Karem Barboza Quiroz

El Pleno de la (JNJ), por unanimidad, acordó vacar del cargo a su integrante , por haber faltado a la verdad y ocultar un condena por prevaricato.

Fuentes de la JNJ informaron a El Comercio que los integrantes de dicha entidad coincidieron en que el abogado incurrió en la causal de los artículos 13 y el artículo 18 de su Ley Orgánica, por lo que correspondía su remoción.

Ruiz Hidalgo postuló en el 2024, al concurso para la elección de los nuevos integrantes de la JNJ. Sin embargo, al momento de brindar la información sobre sus antecedentes penales y judiciales, no consignó la condena suspendida de tres años, que se le impuso en el 2010.

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Según la normativa de la JNJ, no pueden acceder al cargo de miembros de la JNJ cuando hayan sido pasibles de una condena por delito común. No obstante Ruiz Hidalgo ocultó su condena.

Tras notificarse la decisión al consejero vacado, este podrá interponer un recurso de reconsideración en el plazo de cinco días.

Por su parte, el Pleno de la JNJ deberá oficiar al primer candidato suplente electo en el concurso del 2024, a fin de que ocupe la plaza dejada por Ruiz Hidalgo. Tal como lo había informado este Diario, dicho candidato es el abogado y excongresista nacionalista, .

Ley Orgánica de la JNJ
Artículo 18. Vacancia


El miembro de la Junta Nacional de Justicia vaca por las siguientes causas:


a. Por muerte;

b. Por renuncia;

c. Por vencimiento del plazo de designación;


d. Por tener resolución judicial firme condenatoria por delito común. Para tal efecto, el Poder Judicial y la parte procesal deben poner en conocimiento de quien preside la Junta Nacional de Justicia de tal hecho, adjuntando la sentencia para los fines correspondientes;


e. Por haber sentencia firme por delito de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar, de conformidad con la ley de la materia;

f. Por reunirse con las personas involucradas en los procedimientos a su cargo fuera del horario de atención de la institución;

g. Por separación del cargo por alguno de los impedimentos y prohibiciones establecidas en la presente ley;

h. Los que por algún motivo se encuentren impedidos de ejercer las funciones inherentes al cargo.

La decisión del Pleno de la JNJ, según la resolución a la que accedió este Diario, señala además que Ruiz Hidalgo se encontraba impedido de postular como miembro dicha entidad, de acuerdo al artículo 11 de la reglamento de la JNJ.

Dicho artículo señala que están “impedidos para ser elegidos miembros de la Junta Nacional de Justicia” toda persona sentenciada por “delito doloso”, incluyendo aquellas que se hayan rehabilitado o cumplido la condena.

Señalaron, que el artículo 156 de la Constitución Política establece que los miembros de la JNJ deben tener reconocida trayectoria profesional y solvencia e idoneidad moral. Por ello, Ruiz Hidalgo no podía seguir en el cargo, al haber tenido una sentencia por delito doloso.

El documento fue firmado por los integrantes, Gino Ríos (presidente), María Cabrera, Francisco Távara, Germán Serkovic, Hugo Chanduví y Jaime de la Puente.

“Admitir que el señor Rafael Manuel Ruiz Hidalgo continúe siendo miembro de la JNJ, según solicita, aun cuando pesa en su contra una sentencia condenatoria firme por la comisión del delito de prevaricato, negaría el valor supremo de la Constitución Política, que expresamente prohíbe ello.”

Pleno Junta Nacional de Justicia

En la decisión, los integrantes del Pleno de la JNJ también dispusieron “poner en conocimiento a la Fiscalía de la Nación los hechos conocidos a través del presente procedimiento, para los fines correspondientes”.

También consideraron necesaria la intervención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, a fin de poner a su conocimiento “la excesiva demora y grave omisión” del personal que tuvo a cargo el expediente N° 00210-2008-0-1801 -SP-PE-06 -vinculado a Rafael Ruiz Hidalgo- para solicitar la inscripción de la sentencia en el Registro de Condenas de la Corte Suprema de la República, con la finalidad de que realice una exhaustiva investigación disciplinaria.

Argumentos de las partes

Como se recuerda, el pasado 3 de abril, el Pleno de la JNJ presidido por Gino Rios, dejó la voto el pedido de vacancia planteado por el congresista de la República solicitante, Edwin Martínez Talavera, y el ciudadano Elías Domínguez López.

En 2010, Ruiz Hidalgo se desempeñaba como juez suplente del 13 Juzgado Laboral de Lima. Fue precisamente, por su irregular actuación funcional, que fue sentenciado por prevaricato -considerado delito doloso- a tres años de pena suspendida, un año de inhabilitación en el cargo, y el pago de S/1,000 como reparación civil.

En el 2013, la Sexta Sala Superior de Lima confirmó la condena suspendida. Y, finalmente, a fines de ese año, la Corte Suprema rechazó su recurso de queja que buscaba anular la sentencia.

Pese a ello, Ruiz Hidalgo omitió brindar la información, incluso cuando fue entrevistado personalmente, durante la última etapa de la selección de integrantes de la JNJ.

El consejero y su abogado Iván Yataco, señalaron ante la JNJ que la condena no solo había sido cumplida y por tanto “no existía”; sino que además, al momento de participar en el concurso de selección como miembro de la JNJ, el delito “ya había prescrito”.

Incluso, ese fue su argumento para no pagar la reparación civl de S/1,000 que le impuso hace catorce años.

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