En noviembre del 2012, en nuestro país, dos adolescentes de 16 y 14 años asesinaron salvajemente a otro menor, luego de torturarlo. Tras culminar el proceso penal, los padres de la víctima recurrieron a la vía civil para solicitar una indemnización de diez millones de soles. La justicia les reconoció S/100.000. El caso llegó, vía casación, a la Corte Suprema de Justicia, que recién recogió las opiniones de algunos amicus curiae que asistimos.
Ante situaciones tan desgarradoras, surge una pregunta inevitable: ¿podemos poner precio a la vida? No, sin duda. Y mucho menos cuando se trata de la de un hijo. Sin embargo, el verdadero debate jurídico y ético no es cuánto vale una vida, sino cómo estimar el impacto de su pérdida para sus seres queridos.
Desde el derecho, distinguimos entre el daño patrimonial —daño emergente y el lucro cesante— y el daño extrapatrimonial —daño al proyecto de vida y el daño moral—. Este último es subjetivo, íntimo, difícil de probar. Y aunque ningún monto puede devolver la vida ni borrar el sufrimiento, la reparación económica cumple una función compensatoria.
El reto es mejorar la regulación del daño moral para garantizar, en lo posible, indemnizaciones justas, proporcionales y coherentes. En el Perú, los criterios actuales son dispares: suelen otorgarse sumas de S/50.000 en promedio, aunque en otros casos han llegado a S/200.000 (caso Utopía), S/800.000 (caso niño Brunito) y hasta un millón de soles (caso Oyarce).
Para avanzar, es necesario reorientar el enfoque: la atención debe centrarse en la víctima y su entorno, no en las condiciones del agresor ni en su capacidad económica. Además, debemos reconocer que, en el caso de los daños no patrimoniales, no es razonable exigir el mismo nivel de prueba que en los patrimoniales. Resulta absurdo pedirle a un padre que “acredite” su dolor por la pérdida de un hijo, el cual es inherente al vínculo mismo.
Aunque la cuantificación del daño moral conlleva un grado de subjetividad, ello no significa que deba ser arbitraria. Las decisiones judiciales deben sustentarse en criterios racionales, comprensibles y consistentes. Esto no implica encontrar verdades absolutas, sino al menos alcanzar un nivel razonable de probabilidad y coherencia. Al mismo tiempo, es fundamental lograr un equilibrio entre los elementos objetivos y el impacto emocional subjetivo que estos producen en los familiares de la víctima.
Hay daños que nunca podrán ser reparados de manera plena. En esos casos, la indemnización no puede ser simbólica ni declarativa: debe dar cuenta de la magnitud de la pérdida y su carácter definitivo. Tampoco se puede perder de vista que, aunque la muerte ya constituye un daño en sí mismo, las circunstancias que la preceden agravan significativamente el daño moral que experimentan los familiares. Estos elementos deben considerarse con el peso que merecen al momento de fijar una reparación.
Por último, urge promover un mayor estudio académico y técnico sobre el daño moral, así como la construcción de parámetros mínimos de referencia indemnizatoria. Ningún dinero traerá de vuelta a la víctima ni borrará el dolor de sus padres, pero una indemnización adecuada puede otorgar algo de justicia y de reconocimiento del daño causado. Más allá de lo que pueda resolver la Corte Suprema, hay una responsabilidad que es colectiva: construir una sociedad menos violenta, donde no haya menores que maten, ni menores que mueran.