

La adopción representa un proceso importante para las familias y también implica una etapa de adaptación entre los padres y el niño, niña o adolescente que se incorpora al hogar. En ese contexto, los trabajadores que atraviesan este procedimiento cuentan con derechos laborales destinados a facilitar la conciliación entre sus responsabilidades familiares y sus obligaciones en el empleo. Uno de ellos es la licencia por adopción, un beneficio que permite ausentarse del centro de trabajo durante un periodo determinado sin que ello implique una reducción de la remuneración. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó cuáles son las condiciones para acceder a este permiso, cuánto tiempo comprende y qué debe hacer el trabajador para solicitarlo ante su empleador. A continuación, te contamos cómo se tramita la licencia laboral por adopción, quiénes pueden acceder a ella y qué otros mecanismos existen para conciliar el trabajo con la vida familiar.
¿CÓMO SE DEBE TRAMITAR LA LICENCIA LABORAL POR ADOPCIÓN?
Para utilizar este beneficio, el trabajador debe informar de manera expresa a su empleador que desea acogerse a la licencia. Esta comunicación debe realizarse con una anticipación mínima de 15 días naturales respecto de la fecha prevista para la entrega física del menor. La licencia contempla 30 días naturales y es otorgada con goce de haber, por lo que durante ese periodo no corresponde efectuar descuentos en la remuneración del trabajador.
El periodo comienza a contabilizarse desde el día posterior a la emisión de la Resolución Administrativa mediante la cual se concede el acogimiento preadoptivo del niño, niña o adolescente con la familia adoptante, siempre que también se haya firmado el Acta de Entrega del Niño. Estas disposiciones están contempladas en la Ley N.° 27409 y corresponden a los casos en los que el menor que será adoptado tiene hasta 12 años, según informa Andina.
¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER A ESTE BENEFICIO Y CUÁL ES SU FINALIDAD?
La licencia por adopción puede ser utilizada tanto por trabajadores del sector privado como por quienes laboran para entidades públicas. Su finalidad está relacionada con la necesidad de brindar tiempo a los padres adoptantes para establecer un vínculo familiar con el menor que llega al hogar y afrontar adecuadamente esta nueva etapa.
Según explicó Carlos Becerra Acosta, intendente regional de Áncash de la SUNAFIL, este derecho busca que los trabajadores no tengan que abandonar sus puestos laborales mientras atraviesan un proceso de adopción.

¿QUÉ OTRAS OPCIONES EXISTEN PARA CONCILIAR EL TRABAJO Y LA VIDA FAMILIAR?
Además de la licencia por adopción, existen mecanismos vinculados con la conciliación de las obligaciones familiares y laborales. Entre ellos se encuentra la posibilidad de solicitar la aplicación preferente del teletrabajo cuando el trabajador tiene bajo su responsabilidad el cuidado de niños, personas adultas mayores, personas con discapacidad u otros familiares que requieran atención.
Sin embargo, esta modalidad no se aplica automáticamente. El empleador debe analizar previamente las características de las funciones que realiza el trabajador y determinar si estas pueden desarrollarse bajo teletrabajo, considerando también el perfil correspondiente al puesto.
La SUNAFIL difundió esta información con el objetivo de recordar a los trabajadores que existen derechos laborales que pueden ser desconocidos y cuya aplicación debe solicitarse siguiendo los procedimientos establecidos.







