otros ilícitos como robo agravado, falsificación de monedas o, incluso, ensamblar un bus-camión.

Y no son las únicas paradojas del Código Penal. El abogado penalista Carlos Caro pone como ejemplo que si un médico participa en un aborto consentido tiene un castigo máximo de cuatro años de cárcel, cinco si la mujer muere (art. 115). Matar con crueldad a un animal doméstico tiene una sanción parecida (art. 206).

Según Caro, el código también tiene “incongruencias” cuando aborda la violación en agravio de niños, ya que “violar a un menor y luego matarlo tiene la misma pena que solo violarlo: cadena perpetua”.
El adjunto para los derechos humanos de la Defensoría del Pueblo, Percy Castillo Torres, opina que este tipo de desproporciones “tiene gravísimas consecuencias en la lucha contra la criminalidad”. “¿Qué mensaje estamos dando si matar o dejar vivo tiene una misma sanción?”, pregunta.

Luis Lamas Puccio, penalista que participó en la redacción del CP, vigente desde 1991, explica que este desorden lo originaron las más de 600 modificaciones hechas al documento. “Todos los gobiernos han aumentado las penas de ciertos delitos con fines políticos y allí están las consecuencias”, sostiene.

El año pasado, el Consejo Nacional de Política Criminal, organismo adjunto al Ministerio de Justicia, ingresó al Congreso la propuesta para un nuevo Código Penal. El proyecto está estancado, según el representante de la defensoría.

Mientras un sector pide trabajar en una reforma integral del código, en el Congreso hay más de 80 proyectos de ley que buscan modificar sus artículos, 10 de ellos plantean que las violaciones sexuales sean delitos de lesa humanidad e imprescriptibles. También se ha sugerido la castración química a sentenciados por violación de menores.

Ninguno apunta a endurecer la pena de cárcel cuando la víctima es, como la empadronadora del INEI, una persona adulta.

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