

En sesión extraordinaria, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Rafael Ruiz Hidalgo contra la resolución que resolvió su vacancia como miembro titular del organismo constitucional.
La medida fue oficializada mediante la Resolución Nº 172-2025-JNJ, del 8 de mayo, luego de la evaluación del expediente y la audiencia pública para los informes orales, realizada el 7 de mayo, de Ruiz y su abogado, y la parte solicitante de la vacancia.
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La declaración de vacancia como miembro titular del organismo se basa en las causales contempladas en los literales g) y h) del artículo 18 de la Ley Nº 30916, Ley Orgánica de la JNJ, y en concordancia con el literal d) del artículo 11 de la misma norma.
La decisión responde al cumplimiento de la normativa vigente que regula la permanencia de los miembros de la JNJ, entidad fundamental para el nombramiento, evaluación, ratificación y destitución de jueces y fiscales del país.
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La resolución, suscrita por el presidente de la Junta Nacional de Justicia, Gino Ríos Patio, dispone oficiar al defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, en su calidad de presidente de la Comisión Especial, para los fines legales correspondientes.
Como se recuerda, el Pleno de la JNJ declaró su vacancia por unanimidad al considerar que faltó a la verdad al ocultar que fue condenado en el 2010 por el delito de prevaricato.
El caso
En el 2010, Rafael Ruiz Hidalgo fue sentenciado cuando se desempeñaba como juez suplente del 13 Juzgado Laboral de Lima. Recibió un año de inhabilitación en el puesto y el pago de S/1.000 como reparación civil.
El caso se remonta al año 2004, cuando el entonces juez ordenó el embargo de las cuentas de una serie de empresas vinculadas al Grupo Gloria, atendiendo una demanda laboral de un supuesto extrabajador.
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En el proceso, se comprobó que las empresas de este grupo no tenían relación con la demanda puntual y Ruiz Hidalgo fue sentenciado por prevaricato.
Tres años después, en 2013, la Sexta Sala Superior de Lima reafirmó la medida en su contra. Adicionalmente, a fines de ese año, la Corte Suprema rechazó su recurso de queja que buscaba anular la sentencia.
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El artículo 11 del reglamento de la JNJ establece que están “impedidos para ser elegidos miembros de la Junta Nacional de Justicia” toda persona sentenciada por “delito doloso”, incluyendo aquellas que se hayan rehabilitado o cumplido la condena.
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