La Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima anuló la sentencia que, en primera instancia, ordenaba al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) a reconocer e inscribir el matrimonio homosexual entre el ciudadano peruano Óscar Ugarteche y el mexicano Fidel Aroche, celebrado en México.
El juzgado consideró que la defensa de Ugarteche se excedió por seis días del plazo establecido para presentar el recurso de amparo contra el Reniec, que denegó su solicitud para registrar su matrimonio homosexual en el Perú. Como se recuerda, dicho recurso de amparo fue declarado fundado en diciembre del 2016.
−El caso−
Óscar Ugarteche y Fidel Aroche se casaron el 30 de octubre del 2010 en Ciudad de México, siete meses después de que entrara en vigencia la reforma legislativa que permitía el matrimonio entre personas del mismo sexo en ese país. La unión fue registrada en la Oficina Central del Registro Civil del Distrito Federal mexicano.
En el 2011, Ugarteche solicitó la inscripción de su matrimonio ante el consulado peruano en México. Sin embargo, según refirió, la representación diplomática le respondió –seis meses después– que la cancillería no sabía cómo proceder ante su caso.
Por esta razón, en enero del 2012, le otorgó una carta-poder a su abogado para que solicite ante el Reniec el registro correspondiente de su matrimonio. Sin embargo, tres meses después, la entidad emitió una resolución que declaró improcedente la solicitud, debido a que la normativa peruana vigente no permitía el matrimonio civil homosexual.
Pese a que el solicitante apeló dicha resolución, el Reniec argumentó –en una resolución definitiva– que el artículo 234 del Código Civil establecía que “el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella”, por lo que no podía registrar un matrimonio entre personas del mismo sexo. Así se agotó la vía administrativa.
−El proceso judicial−
Ante esta negativa, el 12 de diciembre del 2012, Ugarteche inició un proceso judicial contra el Reniec, el cual recayó en la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima. Este juzgado declaró nula una resolución de la entidad estatal, en la que se sostenía que no existía “respaldo normativo para el matrimonio entre personas del mismo sexo” en el Perú.
En octubre del 2013, el caso fue admitido en el Séptimo Juzgado Constitucional de Lima, a través de un proceso de amparo en el que Ugarteche adujo que se había vulnerado su derecho al desarrollo de la libre personalidad. En esta instancia judicial, el Reniec reiteró su argumento: que no podía registrar la unión de Ugarteche y Aroche, debido a que el Código Civil vigente no lo permitía.
Tres años después, en diciembre del 2016, el juzgado constitucional emitió su sentencia en primera instancia, y ordenó al Reniec a reconocer e inscribir el matrimonio homosexual celebrado entre Ugarteche y Aroche en México. La entidad estatal apeló este fallo.
−La anulación−
No obstante, durante el proceso judicial (el 15 de julio del 2015), el Séptimo Juzgado Constitucional de Lima emitió la Resolución N°9, con la cual declaró infundada la excepción de prescripción presentada por el Reniec, que sostenía que Ugarteche no había cumplido con los plazos procesales para interponer su demanda de amparo.
La entidad estatal argumentó que el demandante fue notificado del agotamiento de la vía administrativa el 21 de agosto del 2012, pero recién interpuso su demanda el 12 de diciembre del mismo año. El Código Procesal Constitucional establece que "el plazo para interponer la demanda de amparo prescribe (vence) a los 60 días de producida la afectación", siempre que "el afectado hubiese tenido conocimiento del acto"; es decir, que sea notificado.
De acuerdo al Reniec, como Ugarteche fue notificado el 21 de agosto del 2012, y tomando una huelga judicial, el plazo vencía el día 6 de diciembre del mismo año. Sin embargo, al interponer la demanda el día 12 de diciembre, el demandante "la presentó extemporáneamente".
En tanto, según la resolución, la defensa de Ugarteche sostuvo que "no pudo presentar su demanda dentro del término previsto" debido a que él se encontraba fuera del país. Asimismo, adujo que quien recibió la notificación no era su apoderado legal ni "había sido investido de poder de representación" para intervenir en su nombre.
El pasado 19 de enero, la Cuarta Sala Civil resolvió a favor del Reniec, ya que "la demanda ha devenido en improcedente" debido a su extemporaneidad. Por esta razón, ordenó que se declarara nulo todo lo actuado y daba por concluido el proceso, lo cual tiene como consecuencia la anulación del fallo favorable para Ugarteche en primera instancia.
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