Conocer la fecha de emisión de tu DNI puede ser más útil de lo que imaginas, ya que es un dato que suele solicitarse en diversos trámites digitales. Lo mejor es que esta información no se pierde aunque ya no tengas el documento físico: existen formas de averiguarla incluso si extraviaste tu documento.
Conocer la fecha de emisión de tu DNI puede ser más útil de lo que imaginas, ya que es un dato que suele solicitarse en diversos trámites digitales. Lo mejor es que esta información no se pierde aunque ya no tengas el documento físico: existen formas de averiguarla incluso si extraviaste tu documento.
ASÍ PUEDES CONSULTAR LA FECHA DE EMISIÓN DE TU DNI SI PERDISTE TU DOCUMENTO
Antes que nada, es importante tener claro qué significa este dato. La fecha de emisión del DNI corresponde al día exacto en que el Documento Nacional de Identidad fue emitido oficialmente, y se presenta en el formato día/mes/año.
Si extraviaste tu DNI, aún existen maneras de conocer la fecha de emisión sin contar con el documento físico. Una alternativa sencilla es ingresar al portal web del Reniec y solicitar el Certificado de Inscripción C4. Este documento reúne tu información personal completa y permite consultar datos clave, entre ellos la fecha en que se emitió tu DNI.
Cuando tengas el certificado en tus manos, una buena opción es hacerle una captura de pantalla y enviarla al perfil oficial de Reniec en Facebook. El equipo de la entidad revisará la información y te ayudará a confirmar la fecha de emisión de tu DNI sin complicaciones.
DÓNDE ESTÁ LA FECHA DE EMISIÓN SI TIENES DNI AZUL
Este dato figura impreso en la parte superior derecha del DNI, ubicado entre la fecha de inscripción y la fecha de vencimiento, lo que facilita su identificación dentro del documento.
¿HASTA CUÁNDO DE 2026 SE PAGARÁ LA BONIFICACIÓN POR ESCOLARIDAD EN PERÚ?
A nivel nacional, un sector de trabajadores en particular recibe cada año ciertos incentivos y beneficios que buscan aliviar carga económica, siendo el Bono por Escolaridad aquel concepto que con miras al 2026, figura nuevamente incluido en presupuesto de gastos puntual.
De acuerdo a información brindada mediante ley publicada el 4 de diciembre de 2025, hoy se confirma que dicha prestación monetaria “se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero”, y ascendente a los 400 soles pagada hasta estas fechas, según entidad de gobierno peruano donde laboras:
- Miércoles 21 de enero / Educación (incluye Universidades), Presidencia del Consejo de Ministros, Transportes y Comunicaciones, Defensa, Poder Judicial, Ministerio Público, Economía y Finanzas, Justicia, Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras, Contraloría General de la República, Congreso de la República, Agrario y de Riego, Energía y Minas

- Jueves 22 de enero / Interior, Desarrollo e Inclusión Social, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Defensoría del Pueblo, Relaciones Exteriores
- Viernes 23 de enero / Salud, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Cultura, Ambiental, Trabajo y Promoción del Empleo, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
- Lunes 26 de enero / Producción, Comercio Exterior y Turismo, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Fuero Militar Policial, Junta Nacional de Justicia, Jurado Nacional de Elecciones, Tribunal Constitucional
A propósito de este otorgamiento de la bonificación por escolaridad ascendente a los 400 soles, y a falta de aprobación de reglamento para hacerlo efectivo, resulta importante destacar que a diferencia de los siguientes trabajadores del sector público que reciben la prestación abonada en enero 2026, los profesores contratados y auxiliares de educación en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, recién lo podrán percibir hacia fines del mes de junio:
- Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512.
- Docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220.
- Personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153.
- Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú (PNP).
- Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.






