Cinco de los siete magistrados del Tribunal Constitucional votaron a favor de archivar la investigación contra Keiko Fujimori por el Caso Cocteles. (Foto: TC)
Cinco de los siete magistrados del Tribunal Constitucional votaron a favor de archivar la investigación contra Keiko Fujimori por el Caso Cocteles. (Foto: TC)
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El congresista Alfredo Pariona (Bancada Socialista) presentó una denuncia constitucional contra los cinco magistrados del que votaron por , que implicaba a la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori.

Se trata de Helder Domínguez Haro, Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez, que votaron a favor de anular la investigación y acusación contra la excandidata presidencial.

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Héctor Villalobos
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Dichos magistrados del TC fueron denunciados por los presuntos delitos de obstrucción de la justicia y avocamiento ilegal de proceso en trámite, así como también supuesta infracción a los artículos 138 y 139 (numeral 2) de la Constitución.

Para el legislador, el Tribunal Constitucional se ha “excedido en sus atribuciones”, pues según lo establecido en el numeral 2 del artículo 139 de la Carta Magna, ninguna autoridad puede intervenir en un proceso en giro.

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Según refirió, los magistrados debieron esperar la conclusión del caso, para luego opinar sobre una sentencia firme, “ya que ha dejado su propia jurisprudencia en las que ha resuelto sobre casos parecidos, notándose un trato diferenciado”.

“Además, se estaría instrumentalizando de forma política las decisiones del Tribunal Constitucional, ya que, se debe tomar a consideración que el Congreso de la República fue quien eligió a los magistrados del Tribunal Constitucional; por lo que, implícitamente se estaría correspondiendo a una mayoría parlamentaria que formó parte del proceso, debido a que llama la atención que se esté interviniendo en las funciones del Poder Judicial, con una clara muestra de obstrucción a la justicia y avocamiento ilegal de proceso en trámite”, subrayó.

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Indicó que el fallo del TC “coloca en una disyuntiva al Poder Judicial”, pues existe la Casación 617-2021/Nacional, en el cual se abarca sobre la excepción de improcedencia de acción, lavado de activos, actividad criminal previa internacional y financiamiento ilegal de organizaciones políticas, donde la Corte Suprema aplica sus criterios.

“De igual modo, el Tribunal Constitucional se ha adelantado a dar una lectura sobre un proceso judicial en trámite, vulnerándose la independencia de justicia (numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú) y la potestad de administrar justicia, la cual la ejerce el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos (artículo 138 de la Constitución Política del Perú), toda vez que, ordena al Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, resuelva teniendo en cuenta las consideraciones señaladas en la presente sentencia”, enfatizó.

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Por ello, para Alfredo Pariona, el TC no debió emitir una sentencia de este tipo, pues, no existe un pronunciamiento judicial definitivo, con lo cual se habría cometido los delitos de obstrucción de la justicia y avocamiento ilegal de proceso en trámite.

El caso

Como se recuerda, por mayoría el Tribunal Constitucional dejó sin efecto la investigación y acusación del Ministerio Público contra la lideresa de Fuerza Popular por el Caso Cocteles.

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En su resolución, el TC señaló que la indagación carecía de sustento jurídico y que el delito de lavado de activos, imputado por la fiscalía en contra de Keiko Fujimori, no estaba penalizado en 2011 y antes de noviembre del 2016.

Respecto al delito de organización criminal, el Tribunal Constitucional sostiene que no se ha probado que Fuerza Popular haya tenido un fin criminal y que la fiscalía no aportó prueba de ello.

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Además, atribuyó al Ministerio Público una “excesiva criminalización” y que existía una vulneración del plazo razonable en contra de Fujimori Higuchi, pues son más de diez años y con innumerables subsanaciones a la acusación fiscal.

“Las actuaciones del Ministerio Público tendientes a incriminar a la beneficiaria específicamente por los citados delitos carecen de todo sustento y como tales, deben quedar sin efecto”, dictó el TC, con lo cual quedó sin efecto la nueva acusación fiscal presentada en julio del 2025.

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