El Consejo de Ministros oficializó, mediante el Decreto Legislativo 1582, la expulsión rápida de extranjeros que se encuentran en situación migratoria irregular o cuyas actividades ilícitas ponen en riesgo la seguridad ciudadana en el país.
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Se trata del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE), que consta de la fase instructora y la sancionadora: inicia con la imputación de cargos que realiza la autoridad instructora de Migraciones y culmina al término de la audiencia única (virtual o presencial), con la notificación de la resolución.
Vale resaltar que esta medida se desarrolla en una audiencia única, con la presencia del presunto infractor con las debidas garantías mínimas del debido procedimiento, el cual “no puede exceder las 24 horas contabilizadas desde la retención administrativa a la que se hace referencia en la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo”.
“Este procedimiento administrativo sancionador especial excepcional, se desarrolla, en una audiencia única virtual o presencial, según determine Migraciones, levantándose el acta correspondiente, la misma que forma parte del expediente administrativo. En esta audiencia única se desarrollan la fase instructora y la fase sancionadora”, se lee en el Decreto.
Por otro lado, la Policía Nacional del Perú (PNP) tiene a su cargo la realización de diligencias de investigación preliminar. Asimismo, efectuará la retención administrativa hasta por 12 horas a la persona extranjera que es intervenida infringiendo el Decreto Legislativo N°1350 (Decreto Legislativo de Migraciones, su Reglamento y/o normas conexas) con la finalidad de determinar su situación migratoria en el país y realizar las diligencias preliminares de investigación.
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Dentro del periodo de las 12 horas, el extranjero podrá retirarse de la dependencia policial. Sin embargo, deberá quedarse si situación migratoria es irregular “por ingresar al país sin realizar el control migratorio de conformidad con la normativa vigente” o por “realizar actividades que pongan en riesgo o atenten contra el orden público, el orden interno, la seguridad nacional o la seguridad ciudadana”.
Asimismo, cuando la Superintendencia Nacional de Migraciones determine la comisión de la infracción, la persona extranjera permanece en la dependencia policial correspondiente a efectos de que proceda con la ejecución de la expulsión.
Cabe resaltar que para los efectos de las actuaciones antes mencionadas, la retención administrativa no excede el plazo de veinticuatro (24) horas.
Finalmente, la PNP será quien ejecute “la sanción de salida obligatoria y expulsión dispuesta por la Superintendencia Nacional de Migraciones, de manera inmediata y compulsiva por cualquier puesto de control migratorio y/o fronterizo, adoptando las medidas que correspondan respecto del medio de transporte que lo conduzca fuera del territorio nacional”.
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