

El miércoles 6 de agosto será feriado nacional en el Perú por la conmemoración de la Batalla de Junín, una de las gestas decisivas en el proceso de independencia del país. Aunque muchas entidades públicas y privadas suspenderán sus actividades, algunos sectores como comercio, salud, transporte, turismo, restaurantes y seguridad continuarán operando con normalidad. Para estos trabajadores, la legislación laboral establece un pago adicional cuando laboran durante un feriado sin recibir un descanso compensatorio.
El miércoles 6 de agosto será feriado nacional en el Perú por la conmemoración de la Batalla de Junín, una de las gestas decisivas en el proceso de independencia del país. Aunque muchas entidades públicas y privadas suspenderán sus actividades, algunos sectores como comercio, salud, transporte, turismo, restaurantes y seguridad continuarán operando con normalidad. Para estos trabajadores, la legislación laboral establece un pago adicional cuando laboran durante un feriado sin recibir un descanso compensatorio.
¿Cuánto deben pagarte si trabajas el 6 de agosto?
De acuerdo con el Decreto Legislativo N.º 713, el trabajador que labora durante un feriado nacional y no recibe un día de descanso sustitutorio tiene derecho a percibir un pago equivalente a tres remuneraciones diarias por esa jornada. El monto se compone de la remuneración correspondiente al feriado que ya está incluida por tratarse de un día remunerado, el pago por el trabajo realizado y una sobretasa del 100 % sobre la remuneración diaria por haber laborado en un día de descanso obligatorio.
Por ejemplo, si un trabajador percibe S/90 diarios, recibirá S/90 por el feriado, S/90 por la jornada efectivamente trabajada y otros S/90 por la sobretasa legal. En total, obtendrá S/270 por ese día, siempre que no exista un descanso compensatorio acordado con el empleador. Si la empresa otorga un día de descanso en otra fecha, el pago adicional del 100 % ya no corresponde.
¿Quiénes tienen derecho a este beneficio?
El beneficio alcanza principalmente a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que prestan servicios durante el feriado nacional. Sectores como supermercados, centros comerciales, restaurantes, hoteles, clínicas, empresas de transporte y otros servicios esenciales suelen mantener sus operaciones durante estas fechas, por lo que deben respetar las disposiciones establecidas en la normativa laboral.
Es importante precisar que las condiciones de pago pueden variar en algunos regímenes especiales o cuando existen convenios colectivos que establecen beneficios superiores a los mínimos legales. En cualquier caso, los empleadores están obligados a cumplir con las disposiciones vigentes y garantizar que los trabajadores reciban la compensación correspondiente si laboran durante el feriado sin descanso sustitutorio.
¿Qué se conmemora el 6 de agosto?
El feriado del 6 de agosto recuerda la Batalla de Junín, librada en 1824 en la pampa de Junín, un enfrentamiento considerado clave para consolidar la independencia del Perú y de Sudamérica. La victoria del ejército libertador comandado por Simón Bolívar fortaleció la campaña independentista y abrió el camino hacia la decisiva Batalla de Ayacucho, ocurrida meses después.
Con la llegada de este nuevo feriado nacional, las autoridades recomiendan a trabajadores y empleadores revisar las normas laborales para evitar inconvenientes. Conocer los derechos relacionados con el pago por laborar en días festivos permite prevenir conflictos y asegurar el cumplimiento de la legislación vigente, especialmente en actividades que no pueden detener sus operaciones durante estas fechas.
¿Qué pasa si te dan descanso compensatorio?
No todos los escenarios activan el pago triple. La ley contempla una alternativa para las empresas que necesitan operar en feriado, pero buscan compensar ese esfuerzo de otra manera: el descanso sustitutorio. Si tu empleador acuerda contigo que trabajarás el 6 de agosto y, a cambio, te otorgará otro día libre de descanso en una fecha distinta, entonces no corresponde la sobretasa del 100% ni el triple pago. En ese caso, recibirás la remuneración por tu trabajo del feriado y disfrutarás después de un día de descanso con goce de haber, pero sin el beneficio económico adicional.
Este esquema es frecuente en empresas que manejan turnos rotativos o servicios continuos, como supermercados, estaciones de servicio, transporte o salud. Lo importante es que el descanso compensatorio sea real y se otorgue dentro de un plazo razonable, preferentemente acordado por escrito o registrado en los sistemas internos de la compañía. Si el empleador promete un día de compensación pero nunca lo cumple, se considera que no hubo descanso sustitutorio y, por tanto, podría corresponder reclamar el pago triple por ese feriado trabajado.







