

El congresista Héctor Acuña (Honor y Democracia) presentó un proyecto de ley donde propone que la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) se encargue del Despacho Presidencial cuando la mandataria Dina Boluarte viaje al extranjero.
Se trata de la iniciativa legislativa 12081/2025-CR, que plantea reformar el artículo 115 de la Constitución Política, a efectos de regular la encargatura del Despacho Presidencial en casos de salida del territorio nacional del jefe de Estado.
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La propuesta refiere que cuando el presidente sale del país, el primer vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el segundo vicepresidente. A falta de ambos, asume el encargo el presidente del Consejo de Ministros.
“La presente ley tiene por finalidad fortalecer el ejercicio de las funciones presidenciales en los casos en los que el Presidente de la República salga del territorio nacional, evitando vacíos de poder, al incluir al Presidente del Consejo de Ministros como sucesor inmediato ante la ausencia de vicepresidentes, y garantizando, a su vez, la presencialidad en el ejercicio de actos de gobierno”, refiere.
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Asimismo, se plantea derogar la Ley N° 31810, que modifica la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, respecto al encargo del despacho de la Presidencia de la República y de su gestión a través de tecnologías digitales.
En la exposición de motivos, Acuña Peralta detalló que dicha norma buscó permitir que Dina Boluarte viajara al exterior sin cumplir con el requisito constitucional de encargar el despacho presidencial a un vicepresidente, facultándola para ejercer sus funciones de manera remota mediante tecnologías digitales.
Norma contraria a la Constitución
Del mismo modo, indicó que en ninguna de las 11 oportunidades en que Boluarte Zegarra viajó al exterior se discutió, debatió o analizó ni la urgencia o necesidad del uso de medios remotos, ni la seguridad de los mismos.
“Por lo que se evidencia que la opción adoptada no solo resulta contraria a la Constitución Política, sino también contraria a la propia práctica política tanto del Parlamento como del propio Poder Ejecutivo”, manifestó.
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Sostiene que lo resuelto por el Tribunal Constitucional en su oportunidad sobre dicha norma, “lejos de contribuir a fortalecer la legitimidad del ordenamiento constitucional, mantiene endeble la opción asumida por una norma de rango legal, que no cuenta con un respaldo incontrovertible por parte de la norma constitucional”.
Finalmente, Héctor Acuña afirma que la Ley N° 31810 no resulta acorde con el artículo 115 de la Constitución Política, que regula dos situaciones: la sucesión presidencia y la salida del territorio nacional del presidente de la república.
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“La Ley N° 31810 introdujo un supuesto no contemplado en la Constitución: que el Presidente pueda mantener el despacho de forma remota si no hay vicepresidentes. Esto equivale a una modificación indirecta de la Constitución, omitiendo el procedimiento de reforma establecido en su artículo 206, el cual exige: Mayoría absoluta del Congreso, doble votación calificada en legislaturas sucesivas y ratificación por referéndum (salvo excepción)”, subrayó.
“Es decir, no se trata de una regulación, desarrollo o complemento de lo previsto por el artículo 115, sino de la incorporación de un supuesto adicional no previsto en la Constitución Política”, sentenció.
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