Corte Suprema absolvió a sujeto acusado de violar y embarazar a una menor.
Corte Suprema absolvió a sujeto acusado de violar y embarazar a una menor.
Lourdes Fernández Calvo

Distrito de Cascapara, provincia de Yungay, región . A más de 500 kilómetros de Lima. Era el 15 de agosto del 2008. Ella regresaba del colegio, él la llamó y la invitó a “caminar” por la chacra. En el trayecto le dijo que le gustaba y que “quería hacerle el amor”. Ella lo rechazó. Llegaron a un sitio desolado y se sentaron a descansar. Él volvió a insistir, ella volvió a decir que no, pero esta vez paralelamente él comenzó a besarla, a tocarle sus partes íntimas y, luego, la violó. Antes de irse, le dijo que no le contara a nadie lo que pasó y le compró un celular para fijar más encuentros. Ella asegura que fue violada otras cuatro veces en la casa de él. Luego, quedó embarazada. Ella tenía apenas 14 años, él 38.

—La sentencia—

La entonces niña denunció a Félix Vicente Mautino Reyes por . El Ministerio Público abrió investigación por ese delito y no por (para el que la pena es cadena perpetua), ya que la niña acababa de cumplir los 14 años, edad límite según el Código Penal.

En su primera manifestación, Mautino Reyes negó la violación y dijo que la acusación era un acto de venganza de la mamá de la menor porque él no había querido prestarle dinero.

“Eso fue ante la policía, porque no volvió a aparecer, pese a que se lo citó. Por eso, se solicitó su captura”, cuenta el fiscal Rubén Jamanca Enríquez, de la Primera Fiscalía Superior de .

Y así se mantuvo durante diez años, en la clandestinidad. Incluso, fue registrado como uno de los más buscados en el Programa de Recompensas del Ministerio del Interior. Por ayudar en su captura, el Ejecutivo ofrecía un pago de S/20 mil.

En marzo del 2018, fue capturado en y encarcelado. La fiscalía le pidió que se hiciera un examen de ADN para identificar si era el padre del niño de la víctima, pero él se negó. “Cambió de versión y dijo que reconocería al hijo como suyo y que había tenido relaciones sexuales consentidas con la niña de 14 años”, precisa el fiscal.

En mayo del mismo año, una sala penal de lo absolvió y la fiscalía apeló la decisión. Meses después, la Corte Suprema ratificó esa decisión asegurando que “[...] la narración de la menor agraviada no es creíble, al ser ilógico que siendo víctima de violación sexual siga al lado de su agresor manteniendo relaciones sexuales en el cuarto de este”.

Además, los jueces aseguran que la menor entró en contradicciones en sus declaraciones posteriores ante la fiscalía, ya que señaló que las relaciones sexuales fueron consentidas. Agregan que la violencia o amenaza con que fue ultrajada no fueron debidamente acreditadas.

También valoran la declaración de la mamá de la niña, quien dijo que la menor le había contado a su tía que se quedaba a dormir en la casa del sujeto.

El tribunal responsabiliza al Ministerio Público de no permitir que la niña acuda a declarar en el proceso, ya que su primera declaración no era convincente.

“Nosotros explicamos que era un delito clandestino y que normalmente los agraviados son los únicos testigos. Hay un acuerdo plenario que dice que para evitar la revictimización no se la puede citar a la menor y que su primera declaración es válida”, dice el fiscal.

Los jueces agregan que el “Ministerio Público no fue diligente en la recopilación de la prueba de cargo”.

El Comercio intentó contactar a los jueces que firmaron el fallo, entre ellos el presidente del Poder Judicial, José Lecaros, para que expliquen los argumentos. Sin embargo, al cierre de esta edición, no tuvimos respuesta.

—La necesidad del testimonio en casos de violencia sexual —

En los casos de violencia sexual, muchas veces, la única prueba es el testimonio de la víctima. Según el Acuerdo Plenario 1-2011/CJ-116 de la Corte Suprema de Justicia, en estos casos la uniformidad y firmeza del testimonio debe de flexibilizarse razonablemente.

¿Qué tan necesario es en un proceso penal llevar a la víctima al juicio? Para la vocera de la Defensoría del Pueblo, Érika Anchante, se debe priorizar la protección de la víctima.

“La Ley 30364 establece que las mujeres que son víctimas de violencia no sean revictimizadas. Hay que evitar que estén contando su versión a todas las instancias. El problema es con los funcionarios porque las normas que las protegen existen. Sin embargo, hay que sensibilizar y capacitar a los operadores de justicia para que tengan en cuenta el enfoque de género”, precisó.

Anchante agregó que el acuerdo plenario también establece que el consentimiento de la víctima no se puede derivar de alguna conducta como la amenaza. “Hay que considerar la edad de la víctima, eso la hace aún más vulnerable”, indicó.

El abogado penalista José Castillo Alva aseguró que en estos procesos se debe buscar un equilibrio entre la garantía de la inocencia que tiene el acusado y el derecho a la intangibilidad de la víctima.

“La jurisprudencia de derechos humanos dice que para que se evite la revictimización, se debe citar a la primera declaración de la víctima al imputado y así pueda ejercer su defensa”, explicó.

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