A que HoraValidan reelección inmediata
“Los gobiernos y los pueblos que saltan a la garrocha las leyes destruyen su futuro”.

Periodista

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En el Perú no hay reelección inmediata de autoridades locales y regionales. Así lo dice la Constitución en su artículo 194:
En el Perú no hay reelección inmediata de autoridades locales y regionales. Así lo dice la Constitución en su artículo 194:
“No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro período, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones”.
La clave está en “transcurrido otro período”. Más de 130 candidatos han recurrido a una artimaña para volver a postular sin que haya transcurrido un período.
Ellos han postulado como primeros regidores. En el camino ha renunciado el candidato a alcalde de su agrupación. Formalmente no postulan como alcaldes, pero, en la realidad, de ganar, asumirán el cargo por segunda vez de manera sucesiva.
Cuando se discutió este artículo de la Constitución, los opositores sostenían que no se podía impedir al pueblo ratificar una buena gestión. Dijeron que de esta manera se afianzaban gestiones exitosas.
Finalmente, sin embargo, se impuso la reforma del artículo 194. No hay reelección inmediata. Si yo fui elegido alcalde un período, no puedo ser elegido alcalde en el siguiente.
Los defensores de la reelección encubierta se aferran al formalismo de la ley. Creen que basta con que no postulen a la alcaldía, aunque puedan llegar a ella por vía indirecta.
El fondo constitucional, sin embargo, es que no pueda haber dos mandatos sucesivos de la misma persona. En el debate previo a la reforma de marzo del 2015 así quedó establecido. El período de una persona en el sillón municipal debe ser de cuatro años, no de ocho.
El caso de la presidencia de la república es similar. ¿Aceptaríamos que un presidente, después de cumplir su mandato, postule como vicepresidente? ¿Podría acaso estar en la plancha para que renuncie el candidato a presidente?
¿No queda claro que la Constitución prohíbe que una misma persona tenga dos mandatos sucesivos? Si se acepta esta interpretación, el candidato podría postular como alcalde en una tercera elección. Re-reelección.
El Jurado Nacional de Elecciones no ha tomado posición al respecto, ni antes ni durante el proceso electoral. Su presidente ha anunciado que dará a conocer la decisión del pleno después de las elecciones.
Después de las elecciones, sin embargo, tendremos un problema mayor: la voluntad ciudadana. Esta se habrá expresado según normas interpretadas contra la Constitución.
La historia es clara. Los gobiernos y los pueblos que saltan a la garrocha las leyes destruyen su futuro. Los totalitarios siempre han usado el formalismo de la ley para acabar con la ley.











