Por mayoría, el pleno del TC admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad que presentó un grupo de congresistas contra la Ley 30737. Marianella Ledesma votó en contra. (Foto: TC)
Por mayoría, el pleno del TC admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad que presentó un grupo de congresistas contra la Ley 30737. Marianella Ledesma votó en contra. (Foto: TC)
Karem Barboza Quiroz

Por mayoría, el pleno del() admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad que presentó un grupo de congresistas contra la , que busca asegurar que personas jurídicas paguen de forma inmediata la reparación civil a favor del Estado por casos de corrupción y delitos conexos.

El Congreso de la República deberá responder la demanda en el plazo de 30 días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución.

La Ley 30737 se dictó con el fin de incentivar a que las empresas vinculadas en actos de corrupción como se acojan a la colaboración eficaz. Fue aprobada por mayoría en el Congreso disuelto y promulgada por el Ejecutivo el 12 de marzo del 2018.

MIRA: Congreso asume el control de sus declaraciones juradas de intereses
Tribunal Constitucional admite a trámite demanda contra Ley 30737
Tribunal Constitucional admite a trámite demanda contra Ley 30737

El petitorio

Según la resolución de admisibilidad del 5 de mayo último y a la que accedió El Comercio, se cumplieron con los requisitos de forma que exige ley para procesar el pedido. Entre ellos, contar con la firma del 25 % del número legal de congresistas.

“La demanda ha sido interpuesta por 37 congresistas cuyas firmas se encuentran certificadas por el oficial mayor del Congreso, por lo que se cumple el requisito antes mencionado”, señala el documento.

En el petitorio, los demandantes cuestionan que la norma “crea un régimen especial” para asegurar el pago de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción y delitos conexos, que resulta lesivo a los intereses nacionales establecido en el artículo 38 de la Constitución.

Asimismo, se alega que trasgrede el principio de igualdad establecido en el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución, puesto que dispone un trato desigual injustificado a favor de personas jurídicas que se encuentren relacionadas con delitos de corrupción o conexos.

Por último, sostiene que la ley vulnera el artículo 55 de la Constitución por cuanto se encuentra reñida con los compromisos internacionales asumidos por el Estado en la lucha contra la corrupción y el lavado de activos.

Tribunal Constitucional admite a trámite demanda contra Ley 30737
Tribunal Constitucional admite a trámite demanda contra Ley 30737


“Habiéndose cumplido los requisitos exigidos por los artículos 99 se debe admitir a trámite la demanda. En tal sentido, y por lo dispuesto por el artículo 107, inciso 2, del CPCo, corresponde emplazar al Congreso de la República para que se apersone al proceso y conteste la demanda en el plazo de 30 días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución”, se resolvió.

De otro lado, por mayoría también se resolvió declarar improcedente la solicitud de inconstitucionalidad, por conexidad, del Decreto Supremo 096-2018-EF.

Ledesma votó en contra

La presidenta del TC,, fue la única que votó en contra de admitir a trámite la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 30737, por no haberse cumplido con los requisitos.

En su fundamento de voto, Ledesma sostiene que la parte demandante no ha cumplido con el requisito de designación de apoderado de la demanda, conforme con el artículo 99 del Código Procesal Constitucional.

“El auto de mayoría, en su fundamento 8, sostiene que, a falta de esa especificación, se entenderá que es el congresista que ocupa el primer lugar en la certificación del Oficial Mayor del Congreso; sin embargo, discrepo de dicha presunción. En mi opinión, porque es una presunción inventada, que no existe en el Código Procesal Constitucional ni tampoco se desprende de él; y, además, es arbitraria”, explica.

Además cuestionó que no se haya cumplido el requisito de fundamentar la demanda.

“Los accionantes no han cumplido con expresar todos los fundamentos que sustentan la pretensión de la demanda, de conformidad con el artículo 101 del Código Procesal Constitucional. En efecto, según el tenor del escrito de demanda, se precisa que se cuestiona la constitucionalidad de la “totalidad” de la Ley 30737; sin embargo, solamente se ha fundamentado la inconstitucionalidad de algunos artículos”, concluyó.

Tribunal Constitucional admite a trámite demanda contra Ley 30737
Tribunal Constitucional admite a trámite demanda contra Ley 30737

La polémica

La mencionada norma entró en controversia debido a los alcances de la misma sobre el proceso de colaboración que se firmó con la empresa .

Ello, debido a que, entre los beneficios que se disponen en la sentencia judicial que aprueba la colaboración de la constructora brasileña, se le exime de la aplicación de la referida Ley. Incluso, permitió la devolución de un restante de los fondos por la venta del proyecto Chaglla.

Excongresistas como Yeni Vilcatoma han considerado que la norma no es equitativa ya que en el caso de Odebrecht no han realizado un pago inmediato de la reparación civil civil fijada en el acuerdo de colaboración, como establece la mencionada; sino que se le permite pagarla en un plazo largo.

Sin embargo, la Procuraduría Ad Hoc ha defendido el mecanismo en que se llevó el acuerdo, pues garantiza que la empresa continúe solvente para que pueda realizar el pago de la reparación civil acordada y de lo que pueda surgir en el futuro.

“No hablemos de concesiones, la palabra técnica correcta es ‘beneficios’, que los establece el Código Procesal Penal y la Ley 30737. Esto permitió que se les exima de la ley y también la liberación de los fondos [de la venta de Chaglla]. Eso era parte del acuerdo, de la negociación a la que llegaron el Ministerio Público y Odebrecht, y se respeta”, dijo la procurador Silvana Carrión en una entrevista con El Comercio publicada en febrero pasado.

El monto de reparación civil que deberá pagar Odebrecht es 610 millones de soles, dinero que comprende el daño patrimonial y extrapatrimonial, determinado con las fórmulas consideradas en el reglamento de la Ley N° 30737, según la sentencia.

Hasta fines del 2019, la constructora Odebrecht ha pagado al Estado peruano, un monto total de S/712 millones entre reparaciones civiles e impuestos, como parte de sus obligaciones de pago a raíz del acuerdo de colaboración eficaz

Así, del monto total señalado, se precisa que S/65 millones corresponden a la reparación civil por los actos de corrupción en la reparación de la carretera Chacas - San Luis.

Además, ha pagado S/80 millones como primera cuota de los S/610 millones (entre eparación civil y deuda ) que Odebrecht deberá pagar en 15 años en igual número de cuotas, tal como se estableció en el acuerdo de colaboración eficaz.

Contenido sugerido

Contenido GEC